Esta semana los esfuerzos por robustecer la transparencia a nivel de los estados, sufrió un revés en el caso de Jalisco. La aprobación unánime de una nueva Ley de Información Pública en Jalisco, fue recibida con decepción por especialistas y la sociedad civil que durante los últimos años venían debatiendo la reforma, junto con los comisionados del Instituto de Transparencia e Información Pública de la entidad (ITEI). La nueva legislación da marcha atrás, en aspectos fundamentales que incluía la Ley anterior para garantizar la rendición de cuentas.
La nueva Ley que amplía el catálogo de información fundamental, también incluye varios supuestos de información reservada, que han sido calificados por especialistas como un blindaje ante cualquier información que pudiera afectar los intereses de la clase política o el gobierno. Algunos de estos cambios fueron: 1) se suprime la obligación a los sujetos anteriormente obligados, de dejar testimonio por escrito o en cualquier otro formato, de lo que se discuta en el desarrollo de comisiones, comités, sesiones, juntas o reuniones; 2) se anula la obligación de establecer las disposiciones que permitan transparentar la toma de decisiones públicas (artículos 55 y 56 de la Ley vigente); 3) se establece como información reservada, aquella “que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista, que formen parte del proceso deliberativo de los funcionarios en tanto no se adopte la decisión definitiva” (art. 41, VI). Otra de las disposiciones polémicas de la nueva ley de información que contiene el artículo 106 y que mereció el cuestionamiento del ITEI, son las sanciones a las personas físicas que revelen información reservada, lo cual se interpretó como una amenaza a la libertad de expresión para periodistas y ciudadanos que tengan acceso a información de decisiones contrarias al interés público. Aún cuando fueron bienvenidos los cambios que otorgan más atribuciones al ITEI, también se reduce su facultad de interpretar la ley, limitándola a los aspectos administrativos y de reglamento. Para mayor información sobre el tema, se puede consultar el blog de AMEDI Jalisco http://amedijalisco.wordpress.
Por otra parte, Jacqueline Peschard comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI), solicitó el miércoles pasado una definición clara de cuáles serán las atribuciones que tendrá el Consejo Consultivo que está contemplado en la iniciativa con la que se pretende dar autonomía constitucional al Instituto y que actualmente se discute en la Cámara de Diputados. Informó que los Consejos Consultivos son figuras que se utilizan en las comisiones de derechos humanos para darle seguimiento a las acciones que realizan estos organismo, que son presididos por una sola persona, pero que en el caso del Instituto se trata de un organismo colegiado que tiene facultades jurisdiccionales. Peschard indicó que ojalá en la Cámara de Diputados se repita la misma experiencia que se tuvo en el Senado, en el que a pesar de la rapidez con la que se aprobó, se tuvo una rica discusión y se tomó en cuenta las opiniones del IFAI.
La aprobación de la Ley de Víctimas, promulgada el pasado 9 de enero, fue elogiada por la titular del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Navi Pillay, quien señaló que la legislación prevé un sistema de seguimiento y asistencia a las víctimas de la violencia criminal y es el resultado de las demandas del movimiento de víctimas de la violencia y sus familiares. La promulgación de dicha ley ha suscitado un nuevo debate en nuestro país, mientras el presidente Enrique Peña Nieto declaró que era urgente contar con dicho marco legal, el procurador Murillo Karam, quien era presidente de la Comisión de Gobernación del Senado cuando la ley se aprobó, reconoció que ésta es perfectible. Juristas reconocidos han señalado que la ley tiene graves problemas que la pueden hacer inoperante. Según lo señalado por México SOS, queda pendiente la creación de mecanismos ágiles y efectivos que le otorguen un apoyo adecuado a las víctimas lo antes posible y garantiza que el daño sea reparado a través de un marco legal que establezca claramente qué casos corresponden a los municipios, cuáles a los estados y cuáles a la Federación.