Por Mtro. Juan Carlos Chávez Martínez y Dra. Jocabeth Hernández Martínez
Introducción.
Es del conocimiento público que el Estado de Oaxaca enfrente dos grandes retos. Por un lado, se encuentra la adecuada solución a los problemas de violencia, en sus diferentes formas y expresiones, que enfrentan las mujeres en nuestra sociedad; por el otro lado, se tiene al histórico abandono y la recurrente exclusión de las políticas públicas a las mujeres que pertenecen a los pueblos indígenas (reconocidos en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca).
El 13 de Junio de 2017, el Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó al Instituto Nacional de las Mujeres la Declaratoria de la Alerta de Género contra las Mujeres del Estado de Oaxaca[1]. Así mismo, el 10 de febrero de 2017 una organización de la sociedad civil solicitó la Declaratoria de la Alerta de Género en cuestión, sin embargo, la solicitud de Todos para Todos A.C. no fue admitida por incumplir los requisitos establecidos en las fracciones III y IV del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[2]. Finalmente, el 06 Julio de 2017 el CONAVIM acordó la admisión de la solicitud de alerta de género para el estado de Oaxaca por la posible existencia de un contexto de violencia feminicida en el Estado[3].
Lo anterior, da cuenta del clima y del contexto de violencia que se vive en Oaxaca. Un ambiente que imposibilita el libre desarrollo de las mujeres en nuestro Estado. En este sentido, el gobierno actual que encabeza el Lic. Alejandro Murat Hinojosa fue notificado por el CONAVIM, el 27 de octubre de 2017, para aceptar las conclusiones y propuestas por el Grupo de Trabajo respectivo.[4] Sin embargo, de acuerdo con las observaciones del grupo de trabajo[5]:
“el estado no trabajó en el marco de los criterios cualitativos señalados por el grupo de trabajo, relativos a la interseccionalidad, enfoque intercultural, transparencia y rendición de cuentas, así como la falta de inclusión plural de las OSC dedicadas a evidenciar y atender la violencia contra mujeres. En algunos casos, sólo se interpretó el indicador de forma aislada”.
Por lo que, derivado de estas observaciones se emitió la Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la solicitud AVGM/04/2017 de alerta de violencia de género contra las mujeres para el estado de Oaxaca, el 30 de agosto de 2018, en dicha resolución, en el segundo punto, se declara la AVGM para los municipios que integran la región de la mixteca, istmo, sierra norte, sierra sur, costa, valles centrales, cañada y papaloapan[6]. De esta forma, se comenzaba con el largo proceso para garantizar a las mujeres oaxaqueñas una vida libre de violencia a través de los siguientes instrumentos: medidas de seguridad, medias de justicia y reparación y medidas de prevención.
Desarrollo.
De acuerdo con diarios nacionales, hasta el 19 de enero de 2020, Oaxaca sumaba 8 feminicidios[7]. El reto de garantizar que las mujeres estén libres de violencia, del tipo que sea, es y será un reto para la administración actual.
Además de este desafío, se suma el hecho de que las mujeres indígenas no son sujetos de derecho público, es decir, no hay medidas que protejan sus derechos en los bandos de policía y buen gobierno, ni en los sistemas normativos indígenas, por lo que la protección de la población indígena femenina no está considerada[8].
De acuerdo con Bonfil, et. al.,[9] es necesario prestar atención a la violencia institucional que viven las mujeres indígenas, pues hasta ahora ha sido poco tratada y documentada, pese a que se manifiesta de distintas maneras: desde la violencia obstétrica, en el sector salud, hasta formas de acoso, racismo y discriminación en instancias que brindan apoyos a través de programas asistenciales, condicionándolos y limitando la autonomía y la libertad de toma de decisiones y participación de las mujeres que los reciben.
Si bien no existe información sistemática sobre la situación de las mujeres indígenas y afrodescendientes, los datos disponibles han mostrado una sobre mortalidad materna en mujeres indígenas y afrodescendientes comparadas con el resto. En México, una investigación reveló que el riesgo de muerte en zonas indígenas es de dos veces más alta en Oaxaca respecto del país[10].
