Una de las batallas ganadas en la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información fue el que los partidos políticos se convirtieran en sujetos obligados de transparencia. Una buena noticia que podría quedar en entredicho si el año electoral que inicia esta semana le gana la carrera al Congreso y las necesidades de información se adelantan a la promulgación de las leyes secundarias en la materia.

En el terreno de la transparencia partidaria, varios antecedentes han hecho que cada vez más los partidos se abran al escrutinio público. Con la eliminación del secreto bancario, los avances en la fiscalización y las sentencias y tesis a favor del derecho a la información de los ciudadanos dictaminadas por el TEPJF, se abrieron varios expedientes en la materia. También, la reforma constitucional en materia de transparencia del 2007,  propició que en 19 entidades de la República, los partidos políticos abrieran su información al público.  Frente a esto, varios órganos garantes a nivel local -algunos con más audacia que otros- desarrollaron indicadores para medir el desempeño de los partidos frente a las solicitudes de información de los ciudadanos. Y aunque la mayoría de las evaluaciones se limitaron a medir el cumplimiento de algunas disposiciones, el ITEI de Jalisco se dio a la tarea de detectar la publicidad, vigencia, accesibilidad y calidad de la información que publican los partidos políticos señalando deficiencias y áreas de oportunidad para la mejora del desempeño.http://www.itei.org.mx/v3/documentos/soevals/presentacion_evaluacion_a_partidos_politicos_02062014.pdf 

Este ánimo aperturista inspiró la redacción de las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia, suscritas en la Ley General de Partidos Políticos. Aquí se retomaron los avances que existían en el COFIPE y en el reglamento de transparencia del órgano electoral que quedaron derogados con la reforma y se añadió, además, la publicidad de los padrones partidistas, las remuneraciones ordinarias y extraordinarias de los integrantes de los órganos partidistas (ya no sólo el tabulador),  la publicación de los contratos y convenios para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios, además de la elección de los dirigentes y la postulación de candidatos a cargos de elección popular, por señalar lo más relevante.

Con esto, los ciudadanos podrán acceder a esta información sin mediar autoridad de por medio y el IFAI habrá de velar por este derecho. Sin embargo, en la ley se establece que los órganos, formatos, procedimientos y plazos para desahogar estas solicitudes dependen de la ley general de transparencia que aún no se promulga. Y el incumplimiento de estas obligaciones habría de ser sancionado en los términos de una legislación todavía inexistente.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345955&fecha=23/05/2014 -Este vacío es de preocuparse si observamos los informes anuales en materia de transparencia y acceso a la información del órgano electoral federal. A pesar de que en los últimos seis años, las solicitudes de información hechas a los partidos políticos no han sido superiores a las 2,400 por año, está comprobado que éstas aumentan en años electorales. En el último informe, se documentaron varias deficiencias en el acceso a la información propiciadas por:  declaraciones de inexistencia o clasificación de la información carentes de fundamentación y motivación, incumplimiento de los plazos por parte de los partidos y falta de mecanismos de retroalimentación con los usuarios.  Todo esto será ahora responsabilidad del IFAI pero si no se cuenta con un asidero jurídico que brinde certeza, pocas herramientas habrá para que la transparencia partidaria se materialice con la oportunidad que requieren los ciudadanos.