El 21 de enero un grupo de académicos e investigadores especialistas en materia archivística, publicó un pronunciamiento y exhorto a diversas autoridades del gobierno de la república, específicamente al director del Archivo General de la Nación (AGN). El punto principal del documento es alertar de las trabas administrativas que están entorpeciendo la consulta de los fondos Dirección Federal de Seguridad (DFS)-Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS).

El pronunciamiento denuncia que las “Políticas para consulta de los documentos que fueron transferidos al AGN en cumplimiento del Acuerdo presidencial” (del 28 de febrero de 2019), establecen criterios que “no buscan hacer accesible la información histórica, sino justificar procedimientos que anteceden a la actual administración e implementar una política mucho más restrictiva”.

A esto se suma que el AGN ha creado un procedimiento especial de acceso a la información para solicitar información, mediante un formulario, a aquellas personas con interés de consultar los fondos DFS-DGIPS. El formato referido recuerda a aquellos de los procedimientos de acceso a la información de las primeras leyes estatales de transparencia, en los cuales se exigía acreditar la personalidad y el interés sobre la información solicitada.

El formulario denominado “Solicitud de declaratoria de interés público de los fondos documentales de la DGIPS y DFS” solicita: (1) nombre; (2) correo electrónico; (3) organización a la que pertenece (si es académica, asociación civil, medio de comunicación o si es a título personal); (4) exposición de la relevancia social e interés público para conocer la información contenida en los documentos generados por las extintas instituciones de inteligencia y seguridad del estado mexicano, en la versión en que fue generada la información (sin aplicar testado); (5) responder si se ha consultado la información de esos fondos con anterioridad y, de ser el caso, explicar la utilidad que ha tenido.

El 22 de enero, el AGN emitió el Boletín AGN/004/2020, en el cual responde al pronunciamiento.

  • En primer lugar, señala que pese a que el Artículo 36 establece que los documentos resguardados en los archivos históricos no pueden ser clasificados como reservados o confidenciales y a que, en el párrafo segundo, señala que los documentos históricos que contengan datos personales sensibles deberán permanecer por un plazo de 70 años en archivos de concentración y su consulta de será de manera restringida, estos preceptos no son aplicables a los fondos documentales DFS-DGIPS porque fueron trasladados conforme al Acuerdo Presidencial del 28 de febrero de 2019, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley General de Archivos (LGA), el 15 de junio de 2019.
  • En segundo término, señalan que los fondos documentales DFS-DGIPS se sujetan al supuesto estipulado en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGA que, según el Boletín, dice:
    • “los documentos que ya hubieren sido transferidos a un archivo histórico o archivo general antes de la entrada en vigor de la LGA, deberán ser revisados y ordenados archivísticamente con el propósito de identificar la información de carácter confidencial por contener datos personales sensibles”.

Problemas

En la postura del Archivo General de la Nación se identifican varios problemas, por no decir confusiones graves:

  1. Se insiste en que, dado que los fondos documentales fueron trasladados en virtud del Acuerdo Presidencial del 28 de febrero de 2019, no son sujetos de los preceptos del Artículo 36 de la LGA. Sin embargo, queda claro que el procedimiento que instrumenta el AGN y la forma de gestionar dichos fondos pretende sujetarse al párrafo segundo de dicho artículo de la LGA. Es decir, pretende restringir el acceso a documentos con la justificación de la protección de los datos personales, sin reparar en que eso implica desconocer el Acuerdo Presidencial del 28 de febrero de 2019, que ordenó la transferencia al AGN de “la totalidad de los documentos históricos que posean (las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal) y que se encuentren relacionados con violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como con actos de corrupción”.
  2. Conviene puntualizar que el Acuerdo Presidencial hace referencia a “documentos históricos” que deberán ser transferidos al Archivo General de la Nación, en su condición de archivo histórico. Cabe cuestionar que si en los fondos DFS-DGIPS se encuentran documentos que no son históricos, esto habría significado una interpretación errada y deficiente del Acuerdo Presidencial referido, pues se habrían transferido expedientes sin valor histórico y/o sin relación con violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como con actos de corrupción.
  3. El Boletín AGN/004/2020 enfatiza que los fondos documentales DFS-DGIPS se sujetan al supuesto estipulado en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGA. El problema es que el mencionado Boletín atribuye al Décimo Quinto Transitorio una redacción que no tiene, pues a la letra dice:
    1. “Los documentos transferidos a un archivo histórico o a los archivos generales, antes de la entrada en vigor de la Ley, permanecerán en dichos archivos y deberán ser identificados, ordenados, descritos y clasificados archivísticamente, con el objetivo de identificar el contenido y carácter de la información, así como para promover el uso y difusión favoreciendo la divulgación e investigación”.

Debe considerarse que el derecho de acceso a la información pública, a la par que el derecho a la protección de datos personales, ambos detallados en legislación general, también son elementos transversales a la Ley General de Archivos. Sin embargo, los actos administrativos del Archivo General de la Nación con relación a este asunto están cancelando el acceso al primero de esos derechos constitucionales, a la vez que no garantizan ni mínimamente que la cancelación del derecho de acceso a la información esté redundando en la protección de los datos personales de individuos vivos.

Consideraciones finales

  • El Acuerdo Presidencial del 28 de febrero de 2019 ordenó la transferencia de fondos documentales a los que declaró “documentos históricos”, al Archivo General de la Nación.
  • El mismo acuerdo determinó que se transferirían “documentos históricos […] relacionados con violaciones de derechos humanos, persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como con actos de corrupción”.
  • El párrafo tercero del Artículo 11 de la Ley General de Archivos establece:
    • “Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, siempre que no hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta”.

Quizás el problema no existiría si no se hubieran declarado “documentos históricos” a aquellos transferidos por Acuerdo Presidencial del 28 de febrero de 2019, pero eso es hecho consumado. El acuerdo no surgió del vacío, pues para entonces ya se encontraba publicada la Ley General de Archivos, aunque todavía no en vigor, si bien su redacción ya develaba todas las previsiones legales que actualmente el AGN propone no aplicar de forma retroactiva respecto de los fondos DFS-DGIPS.

En febrero de 2019 ya se sabía que la declaratoria de archivos históricos a esos documentos terminaría en la obligación de abrirlos. Si las dependencias de la Administración Pública Federal entregaron expedientes que no eran “documentos históricos”, o si la declaratoria de “documentos históricos” fue un error, eso no corresponde resolverlo a los sujetos de derechos, a quienes primordialmente debe garantizarse el ejercicio de los derechos que les son inherentes, en el marco de las normas vigentes. Nada menos.

Por: Jaime Hernández Colorado

Editorial RRC