La SCJN ordenó restablecer o crear un fideicomiso con el objetivo similar al que tenía el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas.
Con el voto a favor de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó restablecer o crear un fideicomiso con el objetivo similar al que tenía el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas.
Este fondo desapareció el 6 de noviembre de 2020, cuando el gobierno federal suprimió en la Ley General de Víctimas toda referencia al fideicomiso, ante la necesidad de recursos para atender la pandemia por Covid-19.
El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, propuso en su proyecto que los recursos destinados al fondo no deben estar por debajo del 0.014 por ciento del gasto programable en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Con la votación unánime, la Primera Sala de Máximo Tribunal concedió la protección de la Justicia Federal al Centro de Derecho Humanos Miguel Agustín Protección Juárez, con el que protegerá a las víctimas de delitos y de violaciones a las garantías individuales, al ordenar crear un fideicomiso similar que desapareció en 2020.
El proyecto aprobado estableció que la desaparición del fondo llevó a que se dejaran de atender diversos casos en los que era obligado el pago de una indemnización como reparación del daño, lo que demostró la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado en beneficio de las cada vez mayor cantidad de víctimas de delito y de derechos humanos.
Se destacó que, si bien la pandemia por Covid-19 fue una situación de emergencia que obligó al Estado mexicano a la adopción de medidas excepcionales, enfocadas principalmente en el presupuesto, también es importante destacar que el 9 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF),el Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el SARS-Cov2.
El ministro ponente, González Alcántara Carrancá, indicó el su proyecto que “cualquier medida que pretenda restringir las garantías brindadas por el Estado mexicano en aras de hacer efectivo el derecho humano a una reparación integral del daño, con fundamento en la Ley General de Víctimas, resulta directamente transgresor del principio de la dignidad humana”.
También se destacó que cuando el Congreso modificó de forma trascendental la norma impugnada, para dejar en manos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la enajenación de los bienes decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, y que sea el que se utilice para cumplir con las medidas de ayuda y la reparación del daño integral para víctimas de delito y/o violación a derechos humanos, se abona a la adeterminación de haber elegido una medida que se calificó como regresiva.
Fuente: Excelsior