Hace 62 años, cuando mi madre se casó, lo común era que las mujeres comenzaran a usar, desde la boda civil, lo que entonces se llamaba el apellido de casada, que consistía en sustituir su propio apellido materno por el del marido antecedido por la preposición de, que denota posesión o pertenencia. Así, las casadas eran nombradas como si fueran propiedad del marido, como pertenecientes a su dominio de jefe de familia.

La vieja costumbre se reflejaba en los trámites formales de manera automática, aún cuando no hubiera un documento de identidad oficial que asentara ese como el nombre legal de la persona a la que se referían. En aquellos tiempos no existía nada equivalente a la credencial del INE y las personas podían tener carnés con nombre distintos: en el del seguro social podía aparecer el nombre “de casada”, si se era derechohabiente por el trabajo del marido, pero en el pasaporte aparecían los apellidos “de soltera”. La confusión era recurrente y, a la larga, el enredo de identidad se podía complicar, sobre todo a la hora de reclamar derechos de propiedad o en trámites sucesorios.

Ya desde la década de 1960 fue cada vez más común el rechazo de las mujeres a la asignación de identidad definida por el matrimonio, aunque la mayoría siguiera adoptando plenamente el apellido del marido, incluso cuando se trataba de profesionales con obra propia. Son conocidos los casos de historiadoras relevantes conocidas con el “de” o el de alguna que, incluso después de su divorcio, mantuvo la denominación con la que se había dado a conocer, unida para la posteridad en el nombre al esposo repudiado.

Es probable que, en 1968, cuando mis padres compraron la casa donde vivimos desde entonces y que actualmente todavía ella habita, mi madre haya firmado con el “de Romero” algún trámite, pues era lo usual. Sin embargo, nunca tuvo un documento oficial con ese nombre. Desde su primer pasaporte ella mantuvo sus apellidos paterno y materno y nunca se dijo señora de nadie. Sin embargo, en la cuenta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México el arcaísmo nominal se coló y se ha mantenido así desde hace 53 años.

El problema es que oficialmente la persona titular de la cuenta del agua no existe, por lo cual no es posible hacer ningún trámite ni reclamación referente al servicio de agua potable de la casa. Hace unos meses llegó un recibo por una suma desorbitada y mi madre decidió reclamar, pero su queja fue desestimada porque ella no es la titular oficial de la cuenta, acreditada a la señora de Romero, quien oficialmente no existe. El trámite para el cambio de titularidad implica un papeleo y unas comparecencias tremendamente engorrosos para una mujer de 87 años, más en plena pandemia, por lo que decidimos recurrir a un procedimiento de reconocimiento de identidad ante el INFO de la Ciudad de México, el cual, sin tomar en cuenta la edad de la solicitante, ni decidir con perspectiva de género ante la solicitud de una mujer mayor, decidió que el trámite solicitado por el Sistema de Aguas es pertinente.

Todos los documentos de identidad oficiales de mi madre: su acta de nacimiento, su pasaporte y su credencial del INE tienen sus apellidos paterno y materno y la Constitución, en el Artículo 16, reconoce el derecho a la rectificación de datos personales; así, remitir a un trámite engorroso cuando es tan evidente la confusión derivada de una práctica de tintes machistas prevaleciente hace más de medio siglo, de dudosa consistencia legal incluso entonces, es una evidente violación de los derechos humanos consagrados en la Constitución. Sin embargo, el INFO de la Ciudad de México validó sin más la disposición del órgano burocrático.

Ahora el caso está en la cancha del INAI, el cual debe resolver en estos días. A ver si el órgano que es última instancia en la protección de los datos personales revoca la injusta resolución del INFO y hace realidad el derecho a la igualdad y remedia una situación derivada de relaciones asimétricas de poder enraizadas en prácticas añejas que reflejaban estereotipos discriminatorios de género. Entre los requisitos solicitados por el Sistema de Aguas está el acuerdo del copropietario, lo que supedita el derecho de una mujer a rectificar su identidad a la aceptación del varón.

En fin, que este asunto personal refleja el tipo de marañas burocráticas típicas de la administración pública mexicana, donde siguen imperando los prejuicios y los estereotipos machistas, se dificultan enormemente los trámites a las personas que no cuentan con apoyos jurídicos y dejan a los usuarios de los servicios públicos en manos de intermediarios clientelistas o de “coyotes” depredadores que cobran por sus servicios, cuando no estafan y roban a quienes caen en sus redes ante la desesperación por resolver problemas triviales. El INAI tiene la responsabilidad de garantizar el derecho de mi madre a rectificar su identidad.

Fuente: Sin Embargo