En estos días se han retomado distintos procesos de designación a altas responsabilidades públicas a nivel federal. Uno de ellos es el relativo a un integrante de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) –pendiente desde enero de este año– en el que el pasado 15 de junio la Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió la propuesta del titular del Poder Ejecutivo Federal1 donde propone a Mauricio Márquez, presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Otro más es la designación, el pasado 20 de junio, de Lilia Mónica López Benítez como consejera del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por parte de las y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 2 Un último que corre es el de la Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) por el Comité de Participación Ciudadana (CPC) –en una primera etapa– y el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en la definición final.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha referido de manera reiterada la importancia de que los procesos de designación se desarrollen a partir de principios y estándares como la igualdad de condiciones y no discriminación; la selección con base en el mérito y capacidades; la publicidad y transparencia, y la participación ciudadana, con la finalidad de “reducir significativamente el grado de discrecionalidad de estas decisiones, dar mayor certeza sobre la integridad e idoneidad de las personas designadas y brindar confianza a la ciudadanía sobre la objetividad de los procesos”. 3

Sin embargo, en los casos aludidos inicialmente –y desafortunadamente, muchísimos más– se advierten prácticas alejadas de este conjunto de principios y estándares internacionales. Por ejemplo, la ausencia de una fundamentación y motivación de las propuestas realizadas por el Ejecutivo Federal; es decir, no se conocen cuáles fueron los criterios y cualidades que valoró para proponer a determinado perfil para dicha responsabilidad pública. Por lo que, esta enorme discrecionalidad y falta de rendición de cuentas deja grandes interrogantes sobre la idoneidad e independencia de los perfiles propuestos. Incluso vale la pena poner sobre la mesa la pertinencia de que sea el propio Poder Ejecutivo quien tenga la facultad de proponer a integrantes de órganos autónomos constitucionalmente, como lo es el INEGI, y más sin un procedimiento claro y abierto para ello.

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