Por: Mariana Campos con la asistencia de Esther Ongay

En medio de la crisis política y social que atraviesa nuestro país y del escándalo de la casa blanca que salió a la luz pública hace unas semanas, ayer Transparencia Internacional nos echó limón en la herida: nos recordó que, en el tema de corrupción, estamos más cerca de lo peor que de lo mejor. Estamos más cerca de Somalia y Corea del Norte, los países más corruptos de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción 2014, que de Dinamarca, que es percibido como el menos corrupto[1]. De acuerdo con ese Índice, México ocupa el lugar 103 de 175 países, con una calificación de 35 puntos de 100, donde 0 corresponde a los más altos niveles de corrupción.

Estos resultados nos permiten entender por qué no gozamos del crecimiento y desarrollo al que aspiramos. Nos recuerdan que aún tenemos mucho camino por recorrer para volvernos un mejor país.

Es obvio que dada la profunda infiltración de la corrupción en las estructuras de poder, luchar de manera efectiva contra este monumental flagelo se vuelve, para los gobiernos en turno, un acto casi antinatural. Si bien en los últimos años, los candidatos presidenciales han usado como bandera de campaña el combate decidido y frontal contra este delito, el propio sistema se inmuniza contra cualquier intento de cambio. Tales reformas, cuyas limitaciones quedan escritas en los textos de la constitución y demás leyes asociadas al diseño de nuestras instituciones, nunca surten el efecto esperado. Lástima que nuestras instituciones nos cuesten tanto dinero, porque su desempeño sigue siendo muy alejado de lo que podríamos esperar de sus asignaciones presupuestales. Es el caso del INE y del IFAI, que, por lo menos en términos de percepción, no logran avanzar en el camino para acercarnos a Dinamarca, pese a la carga que representan en el presupuesto.

Dichosamente, hoy se vislumbra un pequeño destello de luz que ilumina ese camino. Después de un año de espera, el PAN puso a discusión una nueva iniciativa de reforma constitucional anticorrupción, que fue nutrida por diversas organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, así como por instituciones oficiales que desempeñan una función sustantiva en el control de la corrupción en nuestro país. Aprovecho la ocasión para reconocer el trabajo realizado de la Red por la Rendición de Cuentas (RRC), que ha desempeñado un papel muy relevante en organizar la participación de la sociedad civil, hacerla más efectiva y contribuir en orientar la solución, hacia una que intente subsanar la fragmentación del sistema de rendición de cuentas.

Parece que valió la pena la espera porque la nueva propuesta supone un mejor diseño institucional que el planteado por el Poder Ejecutivo. Propone un Sistema Nacional Anticorrupción, conformado por varios entes que deberán coordinarse para atender este serio problema que evidentemente no puede resolverse con un solo órgano, como se supuso en la propuesta anterior. Incluso, este Sistema se concibe en conjunto con otros sistemas, como el de fiscalización y el de planeación. Dos aspectos de gran valor en esta propuesta son 1) en su mayoría mejora el diseño y coordinación de instituciones ya existentes y 2) define mejor la responsabilidad de combatir la corrupción.

Sin embargo, es importante aclarar que una reforma constitucional sólo plantea las líneas generales de actuación del Estado mexicano, por lo que sería ilusorio pensar que esta medida asegure el control del problema. Los cambios a las leyes secundarias, que definen el diseño y operación de procesos que son proclives a la corrupción o bien de los mecanismos de control y rendición de cuentas, se discutirán posteriormente y serán fundamentales para lograr un verdadero cambio en el control de la corrupción.

Pese a que la propuesta es mejor que la anterior, sigue siendo perfectible. Por ejemplo, las capacidades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), definidas en los Artículos 74 y 79 constitucionales, parecen inconsistentes con el alcance de la reforma que presume la exposición de motivos. Debe definirse con mayor claridad el alcance de la fiscalización.

En efecto, la exposición de motivos anuncia una mejora en el alcance y en la oportunidad del proceso de fiscalización mediante la eliminación del principio de anualidad, una reducción en los tiempos de entrega de la Cuenta Pública y de la Cuenta Pública Auditada, así como la posibilidad de hacer ejercicios de auditoría en “tiempo real”.

