Las llamadas Evaluaciones de Impacto Social, mejor conocidas como Evis dentro de la industria de hidrocarburos y la industria eléctrica, comenzaron a ser importantes desde 2014 para las empresas interesadas en realizar megaproyectos en dichas áreas, pues en ese año –tras la reforma constitucional en materia energética– fueron publicadas las actuales Ley de Hidrocarburos y Ley de la Industria Eléctrica, en las que quedó establecida la figura Evaluaciones de Impacto Social (Evis) como un requisito para autorizar los proyectos.

De acuerdo con dichas normas, la Evis es aquel documento que contiene el análisis de los impactos sociales que un proyecto podría ocasionar a la población debido a sus actividades, y es presentado por la empresa interesada ante la Secretaría de Energía, a fin de que ésta emita una autorización.

Pudiera parecer entonces que el deber de analizar los posibles impactos sociales de un megaproyecto antes de autorizarlo derivara de la citada legislación, pero no es así. Tratándose de proyectos en los que pueden verse afectados pueblos indígenas, el Estado Mexicano ha tenido la obligación de estudiar los posibles impactos negativos desde hace casi 30 años, en que entró en vigor el Convenio 169 de la OIT.

Del Convenio 169, así como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se desprende el deber de las autoridades de estudiar los posibles impactos negativos o daños que un proyecto de desarrollo o inversión pueda tener sobre el ámbito social, espiritual, cultural, el medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas, para que, con base en ello, los pueblos puedan tomar una decisión en torno al proyecto. De dichas fuentes internacionales se desprenden también una serie de estándares o criterios esenciales que los estudios deben cumplir, entre ellos: que sean realizados por entidades independientes y técnicamente capacitadas; que sean concluidos de manera previa al otorgamiento de los permisos relacionados con el proyecto; que analicen el impacto acumulado; que sean realizados en colaboración con los pueblos involucrados, y que sus resultados compartidos y consultados con ellos; además de que garanticen el derecho del pueblo a ser informado de los proyectos propuestos en su territorio.

Sin estos estudios bajo estos estándares, el Estado Mexicano no ha debido autorizar ningún proyecto. Pero, además, ha debido ajustar toda su legislación interna conforme a dicho deber y criterios, pues la armonización legislativa es también una obligación para la autoridad, de modo que todas sus normas deben estar acordes con el marco internacional de derechos humanos.

Sin embargo, la legislación de hidrocarburos y de la industria eléctrica no sólo está desarmonizada con este marco internacional, sino que incluso es contraria a través de figuras como las Evis. Entre las incompatibilidades más significativas de estas Evis encontramos que están a cargo de las empresas interesadas en obtener los permisos para los proyectos, lo que contraviene el estándar de independencia e imparcialidad que debe regir en la elaboración de estos estudios; es decir, los impactos negativos de los proyectos no pueden ser analizados por personal de la empresa interesada, ni por gente contratada o pagada por ella, pues esto representa un conflicto de interés.

La sola violación a este estándar pone en cuestionamiento todo el contenido de las Evis efectuadas, pues si no hay independencia y objetividad en el estudio, nada puede garantizar que el análisis de los impactos sea el debido. Cabe decir que, vulnerando este criterio esencial se han venido autorizando proyectos en otros sectores, no sólo en hidrocarburos y en industria eléctrica, pues tratándose por ejemplo de los permisos ambientales para minería, las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIAs) también están a cargo de las empresas peticionarias de las autorizaciones.

Las Evis tampoco prevén en su realización la participación de los pueblos interesados, ni el que sus resultados deban ser compartidos y consultados con ellos; esto a pesar de que dicha participación es una exigencia que deriva de la propia naturaleza y contenido de los estudios, pues en la medida en que pretenden documentar los posibles impactos negativos de los proyectos sobre la vida de los pueblos, se requiere necesariamente del conocimiento e involucramiento de éstos para la identificación de los impactos.

En un contexto de imposición e incremento de megaproyectos como el que ha tenido lugar en México, al menos durante la última década, resulta indispensable identificar no sólo las violaciones a derechos cometidas en la práctica por las autoridades, sino también las normas que posibilitan dichas violaciones. Esto con la finalidad de que dichas disposiciones legislativas sean eliminadas, y sea creado un contenido debidamente ajustado a las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

Por ello, en Fundar hemos publicado recientemente el documento Estudios y evaluaciones de impacto social a la luz del marco de derechos humanos. El caso de la legislación de hidrocarburos y de la industria eléctrica, en el que podrán encontrar un análisis detallado de la figura de Evis a la luz de la obligación del Estado Mexicano de realizar estudios de impacto antes de autorizar megaproyectos y sus estándares. Confiamos que este material brinde información útil a las comunidades que se están viendo afectadas por proyectos de energía, así como a las autoridades encargadas de intervenir en la debida armonización legislativa.

* Itzel Silva Monroy es abogada litigante de casos de defensa de tierra y territorio de pueblos indígenas en @FundarMexico.