Es incongruente que se ofrezca acabar con la corrupción y, a su vez, se pretenda eliminar el instrumento más efectivo para lograrlo, a partir de la obtención de datos, la transparencia proactiva y la máxima publicidad de la información.
Un mundo ideal -para los ciudadanos-, sería aquél en donde se respeten, protejan y garanticen plenamente los derechos humanos, entre ellos los de acceso a la información y protección de datos personales.
Sobre el tema que nos ocupa, cabe precisar que el derecho de acceso a la información tiene un doble carácter: es un derecho en sí mismo y un instrumento para el ejercicio de otros derechos.
En el primer aspecto, la sociedad juega un papel destacado al ejercer responsablemente su derecho a través de solicitudes de información en temas relevantes, como son: el manejo de recursos presupuestarios, contrataciones públicas, padrón de proveedores, la publicidad de las sentencias, abasto de medicinas e insumos médicos, distribución de alimentos, programación y ejecución de políticas públicas, y un listado interminable.
En lo segundo, resulta ilustrativo el análisis efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los casos de las masacres de San Fernando y Cadereyta (A.R. 661/2014 y A.R. 453/2015), donde se reconoció como una facultad del órgano garante la de catalogar hechos como violaciones graves de derechos humanos con fines de acceso a la información. Es decir, que no se podía anteponer el criterio de información reservada, tratándose de violaciones graves a los derechos humanos.
En este ejemplo de interrelación de derechos -de acceso a la información y a la verdad-, se puede evidenciar el alcance y efectos que se obtienen frente a los actos de autoridad, lo cual fue interpretado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que refirió que el derecho a la verdad es: “un derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos y, un derecho particular para los familiares de las víctimas, que permite una forma de reparación, en particular, en los casos de aplicación de leyes de amnistía. La Convención Americana protege el derecho a obtener y a recibir información, especialmente en los casos de desaparecidos, con relación a los cuales la Corte y la Comisión han establecido que el Estado está obligado a determinar su paradero”. 1
Asimismo, conviene señalar que el acceso a la información tiene múltiples virtudes, toda vez que fortalece la democracia, permite que la ciudadanía participe en la toma de decisiones, ayuda en el combate a la corrupción y, por tanto, debería considerarse como un factor de legitimación del gobierno en turno.
Este breve contexto tiene como propósito reflexionar sobre el indebido debilitamiento provocado a diversos órganos garantes de la transparencia, como lo son el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGRO).
Ello, en razón de que desde el 1 de abril del 2023 el Pleno del INAI quedó inoperante ante la falta de quórum para sesionar, es decir, faltan tres comisionados que no han sido designados por el Senado de la República.
En el caso del pleno del ITAIGRO, se tiene el mismo problema ya que desde el 9 de febrero del presente año sólo tiene a un Comisionado y los dos restantes no han sido designados por el Congreso del Estado de Guerrero.
El Pleno es el máximo órgano de decisión y resuelve por mayoría de votos; por tanto, al no poder emitir resoluciones, dichos institutos quedan limitados en su funcionamiento y atribuciones, además de que se reduce la posibilidad de que vigilen y evalúen el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, la protección de datos personales, así como la rendición de cuentas.
Esta situación resulta contraria al propósito que persigue la república representativa y democrática consagrada en la Constitución Federal, donde se supone que los gobernados ejercen un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos y, por ello, es una exigencia social la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.
También es incongruente que se ofrezca acabar con la corrupción y, a su vez, se pretenda eliminar el instrumento más efectivo para lograrlo, a partir de la obtención de datos, la transparencia proactiva y la máxima publicidad de la información.
Lo aquí expuesto permite identificar la importancia que tiene este derecho humano y sus implicaciones para la sociedad y, sin olvidar que puede haber restricciones, en el ámbito nacional e internacional se ha reconocido que el derecho de acceso a la información tendría como límites el interés general o público sobre el privado, la seguridad nacional, la vida privada y los datos personales, pero de ninguna manera se puede aceptar una limitación o restricción arbitraria o caprichosa, contraria a la constitución y Tratados Internacionales.
La sociedad requiere de órganos garantes que actúen siempre bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, pero esto se logrará cuando los procesos de selección y designación tengan como prioridad buscar el mérito y la experiencia profesional.
Que sea éste un llamado respetuoso para que los legisladores realicen la designación urgente de los Comisionados del INAI y del ITAIGRO, respectivamente, porque no sólo se afectan los derechos fundamentales, sino el destino democrático de nuestro país.
Finalmente, ante los múltiples cuestionamientos que han circulado en estos días, habría que agregar: ¿a quién no le sirve el INAI y el ITAIGRO?
* Óscar Álvarez es representante de Nosotrxs en Guerrero.
1 Caso 10.480, Informe Nº 1/99, El Salvador, Lucio Parada Cea, Héctor Joaquín Miranda Marroquín, Fausto García Funes, Andrés Hernández Carpio, Jose Catalino Meléndez y Carlos Antonio Martínez, 27 de enero de 1999, párrafo 150.
Fuente: Animal Político