El pasado 10 de abril de 2022 se ejerció por primera vez el derecho de la ciudadanía a votar en los procesos de revocación de mandato, un proceso que se enfrentó a diversas impugnaciones en virtud de la omisión legislativa absoluta del Poder Legislativo Federal de emitir la norma secundaria en el plazo establecido en el decreto de reforma constitucional por el que se reconoció este mecanismo de participación ciudadana.
Dicha omisión legislativa, fue decretada tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ambos órganos coincidieron en que el Poder Legislativo Federal incurrió en la referida omisión al no emitir la norma secundaria en el plazo determinado por el decreto constitucional.
El 14 de septiembre de 2021, se expidió la Ley Federal de Revocación de mandato a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de emitir la norma que permitiera a la ciudadanía ejercer su derecho político-electoral en este mecanismo de participación ciudadana.
Sin embargo, la Ley dejó mucho que desear, diversas disposiciones contenidas en ella no regulan exhaustivamente las bases constitucionales; en efecto, el máximo Tribunal constitucional de nuestro país declaró que, respecto al régimen sancionatorio y de medios de impugnación aplicables a la revocación de mandato, el Poder Legislativo Federal incurrió en una omisión legislativa relativa al remitir únicamente a otras disposiciones legales, en este caso, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo anterior en virtud que el Congreso de la Unión tiene la responsabilidad de elaborar normas claras y efectivas que garanticen los derechos de la ciudadanía, mucho más tratándose de un proceso democrático como la revocación de mandato.
Otro de los aspectos de controversia del proceso de revocación de mandato fue el tema presupuestario, el Instituto Nacional Electoral previó para la realización de este mecanismo de participación ciudadana, la cantidad de 3,830,448,091; no obstante en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2022, ese organismo fue objeto de recortes presupuestales que ascendieron al 20% del presupuesto propuesto por su Consejo General, ello derivo en la emisión de un acuerdo general que declaró la suspensión del proceso de revocación de mandato por no contar con los recursos financieros necesarios para su organización; sin embargo, nuevamente tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declararon que ese órgano constitucional autónomo no cuenta con facultades para suspender un proceso de participación ciudadana.
Finalmente, el propio Congreso de la Unión ejerció su facultad de interpretación auténtica ante su propia omisión legislativa de regular la propaganda gubernamental y aquella que realizan las personas servidoras públicas y la ciudadanía en virtud que la Ley únicamente replicó las disposiciones constitucionales. En el decreto de interpretación auténtica el Poder Legislativo Federal determinó que la propaganda gubernamental se encuentra estrechamente vinculada a la erogación de recursos públicos para que se configure. Sin duda, este tema fue el más controvertido ante las instancias electorales en virtud que la propia la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que son aplicables a este mecanismo de participación ciudadana los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
En ese sentido, la prohibición de difundir o promover la revocación de mandato por entes gubernamentales o servidores públicos tiene como fin evitar incidir en la decisión de la ciudadanía y garantizarle las condiciones para que cuente con elementos objetivos e imparciales para reflexionar el sentido de su voto. En este punto es importante distinguir entre la libertad de expresión y el deber de los servidores públicos de no vulnerar estos principios ya que tanto la norma constitucional y la norma secundaria incorporaron un elemento de temporalidad en la prohibición de difusión de información de la revocación de mandato.
Ello en virtud que los servidores públicos deben tener un especial deber de cuidado, pues la libertad de expresión como derecho humano no es absoluta, ya que una de las limitantes es que su ejercicio no puede derivar en el incumplimiento a una norma ni afectar derechos de terceros.
Sin duda el proceso de revocación de mandato aun se enfrenta a diversas omisiones que deberán subsanarse antes de que pueda iniciarse un nuevo proceso, con el objetivo de que la norma secundaria establezca disposiciones que otorguen certeza y seguridad jurídica tanto a los actores políticos y gubernamentales, así como a la propia ciudadanía.
Miguel Ángel Gutiérrez Salazar.


















































