El texto constitucional es terminante cuando señala que toda la información en posesión de las instituciones gubernamentales es pública y solo podrá reservarse, de manera temporal, por razones de interés público y seguridad nacional. Esto significa que la publicidad es la regla y la reserva es la excepción.
Una de las excepciones que puede causar la reserva de la información tiene que ver con las averiguaciones previas. En este caso, es necesario que la autoridad tenga la suficiente discreción para perseguir los delitos, sin que se ponga en riesgo la identidad de las víctimas y el debido proceso.
Sin embargo, hay una excepción a esta excepción. Cuando se trata de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, el agravio no solo es para las víctimas y sus familiares, sino para la sociedad en su conjunto, que tiene el derecho de conocer la verdad histórica relacionada con los hechos. La justicia que pueda llegar a producirse con el esclarecimiento de estos crímenes o violaciones nos alcanza a todos.
Los delitos de lesa humanidad están tipificados por la Corte Penal Internacional y tienen relación con la privación de la libertad, la integridad física, la tortura, la seguridad y la vida. Por lo tanto, no hay duda de que, al presentarse una investigación de esta naturaleza, la información deberá darse a conocer a la sociedad, protegiendo los datos personales para preservar la identidad de las víctimas y la presunción de inocencia.
El problema se presenta con las violaciones graves a derechos humanos. La CNDH y la PGR están en posibilidad de investigar las presuntas violaciones de derechos fundamentales y, en un determinado momento, calificar la gravedad de los casos, lo que de facto debe dar lugar a la difusión de la información.
Pero en ambos casos los procedimientos pueden ser tardados. Entonces, ¿qué sucede cuando un particular solicita información relacionada con las investigaciones que aún no han sido calificadas en su gravedad?
Al respecto, el Poder Judicial determinó que la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental posibilita al IFAI, a prima facie, es decir, en primera instancia, para que resuelva si las investigaciones tratan sobre violaciones graves a derechos humanos. Esto no quiere decir que el IFAI puede determinar que existen tales violaciones.
Para tal efecto, el IFAI debe acreditar la posible gravedad con criterios cuantitativos, como la trascendencia social en aspectos medibles, y cualitativos, en donde se advierte la participación u omisión del Estado en la generación de violaciones a los derechos humanos, y con ello demostrar que el beneficio de publicitar la información es mayor que el de guardar su secrecía.
Lo anterior también es apoyado con el criterio emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostiene que las víctimas y sus familiares, así como la sociedad tienen derecho a conocer la información sobre las violaciones graves a derechos humanos que reposa en los archivos del Estado (léase el caso de Gomes Lund y Otros VS Brasil).
Se trata, entonces, de conocer la verdad en casos donde se atenta contra la integridad social. Solo el conocimiento oportuno de lo que realmente ocurre puede redimir un poco el daño causado. Por lo tanto, es obligación del Estado evitar la impunidad, transparentando sus procesos y decisiones.
Fuente: El Universal