En los últimos días se han impuesto sanciones al Partido Verde por 170 millones de pesos. Luego de haberse dado un debido proceso, se ha acreditado que incurrió en ilícitos electorales. Por declaraciones de su dirigencia, el monto alcanza el 80% de sus prerrogativas sin considerar las de campañas (el financiamiento aprobado total es de 444 millones de pesos), razón por la que solicitarán un crédito de 150 millones, afectando las prerrogativas como garantía del pago.
El caso es de lo más interesante para probar la efectividad del nuevo diseño electoral en la construcción de la democracia y la relevancia en uno de sus cimientos: El respeto a la ley por los partidos. La efectividad del nuevo sistema radica no solamente en la sanción por actos ilícitos, sino que las conductas sancionadas no se repitan.
El traslado de la potestad sancionadora –antes en el IFE—a Sala especializada del Tribunal Electoral es a la vez el escenario en el que se construirá el entendimiento de la función del derecho sancionador y las consecuencias prácticas de su ejercicio. La sanción administrativa tiene una función retributiva (dicho llanamente: El castigo por actuar indebidamente); pero también tiene un efecto disuasivo (que la imposición de la sanción tenga por efecto evitar la repetición de los actos y que disuada a otros de cometerlos) y podríamos agregar otro: Un efecto reconstructivo (que el comportamiento de los destinatarios se conduzca hacia el mejoramiento de los propósitos públicos).
El sistema no es efectivo si a pesar de la imposición de sanciones, las conductas se repiten y se multiplican por otros partidos.
Así la sanción sería una especie de “pago” por actuar ilícitamente. O sea, en un análisis de costo-beneficio, se gana más por los beneficios obtenidos por la actuación indebida.
En un terreno como el electoral, los partidos se comportan estratégicamente. En el caso del Verde, parece que ha obtenido beneficios en la percepción del electorado; si esto se traduce en votos, sus ingresos por prerrogativas aumentan.
Si el costo de las multas y los intereses del crédito son menores a los beneficios obtenidos a futuro, el efecto disuasivo se anula. Habrá dinero para pagar el crédito y aún así obtener beneficios.
En las resoluciones sancionadoras que emita el tribunal se combinan diversas piezas en la interpretación y argumentación que orientan sus resultados. Una de esas es la valoración de los beneficios obtenidos con la actuación indebida.
La sanción tendría que ser mayor a esos beneficios. Otra es el entendimiento de las relaciones jurídicas y el carácter de los sujetos que actúan en ella. En las recientes comparecencias para designar a magistrados de la sala superior del TEPJF ronda en el pensamiento de los posibles juzgadores, la idea de que los partidos políticos gozan de derechos humanos.
Esta idea en buena medida propiciada por precedentes de la Suprema Corte que acepta que las personas morales son titulares de derechos humanos, puede tener diversos efectos en el tema que se comenta. A tal idea sigue un conjunto de efectos interpretativos y de concreción de citaciones jurídicas; pero tal idea también ahorra discusiones previas.
Una de la implicaciones, por ejemplo, sería la de considerar que las “prerrogativas” equivalen a derechos humanos, lo cual me parece un despropósito. Las prerrogativas tienen un origen diverso a los derechos humanos. Aquéllas tienen su origen en los privilegios; el acceso privilegiado a recursos públicos o a tiempos en radio y televisión o el goce de franquicias postales.
Las prerrogativas o privilegios nacen de la desigualdad y de la particularidad; los derechos humanos de la igualdad y la universalidad. Dar el trato de derechos humanos al régimen de los partidos es combinar el agua con el aceite.
Un dato adicional que ilustra lo anterior es el trato que el Tribunal Electoral le ha dado a la ejecución de los créditos a los partidos. La Sentencia del Tribunal Electoral SUP-RAP-87/2012 es un importante precedente ya que declara que el financiamiento de los partidos es inembargable y por tanto, el INE está impedido para destinarlo al pago de adeudos de los partidos.
A diferencia de cualquier otra persona en el que son embargables sus haberes, los partidos tienen un trato privilegiado. Es probable, por ejemplo que si el Verde no paga su crédito y el Banco acreedor intentase afectar las prerrogativas, el Tribunal Electoral reitere el precedente. Aun si fuese ejecutable, seríamos los contribuyentes quienes pagaremos el crédito.
El cuestionamiento a la idea de que los partidos políticos sean titulares de derechos humanos, no quiere decir que se desconozca que tengan derechos subjetivos. Lo que quiero destacar es que el tratamiento que debe darse a tales sujetos tiene que corresponder a su función constitucional y proporcional a los privilegios de que gozan. A mayores privilegios mayores responsabilidades.
En el caso del Partido Verde, el Tribunal Electoral ha resuelto la imposición de sanciones, está pendiente conocer sus efectos en la conducta de tal partido y su efecto disuasivo en el resto de los actores. Esperemos que sea efectiva para la construcción democrática.
Fuente: La Silla Rota