La violencia obstétrica representa un problema en los servicios de salud que es poco atendido y que ha permanecido invisibilizado por mucho tiempo, de forma tal, que continúa desapercibida en las políticas públicas de salud. Para un gran número de mujeres atendidas durante su embarazo, parto y puerperio la violencia obstétrica representa una condición de sufrimiento innecesario, insatisfacción generalizada, vulneración a sus derechos humanos y un riesgo para su salud[11].
En México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el año 2016, incorporó una sección sobre atención obstétrica recibida por las mujeres entre 15 a 49 años de edad, que tuvieron un parto en los últimos 5 años (octubre de 2011 a octubre de 2016). La ENDIREH, aplicó doce preguntas, cuyas respuestas constituyen un primer acercamiento al problema de la violencia obstétrica en México. De acuerdo con la Encuesta, en México hay 8,743,987 mujeres de 15 a 49 años de edad, que tuvieron un parto en los últimos 5 años, de las cuales, 2,921,514 que representa 33.4% manifestaron haber tenido incidentes. Entre los incidentes identificados por la ENDIREH se encuentran: gritos y regaños, ignorarlas cuando preguntaban cosas sobre su parto o sobre su bebé, tardarse mucho tiempo en atenderlas porque les dijeron que estaban gritando o quejándose mucho, presionarlas para que aceptaran ponerse un dispositivo o las operaran para ya no tener hijos, entre otros. Además de los datos expuestos, se observa que diversas instituciones de salud pública y privada, han recibido una serie de denuncias y recomendaciones por vulnerar, bajo diversas formas, los derechos reproductivos de las mujeres[12].
De acuerdo con la distribución de mujeres de entre 15 y 49 años por entidad federativa según condición de maltrato en si último parto, en el estado de Oaxaca 90,018 mujeres que representan 31. 1 % manifestaron haber tenido incidentes. Así mismo, de acuerdo con la distribución de mujeres de entre 15 y 49 que tuvieron su último parto entre 2011 y 2016 por entidad federativa y condición étnica, la Encuesta revela que, en el estado de Oaxaca, 61,326 mujeres (30.9%) que habla alguna lengua indígena y se considera indígena, presentaron incidentes[13].
Un caso que ejemplifica la situación contextual que se vive en algunas regiones de México, es el que consta en el artículo derivado de un estudio efectuado en establecimientos públicos de salud en el Estado de Oaxaca[14]. La encuesta realizada a 323 mujeres reveló que “las prácticas de la atención durante el trabajo de parto, parto y puerperio inmediato, se realizan en muchos casos sin apego a los estándares nacionales y/o a las recomendaciones de la OMS”. Los resultados arrojaron que “las recomendaciones de la OMS se implementan en porcentajes bajos o muy bajos, sobre todo en el segundo nivel de atención”, toda vez que no se llevan a cabo prácticas estandarizadas como “el acompañamiento a la mujer durante el trabajo de parto, la libre deambulación y adopción de posiciones durante el trabajo de parto, la adopción de la posición que la mujer escoja libremente para las fases de pujo y de expulsión, (…) y la entrega inmediata del recién nacido a la madre, entre otros”.
En la actualidad existen muchos avances para garantizar la eliminación de la violencia obstétrica en nuestro país. Sin embargo, la voluntad de las instituciones de salud para incorporar el enfoque humanizado, intercultural y seguro es fundamental.
Un modelo que puede servir para mejorar la atención obstétrica para mujeres indígenas en nuestro Estado es, precisamente, el “Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo, Parto y Puerperio con Enfoque Humanizado Intercultural y Seguro”, elaborado por la Secretaría de Salud en el año 2008, que propone una estrategia alternativa para erradicar la violencia institucional y coadyuvar a la atención oportuna y eficaz de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, en la que la mujer embarazada sea la protagonista de su parto y se involucre la participación de las parteras y los parteros tradicionales asistidos, de ser necesario, por médicos, así como herramientas interculturales para escuchar la voz de las mujeres y hacer de dicho modelo uno en el que aquellas sean sujetos y no objetos de la atención[15].
Conclusiones.
En suma, cabe resaltar que las mujeres son el eje fundamental de nuestra sociedad, con derecho a una vida libre de violencia de género, en especial, a una vida libre de violencia obstétrica. Es de señalarse que, existe el desafío de garantizar una atención médica digna e intercultural a las mujeres indígenas de nuestro Estado por ser un grupo con mayor desventaja y oportunidades, un grupo con mayores probabilidades de sufrir violencia médica y de ser sujetos de una atención médica con infraestructura deficiente y miserable.
