En una semana donde las noticias nos recuerdan que cada vez hay menos espacios seguros para las mujeres y que, la negligencia de las autoridades no sólo obstaculiza el desarrollo efectivo de las investigaciones sino peor aún propician la revictimización de las mujeres víctimas de un crimen, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado el pasado 18 de febrero anunciando que el 2 de octubre del 2019 envió el caso de la defensora Digna Ochoa a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su estudio y, en su caso, para una posible sentencia en contra del estado Mexicano.

Digna Ochoa y Plácido fue una abogada y defensora de derechos humanos, originaria de Veracruz e integrante del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro Prodh). Debido a su labor y entrega a la defensa de derechos humanos fue víctima de agresiones físicas, secuestro y violación sexual presuntamente por agentes del Estado en la década de los ochenta, estos hechos que dieron lugar a investigaciones que finalmente fueron desvirtuadas por el órgano investigador. Posteriormente, en el año 1999 nuevamente fue víctima de secuestro, por unas horas, en su propio domicilio donde fue robada e interrogada sobre sus actividades de defensa y su vínculo a casos controversiales. Situación que dio lugar a que la misma Corte Interamericana le otorgará medidas provisionales, así como a otros miembros del Centro Prodh; sin embargo, ella continúo con su labor en casos muy visibles como el de los hermanos Cerezo y los campesinos ecologistas de Guerrero torturados por militares.

El 19 de octubre del 2001, Digna Ochoa fue hallada muerta en circunstancias que a la fecha no han logrado aclararse, aunque la hipótesis inicial de la autoridad ministerial fue que se había suicidado, pese a las evidencias halladas en la escena del crimen. En este contexto, la CIDH constató diversas y graves irregularidades en la investigación penal del caso, como la falta de imparcialidad por parte del órgano investigador, omisiones en el registro forense que nunca fueron subsanadas, contradicciones en las pruebas y evidencia de un mal manejo de la cadena de custodia de las misma, la falta de líneas de investigación vinculadas a su labor de defensa y, finalmente, el asesinato de un testigo clave; ello sumado a 18 años de impunidad, motivaron el envío del caso a la Corte Interamericana para que sea quien decida, en el mejor de los casos, cual es la condena para México por incumplir una vez más sus obligaciones en torno a la protección de personas defensoras derechos humanos en el país.

Como bien se sabe, la persecución y criminalización de personas defensoras en México ha ido en aumento en los últimos años. Según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se han registrado un total de 40 homicidios de personas defensoras de derechos humanos en el periodo comprendido entre el 2006 a diciembre de 2018, de los cuales 15 casos corresponden a mujeres, lo que equivale al 37.5%. De acuerdo con el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas se reportó tan sólo en el 2019 el asesinato de 29 personas defensoras de derechos humanos.

De ser procedente el caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estaría emitiendo la primera sentencia en contra de México por un caso vinculado a la falta de investigación y debida diligencia en torno al asesinato de una mujer defensora derechos humanos, pero la novena sentencia condenatoria en su haber. Ante esto, una pregunta queda latente: ¿cuántas sentencias más de organismos internacionales necesita México para empezar a cumplir con sus obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos, y en particular, los derechos de quienes los defienden?

Por: Natalia Pérez Fundar México

Fuente: Animal Político