Los 40 diputados de la sexagésima legislatura de Sinaloa solo cumplen con 8 de las 20 obligaciones mínimas legales en materia de transparencia, que se fundamentan en el derecho constitucional del libre acceso a la información pública.

Y por si fuera poco, las 6 rutas que contiene el link denominado Transparencia del portal del Congreso de Sinaloa cuenta con información pública que no está actualizada.

Por ejemplo, los diputados sinaloenses difunden la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del 2009, el Informe Anual del Ejercicio Presupuestal del 2008, la remuneración total por puesto (pero no incluyen ni compensaciones ni prestaciones de los diputados), el nombre y percepción económica del personal jubilado y del personal pensionado, y por último, la relación de personas físicas o morales que recibieron recursos públicos por pago de bienes o servicios, pero esta lista es del 2008.

En otro link aparte, denominado Fiscalización, el Congreso de Sinaloa difunde las cuentas públicas 2010 del Gobierno del Estado y de los 18 municipios, pero omite los informes de los organismos autónomos, descentralizados y de participación estatal y municipal, tal como lo ordena la Ley de Acceso de Sinaloa en su artículo 9 fracción 16.

De acuerdo a esta Ley los diputados están obligados a difundir, sin que el ciudadano tenga que solicitarlo por escrito vía sistema electrónico Infomex, 20 tipos de información mínima, con lo que garantizarían el derecho de acceso a la información sobre el quehacer público.

Una revisión puntual que hizo Politicante arrojó que en los casos donde los datos tienen que ver con su estructura orgánica, normatividad que los rige, directorio de servidores públicos, el Congreso se saca un 10; pero cuando se trata de asuntos presupuestales los diputados hacen honor a la opacidad y la falta de rendición de cuentas.

Omiten las compensaciones que ellos reciben junto a su sueldo. Tampoco informan sobre sus prestaciones. La tabla que publican señala que un diputado gana 42,459.90 pesos, lo cual está muy lejos de la realidad.

El portal tampoco incluye los expedientes que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.

También omite los manuales de organización del Congreso, los mecanismos de participación ciudadana para la toma de decisiones de las políticas públicas y los resultados de las auditorías concluidas. En su lugar, adjuntan un link al portal de la Auditoría Superior del Estado, donde el ciudadano debe buscarlas por sí mismo.

Sí difunde los balances generales y su estado financiero pero hasta el año 2010, pero omite los informes anuales de actividades de los diputados y las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados.

Las cuentas públicas del Estado y de los Municipios sí están, pero no los informes de los organismos autónomos, descentralizados y de participación estatal y municipal. Tampoco dan a conocer la agenda legislativa, ni las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones, obligaciones que señala la Ley.

El Acuerdo General mediante el cual se establecen los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública del Poder legislativo de Sinaloa, firmado el 11 de abril de 2003, establece en su artículo 12 que “el Poder Legislativo realizará actualizaciones periódicas de la información a que se refiere el presente capítulo (De la Información Mínima del Poder Legislativo), apoyándose en las normas de operación y lineamientos pertinentes que en apego a la Ley de Acceso expida la Comisión (Comisión Estatal de Acceso a la Información  Pública del Estado de Sinaloa), con el propósito de establecer formatos sencillos, entendibles y claros para la consulta expedita de la información. En todo caso, la actualización de la información será al menos semestral”.

Los responsables directos.

El diputado panista Carlos Felton es el responsable directo de esta omisión, pues actualmente preside la Junta de Coordinación Política del Congreso, instancia cuyas atribuciones directas señaladas por el artículo 58 de la Ley Orgánica, lo obligan a decidir en materia de transparencia. Felton hace equipo con los diputados Cenovio Ruiz (PRI), Manuel Cárdenas Fonseca (NUEVA ALIANZA) y Gloria Margarita Santos (PRD) quienes además de voz tienen voto en las decisiones que toma el Congreso.

La difusión de la información mínima de oficio se funda en la garantía constitucional del libre acceso a la información que tiene que ver con el quehacer público. Favorece no sólo la democracia y la participación ciudadana, sino la rendición de cuentas de los servidores públicos.

Pese a la revisión de Politicante, el presidente de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (CEAIPES), Alfonso Paéz, afirmó que el Congreso sí cumple y con más del 80% de sus obligaciones de transparencia mínima.

Dijo que la Comisión que él preside realiza revisiones trimestrales a los portales de las dependencias públicas y el portal del Congreso sí cumple.

“La verdad no se cuando fue la ultima fecha de actualización de esta revisión para el Congreso del estado, pero sí recuerdo que en términos muy generales el Congreso del estado está en un porcentaje superior al 80 en el cumplimiento de las obligaciones y las actualizaciones que tienen que hacerse (al portal)”, dijo en entrevista telefónica.

Paéz se comprometió a entregar a Politicante este lunes 13 de agosto los resultados de la última revisión realizada al portal del Congreso y que sustenta su afirmación.

Informó que el Congreso de Sinaloa no ha enfrentado desde el año 2003 ninguna investigación por presunto incumplimiento de la Ley de Acceso, proceso que solo puede iniciar la Comisión a petición de un ciudadano, ya que el órgano garante no tiene facultades para hacerlo de oficio.

El artículo 57 de la Ley de Acceso de Sinaloa establece que “el titular de la entidad pública que incumpla con el deber de publicidad mínima de oficio será sancionado con amonestación por la Comisión. Si en un período no mayor de tres meses no se ha puesto a disposición del público la información a que se refiere dicho precepto, será suspendido de sus funciones temporalmente en los términos del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa”.

“Nosotros no podemos de oficio decir: “Tu incumples”. Si una persona nos dice: “Esta dependencia incumple”, CEAIPES actúa”, aclaró Paéz.