Durante décadas se ha hablado de luchas contra la corrupción. Me refiero a “batallas” porque un fenómeno tan amplio como la corrupción requiere de más de una forma y más que un discurso político para disminuir sus variadas manifestaciones.
A casi nueve años de la reforma constitucional que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) en México,1 los avances en el combate a este fenómeno parecen ser pocos. Por lo anterior, es importante exponer, por una parte, las cifras que muestran el estado del país respecto de la corrupción y; por otra, algunos acontecimientos recientes en materia jurídica sobre lineamientos y normas del sistema que constitucionalmente se estableció como la instancia de coordinación entre las autoridades de distintos niveles para prevenir, detectar, combatir y erradicar la corrupción en México.2
México en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC)
El IPC evaluó 180 países, en una escala de 0 a 100, donde 0 es el puntaje más bajo y 100 el más alto, como lo muestra la siguiente imagen:
El país mejor evaluado fue Dinamarca con 90 puntos y Somalia el peor con 11 puntos. México obtuvo 31 puntos, al igual que los tres años previos, es decir, lleva cuatros años sin mostrar avance en el IPC. Es el único país evaluado de Norteamérica que está por debajo de los 50 puntos. La siguiente gráfica muestra los puntajes de México en los últimos 11 años.
Al respecto, Transparencia Internacional hizo un llamado a los gobiernos para que otorguen a los sistemas de justicia independencia, recursos y transparencia necesarios para castigar eficazmente los delitos de corrupción y poner controles institucionales al poder.3
El Índice de Estado de Derecho 2023 publicado por World Justice Project (WJP) está integrado, entre otros, del Factor “Ausencia de Corrupción en el gobierno”, el cual se mide en una escala del 0 al 1, siendo 0 el peor y 1 el mejor.
México ocupó el lugar 136 de 142 países evaluados, es decir, fue el sexto país peor evaluado con 0.26 puntos, en contraste con Dinamarca que ocupó el mejor puesto con 0.96 puntos.4
Ante este desalentador escenario, es relevante revisar los recientes acontecimientos en materia jurídica sobre lineamientos y normas del SNA, instancia que encabeza las luchas anticorrupción en el país.
Lineamientos para incorporar información en la Plataforma Digital Nacional (PDN)
El 27 de febrero 2024 se publicaron los lineamientos para la incorporación de la información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancias de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional (PDN), previsto en el artículo 49, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA).5
¿Cuál es el origen de la Plataforma Digital Nacional?
La PDN forma parte de los esfuerzos realizados por décadas para combatir y erradicar la corrupción en México.
El 27 de mayo de 2015 se publicó la reforma al título cuarto constitucional en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).6 Así, se definió constitucionalmente al SNA como “una instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes”, con la “finalidad de prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas, hechos de corrupción; así como la fiscalización y control de recursos públicos”; que tendría como base de su estructura organizacional a un Comité Coordinador, un Comité de Participación Ciudadana, un Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y Sistemas Locales.7 Además, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la LGSNA.8
El 18 de julio de 2016 se publicó la LGSNA en el DOF. En ella se dispuso como parte de las facultades del Comité Coordinador el establecimiento de la PDN9 como respuesta a la necesidad de establecer mecanismos para prevenir, identificar, denunciar y sancionar la posible comisión tanto de faltas administrativas graves como de delitos por hechos de corrupción.
¿Qué es la Plataforma Digital Nacional?
La LGSNA define a la PDN como “una plataforma que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas”.10 Está conformada por los sistemas de:
- Evolución patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;
- Servidores Públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;
- Servidores públicos y particulares sancionados;
- Información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización;
- Denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción; u,
- Información pública de contrataciones.11
¿En qué consisten los lineamientos para la incorporación de la información en la PDN?
