Para poder cumplir las funciones que le han sido asignadas, uno de los instrumentos con los que cuenta la administración pública es dotar de autonomía constitucional a determinados entes que, por el tipo de servicios que prestan a la sociedad, requieren de un manejo específico.
La existencia de órganos constitucionalmente autónomos, se constituye como una opción para poner algunas tareas de gobierno en manos de ciudadanos, cuya lealtad institucional e intereses, no estén supeditados a consideraciones de índole partidista que pongan en entredicho su objetividad, o el propio contenido de las decisiones técnicas o administrativas que estos tomen. Evidentemente, este tratamiento no se puede hacer extensivo a todas las actividades que se llevan a cabo en la administración pública; su carácter excepcional refuerza la idea de que se trata de funciones especialmente delicadas o que requieren de mantener una distancia adecuada respecto a las instancias de toma de decisiones del gobierno.
En este contexto, es necesario destacar un factor que hay que tomar en cuenta, y que se refiere a la capacidad de tener una gestión presupuestal autónoma. En última instancia, los órganos autónomos pertenecen al gobierno, y por lo mismo, su funcionamiento, se debe sustentar a través de recursos públicos administrados a través de un presupuesto. De ahí que los entes autónomos podrían llegar a verse sujetos a condicionamientos por parte del gobierno al utilizar, este último, el condicionamiento en la asignación de recursos presupuestales como un instrumento de presión. Tenemos en ello una primera limitante real al concepto de autonomía: si bien el gobierno se obliga a proporcionar un presupuesto en el monto y con la oportunidad necesarios para cumplir una serie de funciones, de no contarse con mecanismos efectivos que eviten un condicionamiento en su cesión, se incurre en el riesgo moral de que la entrega de recursos esté vinculada a una posible vulneración de la autonomía del ente, al ejercicio de sus atribuciones o al contenido de sus decisiones.
Este orden de razonamiento nos lleva a una cuestión especialmente delicada: ¿la autonomía formal es garantía de autonomía en la actuación del ente?
La existencia de determinadas estructuras en la administración pública permite el ejercicio de las funciones para las que fueron creadas, pero, por sí misma, no necesariamente avala la calidad de éstas. Se requiere que, en ese acto fundacional, concurra una serie de características adicionales que garanticen que su funcionamiento se mantendrá independiente del propio gobierno, bajo cualquier circunstancia.
La independencia es un elemento irrenunciable para un organismo autónomo, y que cualquier disposición que atente en su contra, o pretenda condicionarla, pone en entredicho la autonomía del ente. Se trata de evitar una mera descentralización o desconcentración de funciones que oculte una centralización de hecho en la toma de decisiones, o su cesión a intereses de grupo. La mera creación de órganos autónomos no es garantía de una gestión exitosa de los mismos, y aún habiéndola alcanzado, ésta puede registrar un retroceso si un elemento central como la independencia, se ve afectado. Esto conlleva efectos muy significativos en cuanto a la percepción de la ciudadanía respecto al grado de confiabilidad que puede atribuir a sus hechos.
En materia de auditoría gubernamental, por ejemplo, la comunidad mundial representada por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI, definió en la llamada “Declaración de México sobre Independencia”, emitida en noviembre de 2007, ocho principios que deben ser cumplidos para considerar que un ente auditor es auténticamente independiente y que ejerce sus funciones de una manera adecuada:
-La existencia de un marco constitucional, reglamentario o legal apropiado y eficaz, así como de disposiciones para la aplicación de facto de dicho marco.
-La independencia de la Autoridad Superior de la Entidad Fiscalizadora Superior (EFS), y de sus miembros (para el caso de instituciones colegiadas), incluyendo la seguridad en el cargo y la inmunidad legal en el cumplimiento normal de sus obligaciones.
-Mandato suficientemente amplio y facultades plenamente discrecionales en el cumplimiento de las funciones de la EFS.
-Acceso irrestricto a la información.
-Derecho y obligación de informar sobre su trabajo.
-Libertad de decidir el contenido y la oportunidad o momento de sus informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divulgación.
-Existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las recomendaciones de la EFS.
-Autonomía financiera y gerencial/administrativa, al igual que disponibilidad de recursos humanos, materiales y económicos apropiados.
En tales condiciones podemos afirmar que la independencia con la que se desempeñen los entes autónomos, respecto a las estructuras gubernamentales relacionadas con su actuación, representa un indicador claro de su grado real de autonomía. La manera en la que cada ente autónomo manifieste su independencia corresponderá, necesariamente, a su naturaleza y funciones, por lo que no podemos aquí ampliarnos mayormente en cuanto a los atributos de los que se les debe dotar para hacerlos efectivamente independientes, sin embargo, los principios son básicamente los mismos a los ya expresados, o se orientan a lineamientos muy similares.
Por otra parte, si bien estas premisas contribuyen a asegurar una gestión adecuada, existe otro componente que está dirigido, esencialmente, a consolidar una percepción positiva de la actuación del ente por parte de la ciudadanía, que es la rendición de cuentas; ésta, a su vez, está vinculada con el ejercicio de la fiscalización gubernamental.
En el caso de los órganos autónomos, existe una mayor responsabilidad en cuanto a la necesidad de mostrar a la sociedad la solvencia de su ejercicio administrativo a través de una gestión independiente y responsable. Si dichos órganos cuentan con estructuras internas de control eficientes, se someten de manera regular a la revisión de la fiscalización superior, actúan escrupulosamente dentro del marco de atribuciones fijado en la normativa correspondiente, vigilan celosamente su independencia, y se comprometen a elevar la calidad en los servicios que ofrecen a la ciudadanía a través de la mejora continua y la aplicación de las mejores prácticas disponibles, su prestigio ante la sociedad quedará garantizado y, por consiguiente, contribuirán a generar un clima de confianza.
El otorgamiento de una autonomía formal, como podemos advertir, aunque representa una situación potencialmente positiva, no es, por sí sola, suficiente, si no viene acompañada por un compromiso de independencia, y no incluye entre sus prácticas una efectiva rendición de cuentas.