El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá dar conocer la lista de empresas a las que condonó créditos fiscales en los últimos seis años, por concepto de deudas y atrasos en el pago de impuestos, especificando nombre, fecha y monto, resolvió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

En respuesta al particular que solicitó dicha información, el SAT manifestó que ésta se encuentra reservada por 12 años, en razón de que se trata de datos de contribuyentes protegidos por el secreto fiscal, el cual obliga a los servidores públicos del organismo a guardar absoluta reserva de las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes, o por terceros con ellos relacionados, así como de los obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 14, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 69, del Código Fiscal de la Federación, y 2, fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Inconforme con la reserva de la información, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén, mediante el cual manifestó que requiere conocer cuánto dinero dejó de ingresar a la hacienda pública por dichas condonaciones.

En alegatos, el SAT reiteró su respuesta inicial. Con el fin de allegarse de mayores elementos para resolver este asunto, la comisionada Pérez-Jaén, celebró una audiencia en la que tuvo acceso a la documentación clasificada.

A manera de ejemplo, tuvo a la vista un expediente de 201 fojas, en el cual se encuentran los documentos que dan cuenta de las acciones efectuadas por el SAT para la determinación del crédito fiscal y su condonación. Asimismo, tuvo acceso a las impresiones de pantalla del “Sistema Integral”, en la que se observan los resultados de la búsqueda de información respecto de la persona moral, cuyo expediente fue presentado.

Asimismo, la comisionada Pérez-Jaén acudió a las instalaciones de la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, en donde pudo advertir que la expresión documental que da respuesta a la petición del recurrente son los formularios de pago, denominados “Reporte general de consulta de información de contribuyente. Consulta Nacional del nuevo esquema de pagos y declaraciones”, los cuales son enviados, semanalmente, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al SAT, y se encuentran dentro del expediente de cada persona moral.

En ese sentido, y luego de un ejercicio de ponderación de derechos, la comisionada Pérez-Jaén determinó que la reserva de la información invocada por el SAT era improcedente, por las siguientes razones:

* La condonación es un gasto fiscal que comprende, en términos generales, los montos que deja de recaudar el Estado, por lo que constituye una transferencia de recursos públicos en sentido negativo. Que también es un beneficio a favor del contribuyente, que implica un gasto público y que como tal debe reportarse.

* La decisión de condonar un crédito fiscal no involucra únicamente al Servicio de Administración Tributaria y a la persona que se le condona el adeudo, sino a toda la sociedad, en tanto que por disposición constitucional, todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

En ese sentido, la difusión de la información solicitada es uno de los mecanismos para que la sociedad evalúe si el SAT está cumpliendo correctamente con su atribución de “recaudar eficientemente” y “evitar la evasión y elusión fiscal”.

Por tanto, la comisionada Pérez-Jaén concluyó que es de interés público conocer cómo se dieron esas condonaciones, y los beneficiarios de un gasto fiscal que el Estado dejó de percibir, en razón de que afecta a la sociedad en general y, particularmente, a los contribuyentes a quienes no se les otorgó dicho beneficio.

Lo anterior, indicó, se refuerza con la sentencia dictada por la Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región al resolver un juicio de amparo, en la que determinó lo siguiente:

El secreto fiscal no protege la información que tiene que ver con la cancelación de créditos fiscales, “porque estos son necesarias contribuciones que deja de percibir el Estado y que debería de percibirlas… de allí que estos datos no estén protegidos por el secreto fiscal, pues los gobernados están interesados en conocer a quiénes les cancelaron sus obligaciones tributarias”.

Por tanto, la Comisionada propuso revocar la clasificación invocada por el SAT e instruirle a entregar al recurrente el listado de las condonaciones de créditos fiscales hechas a empresas o personas morales en los últimos seis años, desglosado por nombre, fecha y monto. 

Dado que dicha información obra en los formularios de pago, denominados “Reporte general de consulta de información de contribuyente. Consulta Nacional del nuevo esquema de pagos y declaraciones”, y éstos contienen datos de carácter confidencial, el SAT deberá elaborar la versiones públicas correspondientes, en las que sólo deberá dejar a la vista el nombre del contribuyente, la fecha, los importes de monto a cargo, la condonación de monto a cargo, la condonación de actualización, la condonación de recargos y, en su caso, la condonación de la multa.

La propuesta de resolución fue aprobada por la mayoría del Pleno del IFAI, con el voto disidente del comisionado Gerardo Laveaga.