Por: Emilio Carranza Gallardo
La característica principal del sistema penal acusatorio en términos de la información es que con el artículo 20 constitucional se transparentan la totalidad de los actos procesales al incorporar las audiencias públicas (con las excepciones establecidas), permitiéndole a los medios de comunicación y a la ciudadanía presenciar las instancias en donde se imparte la justicia penal.
Ahora la información producida por las instituciones de procuración e impartición de justicia a la que antes no se tenía acceso se subsume dentro del derecho a la información, sustentado en los artículos 1 y 6 constitucionales, que lo afirman como un derecho humano, para que cualquier ciudadano tenga derecho de acceso, derecho a informar y derecho a ser informado de ésta.
Esto no es algo menor porque la ciudadanía tiene ya una herramienta jurídica para ejercer un rol activo hacia la rendición de cuentas del sistema de justicia; una legislación que la protege ante posibles abusos del poder judicial que quieran limitar la posibilidad de informar, ser informado y tener acceso a la misma.
Esta modificación, principalmente, involucra el debate en cuanto a la rendición de cuentas, al rol que juegan los medios de comunicación en la difusión de información de la justicia penal y a las estrategias de comunicación que el poder judicial tendrá que implementar para afrontar la difícil tarea de acercar la justicia acusatoria a la población.
Este debate se decanta en la problemática fundamental de la difusión de los actos procesales en el sistema penal acusatorio: cómo ejercer el principio de publicidad, entendiéndolo como un elemento sustantivo del derecho humano a la información y no sólo como un principio del sistema de justicia.
Durante los últimos meses, con la incorporación del Código Nacional de Procedimientos Penales -en donde se reglamenta el principio de publicidad para el nuevo sistema de justicia en México (artículo 5)- este debate ha estado en boga con relación, justamente, a cómo garantizar que la información que se produce en las audiencias públicas llegue de una manera eficiente y oportuna a la ciudadanía y a las partes involucradas en el proceso.
En el debate se han escuchado tres argumentos principales para la restricción de la publicidad: i) la presencia de los medios de comunicación y la difusión de las audiencias públicas puede influir en la conducta de testigos u operadores, ii) que la víctima solicite la no divulgación y iii) que los medios de comunicación generen juicios paralelos.
No obstante -como ya lo hemos demostrado anteriormente- la experiencia empírica del funcionamiento del sistema penal acusatorio con relación al principio de publicidad en los estados en donde su implementación se encuentra más avanzada o en total funcionamiento, ha demostrado que mientras los criterios judiciales informativos más se acercan a la máxima publicidad, los medios de comunicación, las partes involucradas en el proceso y la ciudadanía también más se acercan al nuevo sistema de justicia.
El principio de publicidad, entendido bajo el derecho humano a la información, implica una suma de corresponsabilidades tanto para las instituciones de procuración e impartición de justicia como para los medios de comunicación, en un momento histórico en que los juicios paralelos y la exhibición de detenidos violatorios de la presunción de inocencia y el debido proceso son la norma.
En ese sentido, las audiencias públicas representan un doble reto: por un lado, la ampliación de la tipología informativa con respecto a la que conocíamos en el sistema inquisitorio-mixto, que es un camino abierto hacia la transparencia de los actos judiciales, y por el otro, el abuso en la difusión o restricción de esta nueva tipología informativa que puede ser utilizada para violentar los derechos humanos o fetichizar el nuevo sistema.
Se hace imprescindible desarrollar criterios judiciales claros para el manejo informativo de las audiencias públicas que permitan a la ciudadanía desarrollar sus cualidades como agente activo de la rendición de cuentas, anclados bajo una estrategia de comunicación transparente del poder judicial y con responsabilidades asignadas para los actores que intervienen bajo el principio de publicidad.
Como el sistema penal acusatorio apenas se implementa en nuestro país, el campo específico del derecho humano a la información para las instituciones de procuración e impartición de justicia bajo los principios acusatorios todavía no está totalmente esclarecido.
Es tarea de la sociedad civil organizada pugnar por la garantía más amplia del principio de publicidad, de lo contrario, estaremos ante un cambio formal del procedimiento penal y no un cambio profundo de la puesta en práctica de los mecanismos de rendición de cuentas y la garantía de los derechos humanos, que son, a final de cuentas, el objetivo último de esta transformación.
* Emilio Carranza Gallardo es Investigador de Violencia y Medios de Insyde emilio_carranza@insyde.org.mx
Fuente: Animal Político