Desde que Andreas Schedler afirmó que la rendición de cuentas se convierte “en una casa conceptual amplía que hospeda una muchedumbre de términos afines, como la vigilancia, la auditoría, la fiscalización o la penalización”[1]  Se consideró que estos términos carecían de un techo conceptual. Es decir, les faltaba idea o definición.  Por lo que el pensamiento de la RdC procedió a darles protección, resguardo, o un mapa conceptual. A orientarlos, al establecer premisas básicas, tal como “Seguir la ruta del dinero público, desde el proceso de aprobación del presupuesto hasta la verificación de que cada peso gastado cumplió con su objetivo”[2]. Aseveración que se dice fácil y se escucha mejor. Sin embargo, los Entes Públicos se enfrentan a las realidades siguientes:

  • Insuficiencia presupuestal. Desde hace diez años o un poco más, en los Entes Públicos ha sido frecuente la falta y escasez de diversos insumos (papelería, material de limpieza, u otros).Restricciones en apoyo de gastos de camino, viáticos y combustible. Y al final de cada año dificultades para los pagos en salarios y prestaciones. Además los Entes Públicos se han visto limitados para llevar a cabo el cumplimiento de sus metas y tareas sustantivas, por ejemplo: en Salud el déficit en medicamentos y material de curación; en Seguridad la falta de equipamientos; y tal vez, en toda la administración pública federal, estatal y municipal se encuentre déficit financiero, endeudamiento excesivo, dispendio en gasto corriente y falta de liquidez para enfrentar sus pasivos. Situación agravante, en consecuencia, Arturo Herrera, Secretario de Hacienda ha advertido, “México tendrá que lidiar con las crisis sanitaria y económica más severas del siglo”.

Y aún más, tendrá que lidiar con la crisis presupuestal, esto es, con el reconocimiento que los presupuestos dejaron de controlar las erogaciones. Y por ende, los Entes Públicos incumplen permanentemente con la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Y por añadidura la pandemia ha colocado a secretarías federales, gobiernos estatales, municipales, universidades, tribunales, y organismos autónomos a incumplir con la presentación de su información. Por ello, la Auditoría Superior de la Federación ASF) “A los morosos ya les puso un ultimátum. Tienen hasta el 31 de diciembre para entregar la información o, de lo contrario, los van a “observar” al 100% por ciento, aseguran fuentes de ese órgano de la Cámara de Diputados”[3].

Un ultimátum inaudito. No puede aceptarse y merece ser rechazado. Dado que la ASF se aleja de la realidad de los entes públicos, al asumir un papel más papista que el papa. Al asumir criterios rigoristas, e incluso, dogmáticos, ante una realidad que ha trastocado la vida pública y social. La ASF piensa y actúa como si no hubiera habido o no existiera una crisis sanitaria en el país. Pero lo más inadmisible, su amenaza de observar el cien por ciento. Lo cual no es nuevo, ha sido una práctica pero no solamente de la ASF sino también en la generalidad en las EFS. Cuando detectan alguna irregularidad en un programa o en una obra pública terminan por observar el 100% no obstante que hubo aplicaciones de recursos. Y esto explica, en parte, que al principio las observaciones señalen montos cuantiosos, pero que finalmente queden en cantidades mínimas, dado que aplicar este criterio en las observaciones carece de sustento probatorio y legal. Y además, la amenaza como táctica de disuasión tan proclive en los órganos de control y fiscalización refleja una práctica autoritaria y soberbia. Y en tiempos, todavía, de pandemia y de crisis esto es absurdo e inaceptable.

En correspondencia con la insuficiencia presupuestal ha sido recurrente que en los informes de auditoría se señalan observaciones derivadas por ‘desvíos de recursos’. Lo cual se corrobora “Los resultados de la fiscalización de años anteriores han demostrado que las entidades federativas han desviado recursos de los ocho fondos federales asignados para rubros de beneficio social”[4]. Aunque se requiere una acotación al respecto, el análisis presente no abarca los diseños o estrategias sofisticadas de desvíos de recursos sino el desvío de recursos cotidiano, normal, e incluso, necesario que se lleva a cabo en los Entes Públicos como un acto de viabilidad operacional. Sin embargo, los auditores cuando detectan que determinados recursos no se aplicaron para los que estaban etiquetados, de inmediato los observan. Y en lugar de reconocer a los administradores de solucionar problemas, resulta que son observados y hasta sancionados.

