El Congreso de Sonora, aprobó el pasado 29 de junio, la creación del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), esa figura que dará cabida a la construcción de leyes en materia de combate contra la corrupción “planteamos que se abra nuevamente la discusión sobre esa reforma constitucional porque no establece congruencia con el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y tampoco un piso mínimo de autonomía para el Fiscal Anticorrupción” explicó Leticia Cuesta de Sonora Ciudadana A.C.
Es preocupante para esta Organización, que, siendo el combate contra la corrupción un tema tan trascendental en estos momentos y por supuesto relevante, aparte de la alta expectativa que se tiene sobre un castigo para quienes han cometido actos corruptos, se haya aprobado esta reforma constitucional sin transparencia, ni discusión abierta.
En el artículo 143, determina que el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) debe estar regido por un Comité Coordinador, tal como se estableció para el SNA, empero, la diferencia se sitúa en la cantidad de sus integrantes.
Aquí presentamos la tabla comparativa.
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN | SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCION |
Suman 7 integrantes |
Suman 10 integrantes |
En la exposición de motivos del dictamen, no se explica detalladamente el por qué se deben agregar tres diputados como integrantes del Comité Coordinador del SEA, ni cómo será el proceso de selección de los mismos. Si serán de acuerdo al partido que gobierne en turno, de oposición o mixto, además que no es congruente con el SNA.
Respecto del nombramiento y facultades para la Fiscalía Anticorrupción, el Sistema Estatal Anticorrupción de Sonora quedó anémico para garantizarle la dotación necesaria de insumos al titular de esa Fiscalía, porque no tendrá autonomía técnica, de presupuesto, ni gestión, ni presupuestaria para actuar de manera independiente.
En Sonora Ciudadana AC: “consideramos que esta reforma constitucional no abona al espíritu de una Fiscalía Anticorrupción, robusta, autónoma, firme y con convicciones de búsqueda de justicia; por el contrario, se queda supeditada a la decisión del titular del Poder Ejecutivo y del Fiscal General de Justicia del Estado” apuntó Cuesta.
De lo anterior, el primer plano señalado, se sitúa en el artículo 79 de esa reforma, donde especifica que el Gobernador podrá “nombrar y remover libremente” al Fiscal General de Justicia y a los especializados en materia de Anticorrupción y de Delitos Electorales. Y en el artículo 97, añade que esa propuesta será ratificada por la mayoría simple de los diputados, es decir, la mitad más uno; también se indica que el fiscal Anticorrupción debe presentar al Fiscal General su propuesta de organización interna y las acciones penales, para que le sean autorizadas por previo acuerdo; por lo que su toma de decisiones queda sometida.
“El proceso de designación del Fiscal Anticorrupción pudo haberse establecido considerando lo estipulado a nivel nacional para nombrar al Fiscal General, el cual se establece en el artículo 102 constitucional apartado A, que cita que el Senado propone una lista de 10 candidatos, el Ejecutivo Federal selecciona una terna y de esos tres, los legisladores eligen a uno, bajo la votación de dos terceras partes” explica Leticia Cuesta.
A nivel local, otro proceso de designación similar, es para nombrar al Ombudsman. En el artículo 11 de la Ley 123, cita que el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) debe ser nombrado por el Congreso del Estado y votado por las dos terceras partes de los diputados y, que para proponerlo debe valorarse previamente las opiniones de la sociedad sonorense, de acuerdo a los procedimientos que el Congreso determine y en el artículo 12, añade un proceso de convocatoria pública.
“Cuestionamos el artículo Tercero Transitorio, cita únicamente una ratificación automática para el actual Fiscal General de Justicia del Estado y no para el actual Fiscal Anticorrupción. Desconocemos cuáles fueron los impulsos que discurrieron los diputados para haber efectuado esa distinción entre los dos funcionarios, porque en la exposición de motivos no se detalla explicación al respecto”añadió Cuesta.
Además, en esta reforma se cita que el Fiscal General debe permanecer en el cargo por 7 años y los especializados 5 años; en la nacional, el Fiscal General es por un periodo de 9 años y a los especiales no les otorga temporalidad en el cargo; considerando que la gestión de un Gobernador es por 6 años, entonces, podría prestarse a que cada Gobernador nombre a su Fiscal Anticorrupción, prácticamente sin objeción alguna.
Por otra parte reconocemos, el interés de ampliar el campo de acción para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotándolo de autonomía para sancionar no sólo a los servidores públicos que cometen delitos graves administrativos, sino también a los particulares que participaron en esos hechos y “por lo tanto han causado un daño al patrimonio de la población” explicó Cuesta.
Quedando esto estipulado en el artículo 64, fracción XLIII BIS: “Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Estado o de los Municipios”.