Pareciera que la conducta de ‘mirar hacia otro lado’ en los órganos de control y fiscalización explica su ineficacia en tribunales y la impunidad en la gestión pública. Sin embargo, han transcurrido cuatro años del acuerdo de organizaciones académicas y de la sociedad civil sobre los elementos que debería contener una reforma que realmente pudiera hacer una diferencia en la materia, creando las leyes del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Pero no se ha producido una diferencia ni ha cambiado conductas, al no haber avances notorios sino retrocesos. Los análisis y declaraciones al respecto resultan evidentes y diversos, resaltando “El fenómeno y los delitos por hechos de corrupción están vinculados pero son cosas distintas” (Con palitos y bolitas, Merino, M. RRC, 24/08/2020).
La idea es relevante. Pero ¿en qué se vinculan o son distintos?
Se vinculan en el campo de las ideas, como sustento del objeto del SNA, en cuanto se establece que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y hechos de corrupción (artículo 1. LGSNA). Más aún, cuando 13 principios se han establecido para regir el servicio público, tal como: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integral y competencia por méritos. Y además agregarse que los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Pero esto es una simulación, un engaño. Al convertirse los principios en buenas intenciones, en lo deseable, pero no accesible. Y el error más grave es considerar que los principios son punto de partida, y no de llegada. Al quedar en simple discurso y omitir la reglamentación y fundamentación, ¿cómo se previene, investiga y sanciona cada uno de los delitos?
Y es el error fundamental del SNA, al no reglamentar los delitos, tales como: el ejercicio ilícito de servicio público, el abuso de autoridad, la coalición de servidores públicos, el uso ilícito de atribuciones y facultades, la remuneración ilícita, la conclusión, la intimidación, el ejercicio abusivo de funciones, el tráfico de influencias, el cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito y las 34 conductas señaladas como delitos contra la administración pública en el Código Penal Federal. Aunque este error se originó al dar por supuesto la profesionalidad de la auditoría y fiscalización.
Y es tiempo de corregir, por ello, Mauricio Merino ha afirmado “La corrupción no se combate con escándalos sino atajando causas y conductas” (Con palitos y bolitas, Merino, M., RRC, 24/08/2020) Pero, ¿cómo se ataja, corta, o interrumpe la corrupción?
Cuando la tendencia en el desarrollo anticorrupción se ha centrado en las causas conceptuales o teóricas, pero no en la herramienta o en el instrumento que haga posible, cómo prevenir, investigar y sancionar la corrupción. Se omitió considerar si los órganos de control y fiscalización tenían la capacidad para cumplir con el objeto del SNA. Y lo lamentable es que todavía no se tiene claro al continuar la práctica de la auditoría y fiscalización bajo la determinación del interés político.
Por esto, ‘mirar hacia otro lado’ es el camino hacia la permanencia y seguridad laboral del auditor. Los auditores anteponen a la ética e integridad la necesidad de ganarse el pan. Además, si hablan o denuncian son excluidos y hasta sancionados, en consecuencia existe una profunda tradición de guardar silencio o simplemente callar. Más ésta conducta no es exclusiva en los auditores, dado que se observa en todas las actividades de la sociedad, al sustentarse como una concepción del mundo, y en consecuencia, como fenómeno cultural.
Y así, ‘mirar hacia otro lado’ pareciera ‘normal’ tal como la simulación en la auditoría y fiscalización que han sucumbido ante la connivencia con el poder económico y político. Luego entonces, ¿cómo construir un Estado de derecho que castigue la corrupción?
Merino propone, “si se quiere evitar los delitos es preciso modificar las causas” (Ibídem). Pero la actual historia anticorrupción se ha centrado en las causas, no en el instrumento o herramienta que investiga y prueba cada uno de los delitos o hechos de corrupción. Y es lo que explica su fracaso y la impunidad.
Para castigar o sancionar se requiere necesariamente probar. Y este es el problema central en los órganos de control y fiscalización. O, ¿cómo se investiga o prueba cada uno de los 34 delitos de corrupción?
En el fondo, el diseño del Sistema Nacional Anticorrupción no avizoró las dificultades de la auditoría y fiscalización para investigar y probar los delitos de corrupción. No obstante la historia de sus desaciertos, y de su espera permanente por la independencia, transparencia, rendición de cuentas, y ahora, cumplir con la lucha anticorrupción, cuando al interior de los Órganos de Control y Fiscalización se impone la necesidad de supervivencia o la ambición, donde no cabe la ética, la integridad e innovación al dominar la pasividad, el conformismo, y el trabajo sinsentido. Más es tiempo de impulsar un nuevo paradigma en la auditoría y fiscalización.
Mario Alberto Gómez Maldonado