La vigilancia del gasto público es responsabilidad tanto a nivel federal como a nivel de los estados, de los Congresos. Para garantizar un resultado adecuado, cuentan con órganos técnicos y con autonomía de gestión que se encargan de realizar auditorías y de iniciar, en caso de que no se atiendan las observaciones, con el proceso de sanción. Ante los escándalos crecientes de endeudamiento en los Estados y desvío de fondos públicos, el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) y la Universidad de Guadalajara, a través del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA-UdG) se dieron a la tarea de evaluar la labor y funcionamiento de los entes fiscalizadores en los estados de la República. El análisis mostró que las fallas de la fiscalización en las entidades federativas son de origen ya que desde el diseño institucional hasta las prácticas cotidianas se genera una distorsión que propicia el abuso. Si bien es cierto que algunas entidades muestran avances notables, en más de la mitad del país se cuenta con: auditorías sin consecuencias ni seguimiento, opacidad en el proceso de fiscalización, desvinculación con la ciudadanía, falta de profesionalización y ausencia de rendición de cuentas. (http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/5/resumen_ejecutivo_imco_udg.pdf)

Ante esta radiografía, el IMCO y el CUCEA enlistaron una serie de recomendaciones centradas en un mejor diseño institucional con claridad de responsabilidades, en establecer la obligación de utilizar los portales electrónicos para informar sobre las actividades de fiscalización del Congreso y el establecimiento de un servicio fiscalizador de carrera que evite la captura política de los auditores y que garantice el debido profesionalismo. Para concretar estas recomendaciones, ambas instituciones dieron vida a una Ley Modelo de Fiscalización para las entidades federativas la cual se divide en tres libros: a) fiscalización, b) responsabilidades resarcitorias, c) organización y atribuciones de la auditoría superior de la entidad federativa. Con esto no se pretende generar un modelo único que ignore las especificidades de los Estados sino simplemente se busca ordenar conductas, actos y procedimientos a través de normas claras, precisas y coherentes que generen la seguridad jurídica que requiere la fiscalización superior de la gestión financiera de los entes públicos.

En la Ley Modelo no solo se definen conceptos y se evitan traslapes de funciones y responsabilidades sino que además se agregan elementos innovadores como la ampliación de los principios de fiscalización, la armonización con la contabilidad gubernamental ya en curso, la agilización de la fiscalización antes de la entrega de la cuenta pública, la vinculación de la fiscalización con las decisiones presupuestarias, la generación de informes específicos (cortes de caja) más allá de los informes anuales, el seguimiento de los resultados y observaciones, la reducción de plazos de entrega de la fiscalización para que tenga algún efecto en la presupuestación, diversos mecanismos de control y de rendición de cuentas y mayor participación ciudadana. Para esto último se propone la creación de un Consejo Ciudadano de Fiscalización compuesto por 7 miembros honoríficos provenientes de organizaciones sociales e instituciones de educación superior públicas y privadas que actuaría como órgano de consulta y vigilancia y que además vigilaría el nombramiento del Auditor del Estado para garantizar su autonomía política. La ruta propuesta es un atajo para evitar el abuso y la ineficiencia, falta solamente voluntad política.