Finalmente, no debemos olvidar que la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca en su artículo 2 reconoce a 15 pueblos indígenas: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuatls, Triquis, Zapotecos y Zoques. Ha sido recientemente (26 de noviembre de 2019), que el Congreso Local, ha reconocido como pueblo indígena No. 16 al pueblo Tacuate[16]. Esto nos lleva a inscribir la importancia de garantizar a más mujeres indígenas, el derecho a una vida libre de violencia de género y de violencia obstétrica.
[1] DDHPO. (2017). Oficio No. DDHPO/074/2017. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/325665/Solicitud_AVGM_Oaxaca__03.jul.17_.compressed.pdf, consultado el 25 de febrero de 2020.
[2] Negrete Morayta, Alejandra. (s.f.). Acuerdo por el que se desecha la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres del estado de Oaxaca, por violencia feminicida, que suscribe la comisionada nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, de conformidad con los artículos 33 y 35 del reglamento de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/210867/Acuerdo_de_inadmisibilidad_Oaxaca.pdf, consultado el 25 de febrero de 2020.
[3] Negrete Morayta, Alejandra. (s.f.). Acuerdo de admisibilidad respecto de la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres del estado de Oaxaca, que suscribe la comisionada nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, de conformidad con los artículos 33 y 35 del reglamento de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/321009/Acuerdo_Admisibilidad.pdf, consultado el 25 de febrero de 2020.
[4] Negrete Morayta, Alejandra. (2017). Oficio No. CNPEVM/1484/2017. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/323570/Oficio_de_notificacion_al_Gobierno_de_Oaxaca.pdf, consultado el 25 de febrero de 2020.
[5] Guzmán García, Edna Teresa, et. al. (s.f.). Dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe emitido por el grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres del estado de Oaxaca. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/385262/Dictamen_Oaxaca__notificaci_n_.pdf, consultado el 25 de febrero de 2020.
[6] Quiroga Quiroga, Angela. (2018). Resolución de la secretaría de gobernación respecto a la solicitud AVGM/04/2017 de alerta de violencia de género contra las mujeres del estado de Oaxaca. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/485359/Resolucion_AVGM_Oaxaca.pdf, consultado el 25 de febrero de 2020.
[7] Manzo, Diana. (2020). Suman 8 feminicidios en Oaxaca en lo que va del año. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/01/19/suman-ocho-feminicidios-en-oaxaca-en-lo-que-va-del-ano-1681.html, consultado el 25 de febrero de 2020.
[8] Bonfil, et. al. (2017). Violencia de género con las Mujeres en Zonas Indígenas de México. México: SEGOB, CONAVIM y CIESAS. Pp. 71. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/348121/Violencia_de_G_nero_Contra_Mujeres_en_Zonas_Ind_genas_en_M_xico.pdf, consultado el 25 de febrero de 2020.
[9] Bonfil, et. al. (2017). Ibídem. Pp.260.
[10] CEPAL. (2010). Salud materno-infantil de pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina: aportes para una relectura desde el derecho a la integridad cultural. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/3797/1/lcw347.pdf, consultado el 25 de febrero de 2020.
[11] CADH. (2018). Violencia obstétrica: violación a los derechos de las mujeres. Disponible: https://www.oaxaca.gob.mx/sinfra/wp-content/uploads/sites/14/2019/02/Violencia_obstetrica.pdf, consultado el 25 de febrero de 2020.
[12] CADH. (2018). Ibídem.
[13] CADH. (2018). Ibíd.
[14] Sachse Aguilera, Matthias, et. al. (2013). Calidad de la atención durante el parto normal en establecimientos públicos de salud en el Estado de Oaxaca. Disponible en: https://www.imbiomed.com.mx/articulo.php?id=95236, consultado el 25 de febrero de 2020.
[15] Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2017). Sobre la violencia obstétrica en el sistema nacional de salud. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/RecGral_031.pdf, consultado el 25 de febrero de 2020.
[16] Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Disponible en: https://docs64.congresooaxaca.gob.mx/gaceta/20200129a/45_10.pdf, consultado el 25 de febrero de 2020.