En 2010, el actual fiscal general, Alejandro Gertz Manero, solicitó ingresar al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), pero fue rechazado al considerar que tenía una “insuficiente producción científica” y “no demostró una productividad para la generación y transmisión de nuevos conocimientos”, como lo establecía el reglamento. Aunque emprendió un litigio en tribunales federales en los años siguientes, el Consejo confirmó la negativa en cuatro ocasiones más. Finalmente logró el nombramiento de investigador nivel III en abril pasado, bajo la dirección del Conacyt de Elena Álvarez-Buylla.

El SNI, al tratarse del sistema de reconocimiento para los científicos más prolíficos del país, tiene un reglamento de ingreso basado en un riguroso proceso de análisis colegiado realizado entre “pares”, es decir, a través de una comisión de 15 destacados investigadores en cada materia. Sin embargo, el nombramiento de Gertz como miembro del Sistema fue gracias a una interpretación jurídica “ex profeso” de una comisión con tres miembros creada únicamente para su caso.

La clave estuvo en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que depende de la Secretaría de Gobernación, pues después de agotar los tribunales, Gertz interpuso una queja en dicho organismo en abril de 2015 alegando discriminación, pero obtuvo una respuesta a su favor hasta esta administración, en agosto de 2020, según la resolución del director de quejas, César Flores Mancilla, quien tenía un año cuatro meses en el puesto.

El Conapred concluyó que hubo “un trato diferenciado” hacia Gertz, por lo que ordenó una “reparación del daño”, que consistió en que el Conacyt evaluara por quinta vez los méritos del fiscal para su ingreso al sistema de investigadores, según se asienta en la resolución 01/2020, obtenida por Animal Político.

Aunque la resolución no es vinculante, es decir, el organismo o institución a la que va dirigida puede aceptarla total o parcialmente o ser rechazada, en este caso la decisión de acatarla y ejecutarla recayó en la directora del Conacyt, Elena Álvarez-Buylla.

Gracias a ello se conformó una “Comisión Especial Dictaminadora”, que aunque no está prevista en el reglamento del SNI, se encargaría de evaluar exclusivamente el caso del fiscal.

Dicha comisión determinó en abril de 2021 que Gertz Manero no sólo ingresaría al SNI, sino que debía ser ubicado en el nivel III, el de más alto de reconocimiento, pues el caso se analizó con base al criterio “pro persona”, es decir, elegir lo que más beneficie a un quejoso según la reforma a Derechos Humanos de 2011, y porque la obra de investigación del fiscal “ha tenido impacto en la creación de leyes”, explicó el presidente de la comisión, Ernesto Villanueva, a Animal Político.

Esto se trata de un procedimiento “totalmente irregular”, consideró Roberto Rodríguez, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, miembro del SNI nivel III y de la comisión dictaminadora para Ciencias Sociales. La explicación, dijo en entrevista, podría obedecer más bien a “razones políticas”.

Esto porque la evaluación entre pares ha sido un mecanismo que ha funcionado durante 37 años, con base en parámetros internacionales, y que ha blindado a la comunidad científica de influyentismo, apegándose a la evaluación de los méritos académicos, afirmó Juan Enrique Morett, investigador del Instituto de Biotecnología de la UNAM y autor del mayor estudio de genoma completo de poblaciones originarias de México.

“Espero que en este caso, la comisión también hubiera hecho un trabajo adecuado y si cumple con los méritos, que se le otorgue el reconocimiento. Lo que sería una pena es que por interpretaciones legales se vaya a otorgar un reconocimiento a quien no tiene los méritos”, porque, explicó Morett, “si caemos en un juego jurídico de la interpretación de los reglamentos, eventualmente vamos a caeremos en cuestiones que no son para la calidad que estamos buscando en el SNI”.

El litigio por el SNI

Alejandro Gertz Manero solicitó entrar al Sistema Nacional de Investigadores cuando era rector de la Universidad de las Américas A. C. en febrero de 2011, “con objeto de apoyar las actividades académicas y de investigación” de la institución. Seis meses después, el Conacyt le negó el nombramiento porque determinó que tenía “insuficiente producción de investigación científica en el periodo”.

Además, “el solicitante no demostró una productividad integral dentro de las actividades que definen el quehacer científico y tecnológico, orientado a la generación, aplicación y transmisión de nuevos conocimientos, tal como lo exigen los criterios específicos de evaluación de cada área”.

Sin embargo, Gertz alegó que “no era cierto”, pues había presentado 8 libros, 2 artículos en revistas, 45 productos de docencia, 419 artículos en periódicos y 9 proyectos, así como la obra de los últimos tres años consistentes en los libros “Seguridad y Justicia, sí se puede” editado por la Universidad de las Américas, donde era rector, y “Democracia real y poder ciudadano”, editado por Porrúa. Por lo tanto, dijo, “dicha negativa no estaba fundada ni motivada”.

El 5 de octubre presentó un recurso de “reconsideración”, que fue analizada por una comisión revisora, prevista para los casos de inconformidad, pero dos meses después el Conacyt confirmó la negativa bajo los mismos argumentos.

A partir de entonces, Gertz Manero emprendió el litigio en instancias fuera del Conacyt, primero con una demanda de “nulidad” de la resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Federal Fiscal y Administrativa, en marzo de 2011. En octubre del siguiente año le dio la razón, otorgándole un amparo y en consecuencia, en noviembre la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal declaró la nulidad.

Por lo tanto el Conacyt evaluó nuevamente el caso y resolvió el 4 de diciembre de 2013 negarle el nombramiento por tercera ocasión. Inconforme, Gertz interpuso una queja por “incumplimiento de la sentencia”. En julio de 2014 el Consejo repitió la negativa por cuarta vez.

El fiscal volvió a interponer un juicio de amparo indirecto que conoció el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México que le fue concedido el 3 de febrero de 2015 para que se dejara sin efecto la decisión del Conacyt. Todo lo anterior contenido en el análisis de la ruta legal del expediente del Conapred.

Fuente: Animal Político