En plenas calendas de la Guelaguetza, sucedió algo atípico, el día sábado 22 de julio a las 13 horas, sesión extraordinaria en el Congreso local para tratar como punto único: “…la iniciativa con proyecto de decreto del diputado Luis Alfonso Silva Romo por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del estado de Oaxaca en materia de justicia administrativa y combate a la corrupción…”.

En la solicitud presentada, se pide tenga el tratamiento del artículo 55 de la Constitución Local que establece: “En los casos de urgencia notoria calificada por el voto de los dos tercios de los diputados presentes, la Legislatura puede reducir o dispensar los trámites establecidos por el Reglamento de Debates, menos el relativo al dictamen de comisión, el que sólo podrá suprimirse en los casos de obvia resolución, calificada en la misma forma”. Es decir, desde la solicitud se confeccionó la dispensa de todos los trámites a que hubiera lugar para su análisis y discusión.

Así se gestó la disolución artera del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca,  la propuesta inicia con la solicitud del presidente de la Junta de Coordinación Política emanado del Partido MORENA, quien en su exposición de motivos, como primera justificación, señala que el Tribunal es un ente plagado de trámites engorrosos o impedimentos burocráticos que perjudican a los gobernados, realizando un “análisis comparado” con el Tribunal Electoral Local respecto a su estructura organizacional del número de Magistraturas, los recursos presupuestales asignados y el número de asuntos resueltos, a pesar de ser un ente distinto en funciones y atribuciones. Al final, no presenta información precisa sobre su mal desempeño, no obstante, hace énfasis de un gasto innecesario para el estado y se arropa en la Ley Estatal de Austeridad republicana.

Como segunda justificación, le agrega atribuciones de competencia para atender asuntos relacionados con los pueblos originarios, en específico señala, las agencias municipales y pueblos y comunidades indígenas, derivado de la problemática en las asignaciones de recursos públicos, se fundamenta en distintos Tratados Internacionales en protección de este sector de la población.

Hasta aquí termina su justificación para la sustitución del TJAO por el TJACCO, en concreto, sólo cambió la denominación con el agregado ” y Combate a la Corrupción”, así de simple.

Sin embargo, al proponer el Decreto existen circunstancias que modifican de manera artera la Constitución Local, circunstancias que no se manifestaron en la exposición de motivos, y que sin duda, sirvieron para allanar el camino de las designaciones públicas de las Magistraturas al Gobernador, de manera directa.

Por el cambio del agregado en la denominación, se modifican siete artículos de la Constitución, pero el atropello, deliberado y artero, se centró en el artículo 114 Quáter de la Constitución Local, modificaciones ruines que no deben pasarse por alto:

A) Modificación organizacional, disminuyen 2 Salas Unitarias de Primera Instancia, y 1 Sala especializada en Combate a la Corrupción y, en la Sala Superior, disminuyen 2 Magistraturas. Se modificó de 12 a 7 Magistraturas, sin ningún diagnóstico o evaluación sobre el desempeño de los Magistrados o Salas Unitarias. Solamente, narrativa ficticia de austeridad, ya que son ellos los que aprueban el presupuesto anual del Tribunal.

B) Sobre los requisitos de elegibilidad, disminuyen 5 años la antigüedad mínima para el título y cédula profesional, de 10 años pasa a 5 años. Sin duda, para abrir paso a un perfil a modo, ya que de igual manera, no se presentó alguna justificación o propuesta afirmativa.

C) Una muy grave sobre el mismo aspecto, a discreción y sin deliberar, eliminan la fracción VI de los requisitos que establece: “… No haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia…”.

Esto no es más, que una chicanada a las prerrogativas de las mujeres, seguramente para proteger y ocultar un perfil a modo del gobernador.

D). Otra más sobre elegibilidad, se elimina el párrafo sobre la idoneidad de los perfiles que establecía: “…Los nombramientos de los Magistrados serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica…”. Otra vez, para dar paso a los Cuates y Cuotas.

