A Zaldívar, quien este año cumplió 14 años como ministro de la Corte, no le corresponderá recibir la pensión vitalicia debido a que no cubrió el periodo de 15 años del cargo.
Este martes, el ministro Arturo Zaldívar se convirtió en el segundo integrante del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en renunciar al cargo, desde la disolución del Máximo Tribunal en diciembre de 1994.
El 3 de octubre de 2019, Eduardo Medina Mora fue el primer ministro que renunció a su cargo en medio de las acusaciones en su contra sobre enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Minutos después de darse a conocer la renuncia de Medina Mora, la Presidencia de la República la aceptó y ordenó turnarla al Senado para su análisis y posterior aprobación, conforme al proceso establecido por la Carta Magna.
El 9 de octubre el Senado de la República aceptó la renuncia del ministro y su salida de la Corte fue un hecho que permitió al presidente proponer un integrante a la Corte adicional a los tres que originalmente le corresponderían durante este sexenio.
En consecuencia, contrario a lo establecido en la Constitución, la renuncia de Zaldívar no respondió a una causa grave, sino a una nueva oportunidad laboral.
Trascendió que desde el equipo de la exjefa de gobierno capitalino, Zaldívar ayudará a impulsar la reforma judicial exigida por las fracciones parlamentarias morenistas y por el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, desde el inicio de esta administración.
La Constitución establece que quienes fueron ministros de la Corte y pasan al retiro no podrán dedicarse a litigar en los órganos del PJF durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su cargo, sin que ello implique una prohibición para hacerlo en tribunales locales.
Dicha prohibición también aplica para ocupar cargos como secretario de Estado, fiscal General de la República, senador, diputado federal o gobernador.
Pero no establece ninguna prohibición sobre la posibilidad de ser consejero jurídico del Ejecutivo federal o formar parte de otro equipo jurídico en la función pública.
El ministro deberá esperar a que el proceso de renuncia se cumpla, como ocurrió con Medina Mora, para poder incorporarse de lleno al equipo de Sheinbaum.
Si el Senado avala su renuncia, se le considerará ministro en retiro, aunque no haya concluido el cargo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que cuando un ministro se retira del cargo tiene derecho a un haber de retiro vitalicio que durante los primeros dos años será equivalente al 100% del salario que reciben como integrantes de la Corte.
Posteriormente sólo se les entregará el 80% del ingreso que tenían mensualmente cuando estaban en activo.
Sin embargo, a Zaldívar, quien este año cumplió 14 años como ministro de la Corte, no le corresponderá recibir esta pensión vitalicia sino durante el tiempo en que estuvo en activo.
“Cuando las y los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño”, señala el artículo 163 párrafo segundo de la Ley Orgánica.
Fuente: Proceso