A Arnaldo Córdova, in memoriam

Es un lugar común decir que los sindicatos son organizaciones gremiales que fueron creadas para defender los intereses de los trabajadores y que para lograrlo es indispensable que estén protegidos frente a cualquier injerencia del Estado. La Constitución y nuestras leyes establecen que son instancias con autonomía para decidir sobre su organización interna, pero tienen obligaciones frente al Estado, justamente para velar porque se cumplan los derechos de sus agremiados.

A lo largo de la última década, al calor de las leyes de transparencia, pero también de los escándalos de enriquecimiento inexplicable de líderes sindicales, ha venido creciendo la exigencia social de transparentar los recursos gubernamentales que reciben los sindicatos y que en algunos casos alcanzan cifras millonarias, manteniéndose en la opacidad. Con frecuencia, particulares solicitan datos sobre las transferencias que la SEP, Pemex o CFE entregan a sus respectivos sindicatos, en el marco de los contratos o convenios colectivos existentes. Es cierto que se trata información entregada a los sindicatos, respecto de la cual éstos tienen no sólo conocimiento, sino interés, pero para las entidades gubernamentales es una obligación de transparencia porque están involucrados dineros públicos. El problema ha sido distinguir hasta dónde llega la obligación de las instancias gubernamentales y hasta dónde ésta se topa con el derecho de los sindicatos a que el gobierno no se entrometa en sus asuntos internos. 

El artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia señala que la información sobre los recursos del erario es pública en sus orígenes y destino, es decir, incluye saber quién y para qué propósito recibe dinero proveniente de las arcas públicas. En este sentido, se explica la sentencia que emitió el 12º tribunal colegiado federal en la que negó el amparo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) frente a una resolución del IFAI, de enero de 2013, que instruía a la SHCP a buscar y entregar información sobre fondos y fideicomisos con dinero público, abiertos en favor del gremio y sus integrantes, incluyendo los propósitos para los que fueron creados. 

El sindicato interpuso la demanda de amparo argumentando que se oponía a la divulgación de los fondos y fideicomisos, porque se trataba de datos personales, confidenciales, tanto de sus trabajadores, como de la misma organización. Los magistrados negaron el amparo debido a que el IFAI había contemplado la entrega de una “versión pública”, testando o eliminando nombres de miembros del sindicato, en caso de haberlos, o montos de recursos privados, si algún fideicomiso fuera mixto, esto es, tuviera capital público y privado. Esta fue la forma de armonizar el derecho a la información pública y la esfera privada del sindicato y sus miembros. Sin embargo, el litigio ha retrasado más de año y medio el acceso a la información, que por mandato constitucional debe ser expedito. 

El debate sobre la información pública en manos de sindicatos es ya parte de la agenda nacional y ello explica que fuera atendido por la reciente reforma constitucional en materia de transparencia que incorpora como sujetos obligados de transparencia a partidos políticos y sindicatos, así como a fondos y fideicomisos públicos. Las leyes secundarias que habrán de emitirse a más tardar en febrero de 2015 deberán puntualizar las obligaciones de transparencia y la mecánica para el acceso directo a la información pública tanto de los institutos políticos como de las organizaciones gremiales y los fideicomisos. Entre tanto, en estos casos, el acceso a la información seguirá haciéndose por la vía indirecta de solicitar los datos a los entes gubernamentales (INE, SHCP, Pemex) que hoy por hoy son los sujetos directos de transparencia.

 Ex comisionada presidenta del IFAI 

  Publicado en El Universal