E). Sobre las designaciones, en la Constitución Local se establecían dos párrafos, lo compactan en uno, abonando a la captura del Tribunal de manera legaloide y con propuestas a modo.

La Constitución Local establecía que “el Gobernador Constitucional del Estado acompañaría una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual haría constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Congreso del Estado. Para ello, conforme a la normatividad de ese Órgano Legislativo, se desahogarían las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su desarrollo. Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente deberían solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesaria para acreditar la idoneidad de las designaciones”.

Esta Reforma es la antesala de la captura, la sumisión al ejecutivo, elimina de tajo, el procedimiento que tenía asignado el Congreso y sus Comisiones y lo modifica para la justificación sea valorada al momento de la ratificación y que la JUCOPO someterá de manera directa las propuestas que haga el Ejecutivo.

Estás últimas reformas, no se contemplaron deliberadamente en la exposición de motivos, en el desarrollo de la sesión virtual, hubo negativa del promovente de exponer la iniciativa y además solicitó se calificara como de urgencia notoria y de obvia resolución para dispensar los trámites, es decir, de manera exprés. Ambas solicitudes aprobadas con la mayoría calificada del partido MORENA y sus aliados, pasando por alto la deliberación de una Reforma Constitucional con plena violación a los Principios de Deliberación democrática, Legalidad y Seguridad jurídica.

Un fast track el proceso legislativo, acomodado a la medida o intereses del gobernador, en dos sesiones extraordinarias con tres horas de diferencia entre ambas y con una duración aproximada de 12 minutos cada una. Se extingue un Organismo y se crea otro con propuestas de perfiles a modo del gobernador. La segunda sesión, solo sirvió para convalidar la Reforma Constitucional y dar paso a los siete nombramientos a modo del gobernador.

El daño al Tribunal es brutal, al desaparecer de la Constitución Local las comparecencias para garantizar la idoneidad de los perfiles en las designaciones y evitar la transparencia del desarrollo del proceso, lo pone en jaque. El Poder Legislativo entrega al gobernador, un Organismo Constitucional Autónomo que debe resolver y conocer las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal o Municipal y los particulares, que debe conocer, substanciar, resolver e imponer las sanciones en los procedimientos de los servidores públicos relacionados con responsabilidades administrativas graves y resarcitorias. Al designar perfiles partidistas afines al gobernador, nos deja en vilo el Poder partidista que gobierna, ahora aplica ¿quién podrá defendernos?

Quedó demostrada la injerencia palpable del Poder Legislativo, en contubernio con el Poder Ejecutivo, sobre la destrucción de instituciones constitucionalmente autónomas con argumentos carentes de una visión que fortalezca la División de Poderes y respete la autonomía de su gestión administrativa, tal pareciera que están echando las cartas desde los gobiernos estatales.

Ahora entiendo las reuniones en Palacio Nacional con solo gobernadores morenistas, esto prende los focos rojos en toda la República. Lamentable que los Congresos locales, con un partido mayoritario y aliados, hagan uso de la mayoría calificada para promover propuestas del titular del Poder Ejecutivo, que dañen de manera arbitraria y tajante instituciones de los Sistemas Estatales Anticorrupción. En Oaxaca es el segundo caso, el primero, fue el Órgano Superior de Fiscalización hace unos meses, misma ruta crítica, le cambian el nombre, modifican estructura orgánica y colocan a Auditora a modo y con perfil afín al partido oficial.

La exigencia ciudadana es firme contra estos artilugios legislativos utilizados por el partido mayoritario en el Congreso de Oaxaca, que atentan contra el andamiaje constitucional del Sistema Estatal Anticorrupción y ponen en riesgo la fortaleza de las instituciones, con promover perfiles no idóneos y a modo del gobernador en turno. Por la vía legal, ya “brincó la liebre”, la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la Controversia Constitucional que impugna el Decreto de sustitución del Tribunal.

Alejandro Cruz Pimentel, Director de Código Transparencia