Las leyes de transparencia indican claramente los supuestos de reserva para exceptuar temporalmente cierta información de la regla general de publicidad, aclaró el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en un comunicado, en respuesta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El INAI, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determina en sus resoluciones que debe otorgarse la información solicitada cuando no se cumplen los requisitos legales para clasificarla, cita el documento. Las razones para restringir el acceso, agregó, deben ajustarse a los supuestos específicos de la normativa aplicable.

En el caso de la CNDH, aclara el organismo, el pleno del INAI instruyó proporcionar copia de videos e imágenes captadas durante su visita a los sótanos de Tlaxcoaque, en la Ciudad de México, así como el expediente de queja CNDH/PRESI/2020/5561/VG, bajo la lógica de que se protegerán los datos personales confidenciales.

El INAI consideró que los argumentos de la CNDH fueron insuficientes para confirmar la clasificación de la información solicitada. Así, se decidió entregar versiones públicas para equilibrar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, señaló.

La decisión de que la información relacionada con violaciones a derechos humanos sea pública está apegada a los principios constitucionales que privilegian el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.

“No se trata de una decisión arbitraria del INAI”, aclaró.

El INAI ejerce sus facultades de manera responsable. La inatacabilidad de sus resoluciones no es un beneficio otorgado al órgano, sino un logro social reconocido por la ley general de la materia, diseñado para garantizar los derechos humanos que tutela, concluyó.

Cabe recordar que este martes, la CNDH pidió revisar las facultades y atributos del INAI, luego de que este ordenó la entrega de información de un caso.

En el desplegado, la comisión acusó que el INAI pidió más información de la que el solicitante había demandado al exigir el expediente completo, “a pesar de que esto vulnera la investigación y la protección a las víctimas del caso”.

Fuente: Latinus