El pasado mes de junio se presentó en la Universidad de Guadalajara el “Informe País, 2020. Sobre el combate a la corrupción en México” el cual fue elaborado por la Universidad de Guadalajara, el Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas (CUCEA) y el Instituto de Investigación en Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.
En palabras del Doctor Mauricio Merino Huerta, este informe busca construir el marco teórico y la metodología necesarias para medir y evaluar los avances o retrocesos en el combate a la corrupción en México sobre la base de las normas y las instituciones que ya tenemos. No es un informe sobre hechos de corrupción, ni una denuncia.
En ese contexto, la investigación estudia a la corrupción desde sus causas y no sólo desde sus consecuencias, sobre la base de las normas y las instituciones de las que se ha venido dotando el Estado mexicano para combatirla.
Debido a esto, uno de los principales resultados que evidencia el Informe, es que México no carece de normas ni de instituciones para combatir la corrupción, pero en realidad la falla más notable es la deficiente implementación de las mismas, por lo que, según se sostiene, más allá de crear nuevas reglas, se requiere cumplir a cabalidad el marco normativo vigente.
En ese orden de ideas, la investigación identifica puntualmente 3 defectos de en la implementación de la Política Nacional Anticorrupción en México:
- La procrastinación de las obligaciones y de las funciones necesarias para darle vida al Sistema Nacional Anticorrupción. Como prueba de esto se señala que la Política Nacional en la materia no se publicó sino hasta febrero del 2020, es decir, un lustro después de la fundación constitucional del sistema y las reglas de implementación y sus indicadores no fueron aprobadas sino hasta el 2022. Dicho de otra manera: la implementación del sistema diseñado para combatir la corrupción ha avanzado con pies de plomo, demorando la creación de los órganos indispensables para completarlo, alargando los plazos para cumplir las leyes o para suplir las vacantes que se fueron generando [1].
- La simulación en el cumplimiento de algunas de las normas vigentes para erradicar la captura de los puestos, los presupuestos y la información pública. A manera de ejemplos se señalan el caso del servicio profesional de carrera de la administración pública federal así como el manejo discrecional de transferencias, ahorros y gastos indirectos del presupuesto de egresos de la federación. En ambos casos el estudio hace evidente que no se ha dejado de cumplir con las formalidades de la ley, pero sí existe una falta notoria del cumplimiento de sus objetivos: por un lado, asegurar que los cargos directivos del gobierno federal no fueran ocupados por cercanía, amistad o lealtad política sino por competencias y méritos probados; y de otro, impedir que el Poder Ejecutivo decidiera libremente sobre la asignación del presupuesto público sin el contrapeso del poder Legislativo. De acuerdo con el Informe, ninguno de esos dos propósitos se ha realizado cabalmente, pero en ambos casos se han seguido las formalidades básicas: nadie podría decir que las leyes han sido vulneradas, pero tampoco que han cumplido sus propósitos.
- La burocratización excesiva de los procedimientos, hasta el punto en el que las cuestiones procedimentales acaban superponiéndose a los objetivos sustantivos. Para Ilustrar esto, se evidencian dos casos: el primero es el de las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública y, el segundo, corresponde a las reglas que se han establecido para imponer sanciones a particulares o personas servidoras públicas que presumiblemente han cometido faltas administrativas o delitos de corrupción. En ambos casos, es evidente que los fines perseguidos por las normas constitucionales y las leyes derivadas de ellas no se han alcanzado, en cambio, se han establecido y seguido procedimientos burocráticos cada vez más complejos que dificultan o problematizan su aplicación eficaz.
En el mismo tenor, con notoria precisión y claridad, el Informe destaca 10 puntos adicionales que muestran los déficits y limitaciones en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción:
- Que los procesos de designación de cargos en la administración pública federal siguieron respondiendo al sistema de botín.
- Que los cargos del Servicio Profesional de Carrera fueron marginales y, aun siéndolo, tampoco garantizaron el cumplimiento cabal de cada uno de los procesos establecidos en la legislación aplicable.
- Que el presupuesto de egresos de la federación se manejó con amplios márgenes de discrecionalidad, desde su asignación hasta su presentación final, incluyendo zonas de franca opacidad en las transferencias presupuestarias, los gastos indirectos y la adjudicación de contratos.
- Que las recomendaciones formuladas por la ASF no modificaron las prácticas detectadas como discrecionales ni se utilizó el criterio de inteligencia institucional para corregirlas, por lo que se repitieron las mismas áreas o reconocidas en ejercicios fiscales previos.
- Que el Sistema Nacional de Transparencia, a pesar de su evolución indiscutible, no logró conjurar la cultura de la opacidad en la producción de información ni consiguió la máxima publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados. También continuó -muy a pesar del mandato existente- la desvinculación entre archivos y acceso a la información. Además, la protección de datos siguió siendo insuficiente.
- Que la gran mayoría de los procedimientos de sanción no correspondieron con hechos de corrupción sino con asuntos administrativos poco relevantes.
- Que hay una evidente fragmentación de criterios, instituciones, razones y consecuencias de esos procedimientos sancionatorios, sin clara conexión de sentido con el combate a la corrupción.
- Que las instituciones que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) no cumplieron con sus mandatos constitucionales y legales a cabalidad.
- Que la Política Nacional Anticorrupción promulgada por el SNA fue un documento de referencia que no sólo tardó un tiempo excesivo en aprobarse, sino que no tuvo aplicación práctica.
- Que, dado el conjunto de desviaciones observadas, la implementación del SNA no correspondió con los fines que se plasmaron en su diseño original, reproduciendo la fragmentación de esfuerzos entre las instituciones que lo conforman.
Pese al diagnóstico poco alentador respecto a los resultados obtenidos en el combate a la corrupción en México en los últimos años, el Informe concluye con una nota de optimismo, por dos razones principales: a) Nuestro país cuenta con un sólido marco jurídico para impedir la captura de los asuntos públicos por razones de poder y o de dinero, en cualquiera de sus modalidades (captura de puestos, presupuestos y decisiones públicas); b) La identificación de los defectos y las desviaciones documentadas en el estudio, así como las importantes y amplias bases de datos construidas para sostener con evidencia empírica cada afirmación, pueden convertirse en un punto de partida para hacer conciencia sobre la importancia de esos instrumentos y sobre la necesidad de acrecentar la vigilancia en torno al cumplimiento de sus cometidos.
Finalmente, por las razones expuestas, creemos que el “Informe País, 2020. Sobre el combate a la corrupción en México” (visible en: https://combatealacorrupcion.mx/), es un instrumento sumamente relevante y de obligada lectura y análisis no solo para los estudiosos del tema, la academia y la ciudadanía, sino también para los gobiernos e implementadores de políticas públicas que realmente estén interesados en hacer frente a la corrupción en nuestro país, a partir no solo de sus consecuencias, sino de las causas que la permiten, el contexto en el que se genera y las condiciones que la sustentan.
[1] Sobre el combate a la corrupción en México, Informe país 2022. p. 172 < https://www.udg.mx/es/evento/presentacion-del-informe-sobre-el-combate-la-corrupcion-en-mexico-informe-pais-2020>
Por: Miguel Ángel Gutiérrez Salazar.