Sin embargo, en el texto de la reforma, la fiscalización quedó definida como un proceso posterior al ejercicio del presupuesto. Por lo tanto, durante el ejercicio, solamente se abre la posibilidad de hacer “revisiones” a los entes fiscalizados, pero no se menciona en qué tipo de situaciones deben hacerse, qué va a detonar ese proceso, ni tampoco en qué consisten tales “revisiones”. Por otro lado, se establece que la ASF podrá fiscalizar ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en fiscalización, pero a la vez se precisa que eso no significa que la Cuenta Pública estará abierta nuevamente para todos los efectos legales. No queda claro entonces qué efectos legales estarán vigentes cuando se fiscalicen nuevamente algunos aspectos de una Cuenta Pública ya revisada anteriormente. Por lo anterior, queda en duda el verdadero alcance de la reforma en cuánto a la eliminación del principio de anualidad.

Por otra parte, puede considerarse un avance positivo la reducción de los tiempos en la entrega de la Cuenta Pública de parte del Ejecutivo (el último día de febrero con una prórroga posible de un mes, en lugar del 30 de abril) y de la Cuenta Pública Auditada por parte de la ASF (el 31 de octubre, y hasta finales de noviembre en caso de prórroga, en lugar del 20 de febrero, es decir 14 meses después del fin del año fiscal)[2]. De esta manera, sería posible alimentar con información más reciente del ejercicio del presupuesto las decisiones de asignación de recursos. Sin embargo, estos cambios son insuficientes ya que no permiten que la Cuenta Pública Auditada sea utilizada como un insumo para la planeación de la parte de ingresos del presupuesto, y tampoco para la parte de egresos en caso de prórroga.

La creación de los Informes Individuales de Auditoría, los reportes de las auditorías que se publicarán conforme sean terminadas, es otro avance en términos de transparencia en el ejercicio del presupuesto (Artículo 79). No obstante, es necesario fortalecer esta medida. Se sugiere que la ASF publique un calendario que informe a la población sobre cuándo estima publicar los informes de auditorías individuales. De esta forma se promueve una publicación regular de la información y se fortalece la transparencia del propio proceso de fiscalización, lo cual contribuye a que se vea un verdadero avance en la oportunidad con la que es posible acceder a los hallazgos de las auditorías.

Otra preocupación es que la ASF quedó con mínimas posibilidades de incidir en el desempeño de los programas al hacer sus revisiones de desempeño, ya que la propuesta de reforma establece que la ASF sólo podrá emitir recomendaciones para la mejora en el funcionamiento de los mismos. Asociar los mecanismos de asignación presupuestaria a los resultados de los programas es una vacuna contra la corrupción y dispendio, por lo que la ASF debería tener un rol más relevante en este aspecto. Se le podría dar carácter vinculatorio a dichas recomendaciones o bien obligar a la ASF a producir y publicar un informe con el nombre, presupuesto, y deficiencias de los programas revisados, junto con las recomendaciones de la ASF para subsanarlas.

La ASF también perdió su potestad para fincar responsabilidades resarcitorias, ya que esta facultad quedará a cargo del tribunal administrativo. Resulta hasta cierto punto absurdo que se elimine algo que ha funcionado medianamente bien. A lo largo de su existencia, este proceso ha permitido al erario recuperar poco más de 90 mil millones de pesos. El tribunal es casi la única apuesta de la reforma anticorrupción en material de sanción. La pregunta es si es conveniente jugarlo todo en una sola apuesta. En caso de que si, sería razonable incluir un transitorio que pueda indicar en qué momento la ASF perderá dichas atribuciones, procurando que no pierda esta función previo al pleno funcionamiento del tribunal.

En cambio, celebramos que en la reforma se amplíen las capacidades de la ASF para poder investigar casos de corrupción y que sus facultades de investigación vayan más allá de fiscalizar la Cuenta Pública.

Por último, se debe resaltar que es fundamental identificar en la reforma constitucional el conjunto de legislación secundaria que deberá ser revisado como consecuencia de esta reforma. En este sentido, será necesario revisar las leyes del presupuesto, las leyes de las contrataciones de obra y adquisiciones y las leyes de responsabilidades, por mencionar algunas.

El texto de la reforma constitucional es el que contiene el diseño del sistema y de ahí partirá la operación del mismo. Por eso recomiendo a los interesados y a los legisladores revisar a fondo el texto para hacerlo más contundente en los aspectos aquí señalados. Nuestro país atraviesa por un momento propicio para poner en la mesa la mejor propuesta de reforma. Los ciudadanos exigen más justicia y menos corrupción, como nunca antes.

 

@mexevalua

 

[1] Somalia y Corea del Norte obtuvieron 8 puntos, mientras que Dinamarca 92 puntos.

[2] Como lo señalan los Artículos 74 y 79.