El derecho de la protección de datos incluye entre sus contenidos el “derecho al olvido” o “derecho a la caducidad del dato negativo”. Su regulación en los ámbitos globales, regionales y nacionales es variada, en especial en lo relativo al dato financiero tratado por los sistemas  de información crediticia, aseguró el doctor Óscar Puccinelli en su conferencia “Derecho al olvido: Sentencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas”, dictada en el IFAI. Acompañado por la consejera presidente del IFAI, Ximena Puente de la Mora, Puccinelli enfatizó que la relevancia del interés público, no obstante, está por encima del derecho al olvido.

Especialista en protección de datos personales, doctor en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Óscar Puccinelli presentó un caso en el que un particular en España solicitó, apelando al “derecho al olvido”, que no se le relacionara con una añeja deuda, aparentemente saldada con la seguridad social. Su solicitud no fue aprobada y la seguridad social le quitó un bien inmueble, por lo que demandó que el buscador de Google “eliminara” sus datos en cualquier búsqueda relacionada con el tema. El Tribunal Europeo, no obstante, dictó sentencia argumentando que los motores de búsqueda de Google se encuentran en territorio estadunidense, por lo que la solicitud está fuera del ámbito jurisdicional en el que se presentó.

“Uno de los derechos reconocidos ordinariamente de manera expresa por las leyes de protección de datos personales -prácticamente en todo el mundo- es el de la cancelación, el que puede surgir, entre otros supuestos, cuando se produce la caducidad del dato negativo, que genera el derecho de su titular de reclamar su exclusión —obviamente cuando el titular o responsable del fichero en el que está  asentado no lo hubiere hecho—, y que en un término más generalizado y absolutamente gráfico se conoce como el ‘derecho al olvido’, que en definitiva responde a los principios de “limitación en el tiempo” y de “finalidad” del tratamiento de los datos personales.

La razón de ser última de este derecho puede extraerse de lo sostenido en tiempos de la primera integración de la Corte Constitucional colombiana bajo el epígrafe de “La cárcel  del alma y el derecho al olvido”, cuando resolvió sobre la negativa de una entidad financiera a eliminar el dato de una deuda que fue declarada prescrita judicialmente.

Este y otros muchos casos, evidencian los  poderes concedidos —ya sea de manera explícita o implícita— a los  titulares de los datos personales con el fin de controlar el modo en que son  tratados sus datos en los sistemas de información públicos y privados que los contienen.

Así, expresa el tribunal, el encarcelamiento del alma en la sociedad contemporánea, dominada por la imagen, la información y el conocimiento, ha demostrado ser un mecanismo más expedito para el control social que el tradicional encarcelamiento del cuerpo, a lo cual agrega —para condenar a la entidad financiera que incluyó como deudor moroso al actor cuando judicialmente se había declarado prescrita la obligación—, lo siguiente:

Los datos tienen por su naturaleza misma una vigencia limitada en el tiempo la cual impone a los responsables o administradores de bancos de datos la obligación ineludible de una permanente actualización con el fin de no poner en circulación perfiles de “personas virtuales” que afecten negativamente a sus titulares, vale decir, a las personas reales. De otra parte, es bien sabido que las sanciones o informaciones negativas acerca de una persona no tienen vocación de perennidad y, en consecuencia, después de algún tiempo tales personas son titulares de un verdadero derecho al olvido.

En pocas palabras, la discusión gira en torno a si:

a) deben establecerse plazos de caducidad que partan de pautas lo suficientemente simples y objetivas, de modo que se permita determinar sin dificultades ni mayores disquisiciones cuándo se produjo la caducidad del dato, y sin importar si de conformidad con la legislación aplicable a la relación jurídica que une a las partes, la deuda se encuentra o no prescrita, o

b) debe priorizarse la realidad de esa relación jurídica de modo que solo se autorice la cancelación del dato cuando pueda acreditarse o razonablemente presumirse que la deuda registrada ya no es exigible (esto es, cuando transcurrió el plazo establecido por la ley sin que el acreedor realizara algún tratamiento respecto del dato que denote la subsistencia y exigibilidad de la deuda).

Óscar Puccinelli es Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Constitucional y Transnacional, por las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y de la Pontifica Universidad Católica Argentina. Es doctor en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires; docente investigador, doctor y profesor honoris causa de diversas universidades latinoamericanas. También, es juez de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Es autor de muchas publicaciones en revistas jurídicas de diversos países de América Latina, destacándose en materia de protección de datos: El habeas data en Indoiberoamérica, Temis, Bogotá, 1999, y Régimen de protección de los datos personales, Astrea, Buenos Aires, 2004.