El pasado 20 de julio, durante una de sus sesiones extraordinarias, el Instituto Nacional Electoral resolvió desestimar la propuesta de su comisión de fiscalización la cual proponía el reintegro a la Tesorería de la Federación del dinero remanente de los recursos federales etiquetados exclusivamente para la obtención del voto en el proceso electoral de 2015, es decir, 286 millones de pesos. En una votación de seis (Marco Antonio Baños, Enrique Andrade, Adriana Favela, Ciro Murayama, Lorenzo Córdova, Arturo Sánchez) contra cinco (Benito Nacif, Javier Santiago, Pamela San Martin, Beatriz Eugenia Galindo y José Roberto Ruiz Saldaña) la mayoría de los consejeros optaron por dejar que los partidos políticos continúen con un comportamiento financiero irresponsable vulnerando así los avances del sistema integral de fiscalización.

Ante este panorama, Transparencia Mexicana, organización integrante de la Red por la Rendición de Cuentas y un grupo de ciudadanos, promovieron por separado, dos amparos bajo la modalidad de “interés legítimo”. Esta figura reconocida desde el 2011, garantiza que los ciudadanos afectados por decisiones administrativas puedan exigir el control y la legalidad de los actos de la administración.

Aunque en algunos casos esta ruta no ha logrado su cometido (como lo fue el amparo de #YoContribuyente), gracias a esta herramienta jurídica, Mexicanos Primero contribuyó por la vía de los tribunales a evitar que se suspendiera la evaluación docente anunciada intempestivamente por la SEP.

Para efectos de este caso, los derechos humanos vulnerados son, entre otros, los de legalidad y seguridad jurídica tutelados en la Constitución ya que ésta establece que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez además de satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Los partidos políticos recibieron este año, la nada despreciable suma de 5 mil 356 millones de pesos para todas sus actividades de los cuales mil 172 millones debían ser específicamente destinados a la obtención del voto. Por alguna razón, los partidos políticos no ejercieron la totalidad de este gasto, sin embargo, la ley establece que sólo la Cámara de Diputados tiene competencia para decidir sobre el uso y destino de este tipo de recursos públicos.

En el caso de Transparencia Mexicana, dado que el objeto social de la organización es el fomento de acciones a favor de la transparencia y el combate a la corrupción, se argumentó que no se cumplió con lo establecido en el artículo 5o de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción suscrita por México en 2004, el cual obliga a formular, aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Tocará a los tribunales decidir si este caso se convierte o no en un precedente para que la ciudadanía pueda exigir cuentas a los partidos. Mientras tanto, con esta decisión, el INE, un órgano que con hechos está llamado a ejercer su autonomía constitucional, se dio un auténtico balazo en el pie.