Autoridades federales reconocieron ante un juzgado que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción no otorgaba a la entonces presidenta del Comité Coordinador determinadas facultades que ejerció en un procedimiento interno.
El asunto es relevante porque delimita las atribuciones de la presidencia ciudadana del SNA y plantea consecuencias sobre la validez de decisiones tomadas sin fundamento expreso. También evidencia vacíos normativos en el funcionamiento del Comité Coordinador.



















































