El viernes pasado, la Red por la Rendición de Cuentas con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert Stiftung puso a discusión una propuesta de reforma constitucional que modifica la visión convencional del ejercicio del poder creando las bases para la existencia de un sistema nacional de responsabilidades. (http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2014/04/PROPUESTA-FINAL-1.pdf) A partir de las iniciativas que se han discutido en el Congreso, y en particular, la aprobada en el Senado en diciembre pasado, la Red por la Rendición de Cuentas planteó no solamente reprimir las conductas ilícitas cuando hayan sucedido sino atender la prevención y la corrección de las fallas sistémicas de la función pública. En presencia de Elizabeth Yáñez del PAN y Fernando Belaunzarán del PRD, la Red estableció que es necesario resolver los conflictos entre las lógicas derivadas de la fragmentación de los sistemas que recaen sobre la función pública, definir con claridad y jurídicamente qué son los actos de corrupción y evitar, como sucede actualmente, la presencia de “fugas” a la eficiencia en el combate de actividades ilícitas que dañan a la hacienda y el patrimonio públicos. En el Foro “Cambios constitucionales a la Comisión Anticorrupción: una propuesta desde la academia y la sociedad civil” se determinó que era necesario contar con:
- Inteligencia institucional. El órgano anticorrupción debe ser una pieza clave de un sistema de rendición de cuentas. Su autonomía y funciones deben encajar con otras piezas indispensables como la transparencia, el régimen de finanzas públicas, la evaluación, la fiscalización, la autonomía de la fiscalía, las responsabilidades penales y políticas y los controles judiciales. Ante lógicas tan diversas, el órgano anticorrupción debe contar con capacidades que le permitan desarrollar “inteligencia institucional” para corregir los fallos, aprovechar la información existente y aprender de la experiencia.
- Existencia de criterios. La arquitectura del órgano anticorrupción debe posibilitar el desarrollo de criterios o parámetros comunes con los cuales calificar y, en su caso, sancionar a los servidores públicos y generar propuestas correctivas del desempeño de los funcionarios y de sus instituciones. No se trata solamente de castigar.
- Medidas correctivas. El órgano anticorrupción debe instrumentar procedimientos para examinar los fallos institucionales y emitir recomendaciones y medidas correctivas. La posibilidad de establecer un sistema de precedentes contribuiría a tener interpretaciones consistentes y con mayor estabilidad que propicie la seguridad jurídica.
- Definición de corrupción y facultad resarcitoria. Es necesario definir las conductas corruptas o de responsabilidad administrativa grave que correspondan al órgano anticorrupción. Es recomendable que se le dote de competencia resarcitoria, es decir, determinar indemnizaciones cuando la conducta indebida cause daños a los bienes o a la hacienda públicos. Tener criterios comunes sobre conductas ilícitas y eficacia y coherencia entre indemnizaciones y las sanciones económicas impuestas consolida el sistema. La ASF podrá activar el inicio de un procedimiento. El actual régimen enfrenta el retardo propio del ciclo de la cuenta pública.
- OIC’s autónomos y profesionalizados. los órganos internos de control o auditores internos, debieran proceder de un cuerpo proveniente de un servicio profesional de carrera certificado por el órgano para combatir la corrupción, lo cual propiciaría su objetividad, eficiencia y profesionalismo.
- No ejercicio de la acción penal. En las conductas que ameriten cárcel, el órgano anticorrupción debiera estar facultado para impugnar decisiones de no ejercicio de la acción penal. Esto permite remediar la desprotección de aquello que es de todos y que da la apariencia de que la corrupción es un delito sin víctima.
- Sistema nacional. El órgano anticorrupción debiera tener la posibilidad de revisar extraordinariamente irregularidades de los órganos anticorrupción locales.
- Órgano colegiado. Las funciones preventivas, sancionadoras, y correctivas del órgano requieren la integración de un órgano colegiado que reúna saberes y capacidades institucionales (jurídicos, presupuestales, de procedimientos, y de política pública) adecuadas para solventar tal mandato.
- Participación ciudadana. El órgano anticorrupción debe de contar con la posibilidad de iniciar investigaciones por la vía de la denuncia ciudadana.
En el Foro se planteó también la necesidad de reformular la responsabilidad de las empresas y el sector privado en el combate a la corrupción, revisar los plazos de prescripción de la responsabilidad administrativa y considerar que la Cámara de diputados es también de origen por lo que podría plantearse un diseño distinto al que se ha discutido. Según el Art. 182 del reglamento de la Cámara de diputados. “Todo asunto turnado a Comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen”. Para ver todo el foro: (www.rendiciondecuentas.org.mx)