El objeto de estos lineamientos es establecer la participación de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción y el procedimiento a seguir por parte de los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, para la incorporación de la información en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la PDN.12 Son de observancia obligatoria y aplicación general para todos los proveedores, concentradores y encargados de información a nivel federal, estatal y municipal.13
Los lineamientos establecen las definiciones de diversos conceptos relacionados con la PDN, tales como: base de datos independiente, estándar de datos, protocolo de conexión, seguridad de la información, S1, entre otros.14
Además, establecen los pasos que conforman el procedimiento para inscribir los datos públicos de las personas servidoras públicas que están obligadas a presentar declaraciones tanto patrimonial como de intereses.15
El capítulo III de estos lineamientos estipula las obligaciones de los concentradores y encargados; las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción; y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA) para la adecuada integración, estandarización e interoperabilidad de la información y funcionamiento de la S1, de la siguiente manera:16
Además, todos los sujetos mencionados tienen la obligación de mantener disponible la información las 24 horas todos los días del año, excepto en los periodos de mantenimiento de sistemas informáticos.
La necesidad de establecer lineamientos para el funcionamiento de la PDN
La PDN es definida por su sitio oficial como un instrumento que tiene como objetivo eliminar las barreras de información para que los datos públicos sean comparables, accesibles y utilizables a efecto de combatir cualquier acto de corrupción.18
Las declaraciones patrimoniales y de interés son instrumentos elementales para la transparencia y la rendición de cuentas, pues permiten conocer el estado financiero de las personas servidoras públicas antes de que ocupen cargos públicos; facilitan la identificación de cambios en su situación patrimonial; proporcionan elementos para la prevención de la comisión de delitos por hechos de corrupción; y, permite detectar casos de conflicto de interés.19
El SNA está conformado por varias partes y como cualquier sistema, lo que pasa con cada una de esas partes afecta al resto. La PDN tiene un papel fundamental para que el SNA cumpla su objetivo de disminuir y erradicar la corrupción, sin embargo, de no contar con lineamientos para el adecuado cumplimiento de funciones de los integrantes de un sistema es imposible que cumplan sus finalidades.20
La publicación de estos lineamientos demuestra un avance en el ejercicio por concretar los objetivos del SNA a casi 9 años de la reforma constitucional que le dio origen. Definir los conceptos de quiénes intervienen, en qué intervienen, cómo intervienen y establecer las obligaciones de las partes involucradas, permite delimitar, así como clarificar lo que cada integrante debe hacer para conseguir los objetivos de la PDN y en consecuencia los del SNA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la libertad configurativa de las entidades federativas en materia anticorrupción
La libertad configurativa de las entidades federativas en México ha sido tema de varias discusiones en la SCJN. Las posturas de los ministros del Pleno de la SCJN han coincidido en que la “equivalencia” a que se refiere la Constitución que deben tener las legislaciones locales de los Sistemas Estatales Anticorrupción debe entenderse como una gran similitud a la Ley General del SNA, “permitiendo” de manera bastante limitada que las entidades ejerzan una aparente libertad configurativa con mínimos ajustes o diferencias respecto de la legislación general.
Como parte de la reforma constitucional que dio origen al SNA, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.21
El 19 de marzo de 2024 la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN publicó en el DOF la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 124/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante la cual se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 3, fracción I; 72, párrafo tercero; y, 79, fracción II, letra B, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado de Hidalgo, publicada en el periódico oficial de esa entidad el 9 de agosto de 2022.22
La sentencia en cuestión abordó dos temas relevantes. Por una parte, declaró la invalidez de una porción del artículo 3, fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado de Hidalgo. Dicho artículo establecía:
Artículo 3. Son sujetos de esta Ley:
I. Las personas servidoras públicas mencionadas en el artículo 149, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y todas aquellas personas que recauden (sic), administren, resguarden y/o manejen recursos económicos municipales, estatales, o en su caso federales, cuando estos últimos sean transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la federación o con sus municipios;
II. Aquellas personas que habiendo fungido en el servicio público se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en esta Ley; y,
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
La SCJN declaró la invalidez de la porción normativa “[…] o en su caso federales, cuando estos últimos sean transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la federación o con sus municipios;”, por resultar contrario a lo establecido en el artículo 124 de la Constitución, ya que, cuando se trate del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales o su fiscalización, sólo puede ser regulado por el Congreso de la Unión.
