Es usual escuchar o leer, la Secretaría de Gobernación incluida, que se está ante un conflicto “contenido” en tales linderos.  La afirmación tiene una implicación: no se trata de un conflicto que concierna a lo público o a lo social.

Que la cuestión tenga una faceta entre particulares, sin duda; pero que no tenga una implicación pública es erróneo.  La cuestión es jurídica.

Preciso el análisis: En la narrativa de los hechos sucede que, con posterioridad al desplegado de MVS deslindándose de su participación en Mexicoleaks y desautorizando a Aristegui y al despido de los reporteros, la concesionaria emite los Lineamientos aplicables a la relación entre MVS Noticias y los conductores de sus emisiones informativas.

Que tales disposiciones no solamente sean dirigidas a Carmen, sino que redefinan las relaciones entre la concesionaria y todos los conductores, indica que hay algo más que el conflicto con ella: Las medidas involucran a todos. Eso conduce a examinar el contenido de los Lineamientos. Si la salida de Carmen tiene entre otras razones no aceptarlos, los convierte en una causa determinante del conflicto. Si, por otra parte, aun cuando los hubiese aceptado, el contenido de los Lineamientos conciernen al interés público, el conflicto no es solamente “privado”:

La cuestión está, a mi juicio, primero en el tipo de actividad que, según los ordenamientos jurídicos, es la radiodifusión; y, en segundo lugar, en el tipo de libertades o derechos afectados. Abundo en las razones:

  1. MVS como concesionaria de un servicio público de interés general

La reforma constitucional en telecomunicaciones constituyó a la radiodifusión como un “servicio público de interés general” [1]. Lo anterior significa, a diferencia del régimen precedente, que se verificó una publicatio de la actividad, es decir, que es una actividad de titularidad pública y no privada (a diferencia de las actividades de libre empresa). Así, los particulares requieren de un título habilitante para realizarla: La concesión. MVS o cualquier concesionario, no realiza la actividad, por derecho propio, sino porque es “habilitado”.  La consecuencia es que la actividad se sujeta a un régimen de derecho público dentro del cual los particulares realizan sus fines económicos bajo condiciones reguladas.

Tales condiciones se justifican por las características de la actividad. La Acción de Inconstitucionalidad resuelta por la Corte sobre la “Ley Televisa” contiene una definición fundamental: La radio y la televisión conciernen más a la democracia que al mercado. La radiodifusión es una actividad que posibilita la difusión de información y de ideas que nutre y desarrolla condiciones democráticas. La diversidad de voces se procura no solamente evitando los monopolios, sino posibilitando la pluralidad informativa.

La realización de tales propósitos requiere de condiciones que hagan posible tal pluralidad: La competencia entre los operadores es una de ellas; la garantía de las condiciones de libertad y las restricciones que impone tanto al poder público como a los particulares involucrados, es su complemento.

2.- Los Lineamientos de MVS y las libertades fundamentales en una democracia

A la consideración del régimen de servicio público de interés general, se agrega la cuestión de las libertades fundamentales. En particular, la difusión de la información y la libertad de expresión. La Convención Americana para los Derechos Humanos (Artículo 13) establece lo siguiente:

 

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos utilizados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 

Los Lineamientos de MVS establecen controles de particulares dirigidos a sus conductores. La relevancia pública está en si su contenido afecta las libertades de información y expresión. La posible afectación, no involucra solamente a la concesionaria como emisor, ni a los periodistas como receptores, sino a las audiencias. Este último sujeto, todavía fantasmagórico, está ya comprendido tanto en los precedentes judiciales (la pluralidad de voces enunciada en la Sentencia sobre la Ley Televisa”) y en la reciente reforma constitucional (Artículo 6º,) y la posterior Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los derechos y la prohibición de abuso de controles provenientes de particulares para frecuencias radioeléctricas, tiene que ver con las condiciones que hacen posibles el ejercicio de las libertades, y de los propósitos constitucionales. Obliga tanto a las autoridades como a los habilitados para realizar la función de servicio público de interés general: los concesionarios.

Los Lineamientos de MVS establecen:

  1. El cambio unilateral en las condiciones de los contratos previos.
  2. Decisiones previas a la difusión de los programas noticiosos.
  3. Presentación previa a la difusión de los contenidos con relevancia noticiosa para ser decidida por instancias distintas al conductor.
  4. El periodismo de investigación depende del mando de la empresa y de él dependen las solicitudes de los conductores.
  5. Los comentaristas, colaboradores, personal de los noticieros son determinados por “consenso” entre los conductores y la dirección de la empresa (veto).
  6. Para “ayudar a la audiencia a entender la realidad y a firmar su propio criterio”, la empresa se reserva el derecho de insertar cápsulas en las distintas emisiones.
  7. La cobertura de sucesos en el extranjero se dará a través de agencias.
  8. Los contenidos del portal de noticias serán determinados por la empresa.
  9. Los conductores deberán informar a la empresa de la pertenencia a cualquier grupo o asociación e informar de sus ingresos económicos aun por labores  diferentes a las realizadas para aquella.
  10. No hay exclusividad pero no podrán realizar trabajos para competidores de la empresa.

Los contenidos listados tienen una alta potencialidad de apreciarse como problemas públicos, independientemente de que existan o no  conflictos entre particulares. El problema público se presenta aun si Carmen hubiese firmado. De hecho se potencia todavía más con la aceptación de los conductores.

Los Lineamientos como controles privados afectan las condiciones para la realización de los propósitos de pluralidad de voces, libertad de información y de expresión. La revisión y decisión previa sobre contenidos informativos, propicia la censura previa; el incremento de los controles en la integración del personal, los colaboradores de los noticieros, afecta la autonomía y capacidad de decisión de los conductores. Afecta sustancialmente la formación de equipos, ya que las cadenas de mando y de lealtades y de dependencia se orientan hacia los directivos de la empresa. Los Lineamientos de MVSfortalecen a la corporación y debilitan al periodista.

Finalmente debe decirse que un concesionario no es tratado solamente como un particular, sino puede ser considerado como una autoridad. La posible afectación a libertades públicas que provengan de sus actos pueden dar lugar (y ahí está uno de los avances de las reformas en amparo) a ser autoridad responsable. Una alternativa interesante de explorar en el caso expuesto es el derecho de las audiencias como derecho defendible constitucionalmente. Desde esta perspectiva, el quid va más allá de escuchar o no a un conductor, la cuestión es evitar condiciones que afectan a las libertades, más allá de cuáles sean las preferencias personales.

De eso se trata lo público.

@jrxopa

[1] Juan Villoro, por ejemplo, incurre en error al afirmar que no se trata de un servicio público sino de una operación comercial”  en su columna “La intemperie” Reforma 20 de marzo 2015.

Fuente: La Silla Rota