Los ministros de la Primera Sala de la SCJN consideraron que el decreto promulgado por el presidente Andrés Manuel López Obradoe el pasado 18 de mayo no violó la suspensión concedida al Inai contra el acuerdo promulgado en noviembre de 2021, que consideró de interés público y seguridad nacional diversos proyectos y obras prioritarias del Gobierno federal.
Por unanimidad de sus cinco integrantes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundado el recurso de queja que presentó el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Inai), bajo el argumento de que la declaratoria de la obra del Tren Maya como de seguridad nacional violó una suspensión que le fue concedida.
El acto recurrido por el ente autónomo fue la violación a la suspensión otorgada el 13 de diciembre de 2021 en el incidente de la controversia constitucional 217/2021, que también interpuso ante el máximo tribunal constitucional del país.
Dicha controversia fue resuelta el pasado 18 de mayo por el pleno de la Corte; por ocho votos contra tres, los ministros declararon inconstitucional el Acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador que declaraba proyectos y obras, entre otras el Tren Maya, como de interés público y seguridad nacional por transgredir el derecho de acceso a la información y las facultades del Inai para su salvaguarda.
Al resolver el recurso de queja 8/2022-CA, bajo la instrucción del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Primera Sala lo declaró infundado al concluir que la declaratoria realizada por el Consejo de Seguridad Nacional de la obra del Tren Maya como de interés público y seguridad nacional no es una clasificación anticipada, generalizada y definitiva de la información, porque corresponde a cada sujeto obligado atender las solicitudes de acceso a la información, de conformidad con la legislación en la materia.
De ahí que no existe trasgresión a la suspensión otorgada.El fallo precisa que la suspensión concedida en la controversia constitucional ya resuelta estuvo orientada a proteger las competencias y facultades del recurrente como órgano constitucionalmente autónomo, a quien compete conocer todos los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier sujeto obligado.
Previamente, refiere, se advirtió que la calificación de obras como de interés público y seguridad nacional podría generar la posibilidad de que la información relacionada con éstas fuera considerada de la misma manera, clasificara de igual forma y reservara sin la justificación debida.
La medida cautelar concedida al Inai se dirigió a evitar que la información fuese indebidamente catalogada como reservada y no a prohibir que las autoridades pudieran definir alguna obra como de seguridad nacional, finaliza. El resolutivo de la Primera Sala determinó que el recurso de queja del Inai “es procedente pero infundado”.
Fuente: El Economista