Un problema no reconocido. Por una parte, administradores y/o tesoreros que tienen presupuestos insuficientes. Y no, no pueden decir que no ante probables riesgos de inestabilidad institucional, o explosiones de sindicatos, organizaciones sociales y de políticos. Y también decir no, pone en peligro su continuidad laboral. Así, su labor ingrata ha sido y es, “tapar un hoyo para destapar dos”. Por otra, la actuación de los auditores de los órganos de control y fiscalización. Ciertamente deben ajustarse al principio de legalidad y actuar en consecuencia. Pero en un país donde los presupuestos en el Congreso de la Unión son elaborados “en las rodillas”. Donde “Los fiscalizadores dependerán (y actualmente dependen) de los vigilados (…) porque a ellos deberán su nombramiento”. Y agregaría, cuando los titulares de Dependencias o Presidentes Municipales inconformes con la actuación de auditores acuden a los diputados para frenar o desviar el curso de una auditoría. De tal forma, que el auditor como primer contacto con el ente auditado, prefiere también por su sobrevivencia laboral actuar sin criterio y mirar hacia otro lado.

  • Retraso e indeterminación presupuestal. Resulta común que en los Entes Públicos se reciban los presupuestos en febrero o marzo, aunque en algunos el retraso el mayor. Después los municipios acusan constantemente a las Secretarías de Finanzas Estatales del retraso de las asignaciones presupuestales. Y éstas a la vez transfieren el rezago al incumplimiento de parte de la Secretaría de Hacienda (las universidades y centros de educación media han sido testigos de este “juego de ping pong”). Pero antes ‘los buenos oficios’ de los gobernadores permitían que obtuvieran recursos extraordinarios. Más ahora se ha cerrado este canal, al menos a los que no simpatizan con este gobierno federal. Al afirmar el Presidente “No les debo nada”[5]. Lo cual evidencia no solamente el retraso sino la indeterminación de la erradicación de los presupuestos.

Aunado al deficiente proceso de entrega-recepción de las administraciones públicas, no obstante que se presenten digitalmente y con presentaciones de alta calidad. En el fondo, acusan la grave deficiencia de no deslindar la responsabilidad entre la administración saliente y la entrante. Derivado de lineamientos o normatividades laxas que no han abordado la dificultad de conciliar y llevar a cabo un ‘corte financiero’ entre la transmisión del poder municipal, estatal y federal con el ejercicio fiscal que comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre. Un tema pendiente de análisis y legislación.

Lo anterior, deficiencias en los procesos de entrega-recepción, el retraso y la indeterminación presupuestal, así como su insuficiencia, dificultan o imposibilitan que los recursos recibidos en un Ente Público puedan tener el seguimiento hasta su aplicación. Es decir, los recursos carecen de ‘focos fluorescentes’ que emitan luz para detectar su seguimiento. Porque la opacidad es endémica no obstante las leyes de transparencia o la legislación anticorrupción. Dado que “Existe una contradicción institucional entre el intento por combatir la corrupción y en la actuación secreta de las autoridades que llevan a cabo esa tarea”[6].

Y esta contradicción también existe en las EFS, de ahí su incongruencia, y su silencio. Por ello no existirá ningún debate acerca de las premisas en la rendición de cuentas. Porque la fiscalización pública que es la que debiera elevar su voz de protesta y debatir los principios que dicen regir la RdC permanecerán ajenos y ratificarán, hoy en día, la dicotomía entre política y administración pública “según la cual los políticos decidían y los administradores y empleados públicos ejecutaban. En esta perspectiva, la decisión de la política era por definición institucionalmente perfecta (…) Por lo que a los administradores solo cabía cumplirla, en el sentido de obedecerla”[7].

Y sí, seguramente, no habrá debate porque los inquilinos se encuentran más cómodos bajo el resguardo y protección conceptual de los que sí saben…

Mario Alberto Gómez Maldonado


[1] Schedler, A. ¿Qué es la rendición de cuentas? Cuadernos de transparencia 03, Ifai, p. 13.

[2] Morales, L. Seguir la ruta del dinero, RRC, 13/11/2020.

[3] Garfias, F. Lanza ultimátum la ASF, www.excelsior.com.mx, 09/12/2020.

[4] México Evalúa y Escuela de Gobierno y Transformación Pública Tecnológico de Monterrey, La ASF y la fiscalización superior en tiempos de mayorías, 28/10/2020.

[5] No se les debe nada a los gobernadores: López Obrador, www.lajornada.com.mx, 28/10/2020.

[6] Cárdenas, J. Mis críticas al Sistema Nacional Anticorrupción, www.jurídicas.unam.mx, 14/12/2018.

[7] Aguilar. F. Luis. La implementación de las Políticas. Antologías de Política Pública /4, 1993, p. 15.