El 04 de mayo de 2015 se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), sentando las bases del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), en lo general al 04 de mayo de 2016 se homologaron 32 leyes correspondientes a 31 estados y la federación, todo un logro impulsado por la sociedad civil, aunque no hay que perder de vista que ese es solo el inicio, se requiere un gran esfuerzo para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Para el caso de los gobiernos municipales se ampliaron a 48 obligaciones comunes de acuerdo al Artículo 70[1] de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), a éstas se le suman otras 9 obligaciones específicas señaladas en el Artículo 71 de dicha ley. Se trata entonces de 57 obligaciones de información que deben estar homologadas con criterios adjetivos y sustantivos de contenido, actualización, confiabilidad y formato todos ellos claramente establecidos en el marco del Sistema Nacional de Transparencia (SNT).
Para el Estado de Chihuahua la Ley fue publicada el 29 de agosto de 2015 en el Periódico Oficial del Estado No.69, donde las obligaciones de transparencia comunes se localizan en el Artículo 77 y las específicas para los municipios en el Artículo 82.
Los retos son múltiples para la implementación y práctica efectiva, empezando por la reconstrucción de origen en la operación, seguimiento y evaluación del órgano garante estatal, que a su vez debe instalar capacidades en los sujetos obligados y determinar los cuadros de aplicabilidad correspondientes.
Retos para la implementación en los municipios
La estructura municipal es de facto compleja, ya que en ella convergen procedimientos administrativos, jurídicos y políticos. Todos ellos dirigidos en un solo esfuerzo para el buen funcionamiento de los servicios que prestan a su comunidad. Considerando lo anterior hay que sumar el acceso a la información, que es una obligación para los municipios como sujetos obligados y un derecho para los ciudadanos que habitan en la comunidad.
Para la implementación de la Ley Transparencia[2] en los municipios hay que contemplar tres retos, la reglamentación, los procedimientos y la difusión.
De la reglamentación, de forma congruente con la Ley de Acceso, el código municipal del Estado de Chihuahua[3] en su Artículo 47 Fracción XIV faculta la creación del reglamento de transparencia y acceso a la información, cabe resaltar que dicho reglamento debe ser generado en lo individual por cada municipio, siendo deseable contemplar en su creación, lineamientos básicos de archivo y una política de protección de datos personales.
De los procedimientos, para que estos sean eficientes y solventen los requerimientos de ley es necesario:
- Designar un responsable de la unidad de transparencia, su función es doble al ser la ventanilla que recibe y da trámite a las solicitudes de acceso a la información. Al interior recaba y difunde información, así como a su vez debe propiciar que las áreas actualicen su información periódicamente. A exterior ayudar a los ciudadanos en la elaboración de las solicitudes de acceso, y en su caso orientar sobre la competencia de la solicitud.
- Determinar un enlace de transparencia por área (unidades administrativas), su función es realizar una búsqueda exhaustiva respecto de la información solicitada que les fuera requerida por la Unidad de Transparencia, clasificar como reservada o confidencial la información, declarar la inexistencia o incompetencia respecto de la información requerida, y cumplir con las obligaciones de transparencia.
- Crear un comité de transparencia, con las características de ser colegiado e integrado por un número impar, donde los integrantes no podrán depender jerárquicamente entre sí, su función es confirmar, modificar, revocar y ordenar generar la información en su caso.
Los procedimientos se pueden observar en la figura 1.

Figura1. Elaboración propia. Derivado de la descripción previa, establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública[4]
De la difusión en general, es relevante desde su objeto, el cual es promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia, para ello hay que apegarse a los principios de certeza, objetividad, profesionalismo, legalidad y transparencia, derivados de los propios criterios de la Ley General, vinculado a su vez con la accesibilidad de los datos proporcionados, establecidos de forma puntual en el Artículo 33 de la Ley de Transparencia del Estado de Chihuahua, en su fracción VI, que mandata el promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles.
De la difusión en lo específico, cuenta con tres vertientes relevantes, 1. Contar con plataformas electrónicas que permitan la visibilidad y consulta de la información vinculada a las obligaciones de transparencia comunes y específicas. 2. Promover la generación de información proactiva demandada por la sociedad, de forma que se permita generar conocimiento público útil que disminuya a su vez las asimetrías de la información y mejore los accesos a trámites y servicios. 3. Promover la implementación y mecanismos de apertura gubernamental colaborando en conjunto el órgano garante, los municipios y representantes de la sociedad civil.
Conclusiones
Como se puede observar la transparencia llego para quedarse, la información derivada del ejercicio de la función pública, no debe ser un privilegio de pocos, es un derecho de todos, es el soporte de la democracia la cual es en lo literal el derecho de los ciudadanos a elegir y “controlar” a sus gobernantes. Entiéndase que la transparencia genera fortaleza y apertura de la sociedad, y esta se conforma por todos, donde el rol de funcionario se juega aleatoriamente, porque al final del día el funcionario también es ciudadano.
Derivado de los retos descritos previamente ¿Cuál es el factor determinante para implementar la nueva ley? Quizá lo sea la voluntad política, “¿Qué es la Voluntad Política? Es contar con autoridades y funcionarios que tengan claro el compromiso de ser y servir a los ciudadanos, con objetivos claros y definidos a cumplir, conformando un equipo de trabajo organizado y comprometido en el cumplimiento de las leyes que les rigen, mismas que dotan tanto al funcionario como al ciudadano de derechos y obligaciones (5)”.[5]
Los gobiernos municipales deberían estar interesados y concentrados en profesionalizarse en materia de transparencia y acceso a la información, con el objetivo de proporcionar información al ciudadano, sin reparos, siendo conscientes de que las instituciones no nacen transparentes, se hacen transparentes, partiendo de un trabajo conjunto con la sociedad. Se debe transitar en un proceso natural donde el acceso a la información, solo es uno de los primeros pasos para llegar a la rendición de cuentas.
Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia es el mayor reto al interior del gobierno municipal, debe ser trasladado de la teoría a la práctica, hacerlo tangible a través de principios básicos como la orientación, si se orienta al ciudadano se le da certeza y se gana credibilidad. Se genera sensación de satisfacción con la información proporcionada, porque esa información soluciono su problema y resuelve una o muchas de sus necesidades.
La tarea apenas inicia y los ciudadanos estaremos vigilantes de que los retos sean cubiertos en su totalidad.
Por: Layda Erika Cárdenas Canto. Coordinadora Nacional del Colectivo Ciudadanos por Municipios Transparentes (CIMTRA) y Directora Ejecutiva de Información Accesible y Rendición de Cuentas A.C (IARAC). En colaboración con el Observatorio Ciudadano de Gobernanza y Seguridad Centro Sur Chihuahua. @LaydaErikaC @CIMTRA @Iarac_sureste @OCGSdelicias
[1] Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, MEXICO, 2015, p 67 -75.
[2] Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua POE 2015.08.29/No. 69
[3] Última Reforma POE 2016.09.24/No.77
[4] Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, MEXICO, 2015.
[5] Cardenas, Layda.” La Transparencia Proactiva, un reto para los municipios en Yucatán” Red por la Rendición de Cuentas. 22 de sept. De 2016. http://rendiciondecuentas.org.mx/la-transparencia-proactiva-un-reto-para-los-municipios-en-yucatan/, revisado el 15 de noviembre de 2016.


















































