VEA AQUÍ COMUNICADO IFAI

VER AQUÍ DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL DECÁLOGO

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), envió a los legisladores un documento con diez observaciones sobre la Ley General de Transparencia que se discute.

En dicho documento, destaca que se considera importante que permanezca la cláusula interpretativa prima facie en los supuestos de violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, sin condicionarla a que exista un pronunciamiento previo por “autoridad competente”.

El IFAI reitera su respeto a la labor del Poder Legislativo y su confianza de que las leyes secundarias, habrán de honrar el alto espíritu de la reforma constitucional en la materia.

Las reforma constitucional en materia de transparencia, aprobada el año pasado, es un gran logro alcanzado por todas las fracciones políticas que integran el Congreso de la Unión, con el que honraron su condición de representantes de la sociedad, pues el eje rector de este proceso legislativo es reconocer el derecho de las personas para conocer toda la información pública.

De acuerdo con un comunicado de prensa, los integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos se reunieron con Senadores de las comisiones que dictaminarán el proyecto de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con quienes conversaron sobre dicha legislación.

Explica que durante la reunión, los Comisionados del IFAI entregaron a los Senadores el documento denominado “Diez puntos relevantes a considerar en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

En este sentido, precisa que el primero de los puntos que para el IFAI es importante tomar en consideración, es la importancia de que permanezca la cláusula interpretativa prima facie en los supuestos de violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, sin condicionarla a que exista un pronunciamiento previo por “autoridad competente”, ya que podría anular la competencia de los organismos garantes para determinar la existencia de esos supuestos de excepción para efectos del acceso a la información; lo que sería acorde con el principio de progresividad en materia de derechos humanos, previsto en el artículo primero constitucional.

El segundo de estos puntos relevantes, es precisar los conceptos y las causales de reserva por “seguridad nacional” y “estabilidad financiera, económica o monetaria”. Toda vez que, si partimos del principio constitucional de que toda la información es pública y que únicamente de manera excepcional, temporal y por una razón de interés público y seguridad nacional puede reservarse, éstas deben quedar claramente acotadas en la ley general, en virtud de que se trata de restricciones al ejercicio del derecho de acceso a la información.

Asimismo, señala que el tercer punto recomienda tratar con mucha atención, es el del medio de impugnación en materia de seguridad nacional. A final de cuentas, la posibilidad de que la Consejería Jurídica pueda impugnar por razones de seguridad nacional, las resoluciones de los “organismos garantes de las entidades federativas”, trastoca lo establecido en el artículo sexto constitucional, el cual solo lo faculta para impugnar las resoluciones del organismo garante federal.

El cuarto punto, de gran relevancia para el IFAI, se lee en el comunicado, lo constituye el hecho de que, establecer sanciones a los organismos garantes por el ejercicio de sus atribuciones inhibe la función constitucional que tienen encomendada en perjuicio de la tutela efectiva del derecho de acceso a la información. Además, ello permitiría que las resoluciones de estas instituciones sean revisadas jurisdiccionalmente con motivo del reclamo de un sujeto obligado que aduzca sufrir un daño.

En tanto, en quinto lugar, para el IFAI es importante que, toda vez que el artículo sexto constitucional incluye como sujetos obligados a los fideicomisos y fondos públicos, sin hacer distinción alguna entre aquéllos que son entidades paraestatales y los que no lo son, la ley general debe evitar toda diferenciación en ese sentido. En última instancia, ambos son sujetos obligados.

El sexto punto destacado para el IFAI es valorar la pertinencia de incorporar la obligación para realizar la prueba del daño, toda vez que resulta imperativo que siempre que se reserve información exista una justificación razonada que permita a las personas entender los motivos de la autoridad y no dejar esta carga a los sujetos obligados hasta el momento en el que se impugna la negativa.

En el séptimo de los puntos presentados al Congreso, el IFAI establece que, en términos del principio de máxima publicidad, resulta necesario que en materia de clasificación de la información, se prevea expresamente la preferencia de la Ley General respecto de cualquier otro ordenamiento que contenga causales de reserva o confidencialidad. Todo ello, acorde con lo que ha interpretado el Poder Judicial de la Federación respecto del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el principio de “supremacía constitucional”, conforme al cual la Constitución General de la República, las leyes del Congreso de la Unión o “leyes generales” y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión.

Mientras que el octavo punto se refiere a la integración del Sistema Nacional de Transparencia, que para el IFAI debe ser el foro de intercambio de ideas y reflexiones plurales para la discusión, consenso y construcción de la política pública en materia del derecho de acceso a la información.

Razón por la que debe ser integrado por el propio IFAI y los órganos garantes de las entidades federativas, a fin de evitar injerencias externas. Asimismo, podría dejarse la posibilidad de que el mismo Sistema invite a alguna instancia o servidor público a sus sesiones con derecho de voz, a efecto de que éstos aporten elementos para la toma de decisiones de conformidad con sus competencias.

En el mismo sentido, se considera pertinente que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Archivo General de la Nación asistan con voz, cuando así lo considere el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, y en el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas con derecho a voz y voto.

En su noveno punto, el IFAI propone mantener el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, con el objeto de mejorar la calidad y la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones públicas.

Finalmente, en su décimo punto, el IFAI estima que debe preservarse como una obligación de transparencia la publicación del nombre de las personas a quienes se les ha condonado o cancelado un crédito fiscal, así como su vinculación con el monto implicado, y no dejarlo como dato estadístico, ya que lo anterior sería congruente con el principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto constitucional, y con el principio de progresividad establecido en el artículo primero constitucional, así como con la reciente reforma al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y las resoluciones que en la materia ha emitido el IFAI.

Fuente: Radio Fórmula