Por otra parte, declaró la invalidez del artículo 79, fracción II, letra B, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado de Hidalgo.
El artículo 79, fracción II, letra B de esta legislación establecía:
Artículo 79. Las sanciones administrativas que deban imponerse por faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas (sic) esta Ley, consistirán en (sic): […]
II. Tratándose de personas morales: […]
B. Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no (sic) será menor de seis meses ni mayor de diez años. […]
Su invalidez derivó de que el legislador local carece de atribuciones para modificar o apartarse de los rangos mínimo y máximo para la imposición de sanciones administrativas establecidas en la Ley General de la materia.
Con esta resolución, la SCJN contribuyó a la delimitación de los parámetros que deben tenerse en cuenta por las legislaturas locales al ejercer su libertad configurativa en las distintas materias que contempló la reforma Constitucional del 27 de mayo de 2015.
Más allá de enfocar la crítica de la sentencia a una posición a favor o en contra de las facultades de los legisladores federales y locales, es importante reconocer que la SCJN debe establecer los parámetros dentro de los cuales se puede ejercer la libertad configurativa en estas materias, pues, ni la Constitución ni las legislaciones generales que emanaron de la multicitada reforma se encargaron de hacerlo y el establecimiento de dichos parámetros, entre otras cosas, facilitaría el cumplimiento de los objetivos del SNA así como de las distintas luchas contra la corrupción.
Si bien el camino por andar para lograr los objetivos del SNA es largo, sobre todo en el establecimiento y delimitación de obligaciones de sus integrantes, así como en la forma en que se mide el cumplimiento de dichas obligaciones, es un buen paso publicar Lineamientos que distinguen sujetos participantes y pasos a seguir en sus procedimientos.
Yadira García Montero. Compliance LACAM Abogados. Doctorante en derecho; maestra en Investigaciones Sociales y Humanísticas; y licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. X: @YadiraGm1
Fuentes de información
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Fundar, Declaraciones patrimoniales: necesarias en el combate a la corrupción, publicado el 13 de marzo de 2015.
García, Y. El Sistema Nacional Anticorrupción retos e implementación. El caso Aguascalientes, Tirant Lo Blanch, México, 2022.
Índice de Estado de Derecho 2023, publicado por World Justice Project.
Índice de Percepción de la Corrupción 2023, publicado por Transparencia Internacional.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Lineamientos para la incorporación al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados el 27 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 124/2022, publicada el 19 de marzo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
Sitio oficial de la Plataforma Digital Nacional.
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.
2 Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 Índice de Percepción de la Corrupción 2023, publicado por Transparencia Internacional.
4 Índice de Estado de Derecho 2023, publicado por World Justice Project.
5 Lineamientos para la incorporación al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados el 27 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
6 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
7 Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8 Artículo 73, fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9 Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
10 Artículo 9, fracción XIII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
11 Artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
12 Artículo 1 de los Lineamientos para la incorporación de la información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
13 Artículo 2 de los Lineamientos para la incorporación de la información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
14 Artículo 3 de los Lineamientos para la incorporación de la información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
15 Artículo 4 de los Lineamientos para la incorporación de la información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
16 S1: Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la PDN.
17 Para los casos que no cuenten con capacidades o infraestructura, se coordinarán con la SESNA para implementar convenios de colaboración e integrar la información correspondiente.
18 Sitio oficial de la Plataforma Digital Nacional.
19 Fundar, Declaraciones patrimoniales: necesarias en el combate a la corrupción, publicado el 13 de marzo de 2015.
20 Al respecto, García, Y. El Sistema Nacional Anticorrupción retos e implementación. El caso Aguascalientes, Tirant Lo Blanch, México, 2022.
21 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
22 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 124/2022, publicada el 19 de marzo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente: Nexos