Analizarán, a partir de agosto, nuevo proyecto para resolver la falta de comisionados.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por mayoría calificada de ocho votos contra tres declarar inexistente la omisión de la Cámara de Senadores de designar a dos comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
“Dado el resultado de esta votación y que faltaría analizar precisamente los efectos, o cuál sería la consecuencia de declarar que existe la omisión reclamada, en términos del artículo séptimo, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se desecha el proyecto y se returna a un ministro de la mayoría (que votó en contra)”, ordenó Norma Piña, presidenta del máximo tribunal constitucional del país, para que elabore una nueva propuesta que deberá ser sometida de nuevo a votación del pleno.
El proyecto de sentencia, que será presentado hasta después del 1 de agosto próximo cuando iniciará el nuevo periodo de sesiones de la Corte —ayer fue clausurado el primer periodo que inició el 1 de enero pasado—, deberá confeccionarse a partir de los criterios formulados ayer por ocho de los 11 ministros y precisar sus efectos.
Y es que durante la discusión del proyecto confeccionado por la ministra Loretta Ortiz, por el que propuso declarar “la inexistencia de la omisión” del Senado reclamada por el Inai vía controversia constitucional, ocho ministros argumentaron en contra e impusieron su punto de vista con votos.
Los ministros Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Norma Piña votaron en contra de la propuesta original y por conceder la razón al Inai; Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y la ministra ponente lo hicieron a favor por considerar que no hay omisión de la Cámara alta.
Finalizada la discusión, por mayoría de nueve votos y dos de los ministros Pardo y Ríos Farjat en contra se decidió returnar el proyecto y no entrar al estudio de las dos consecuencias diferentes que tiene el sentido del voto de la mayoría, que resolvió que sí hay omisión de los senadores.
Pardo consideró que, conforme a la votación resultante, “existe una mayoría de ocho votos en el sentido de que es existente la omisión (…) El tema aparentemente incierto, en este momento, es el de los efectos, pero habiendo mayoría por lo que hace a la existencia de la omisión, el primer efecto tiene que ser que se actúe para subsanar esa omisión”.
Para Ríos Farjat, la falla no es la omisión del Senado en sí misma, sino la incompleta integración del Inai; “el órgano no está constitucionalmente integrado”.
De ahí que propuso, como parte de los efectos del fallo establecer que ante la incompleta integración y hasta en tanto el Senado no designe a las personas faltantes, el pleno del Inai pueda sesionar válidamente con la asistencia de los cuatro comisionados que actualmente lo integran.