Con el objetivo de impulsar una ley general de Transparencia que garantice los más altos estándares en la materia, Organizaciones de la Sociedad Civil (OCS), proponen 15 puntos que debería contemplar la ley, que tiene como fecha límite de aprobación el 7 de febrero del próximo año.

Guillermo Noriega Esparza, coordinador nacional de El Colectivo por la Transparencia en México, y Gabriela Morales, coordinadora de México Infórmate, hicieron un llamado a la sociedad civil, legisladores y público en general, a conocer la iniciativa que busca mantener “una sólida perspectiva de derechos humanos y otorgue al órgano garante las facultades para garantizar la transparencia y el acceso a la información en México, a través de la Ley General de Transparencia.

En su intervención en la Semana Nacional de Transparencia 2014, la coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas de Fundar, Haydée Pérez Garrido, presentó los puntos que se contemplan en la propuesta de estas OCS, pues recordó que Fundar forma parte de un conjunto de redes y colectivos que trabajan en favor de la transparencia.

La propuesta

La iniciativa ciudadana de Ley General de Acceso a la Información que presentan el Colectivo por la Transparencia y México Infórmate, contempla 15 puntos básicos.

  1. Pro personas y control de convencionalidad. Interpretación de la ley conforme al respeto y la garantía de los derechos humanos y el establecimiento del mandato expreso, para que el nuevo órgano garante realice un control de convencionalidad y aplique el principio pro persona.
  2. Generación de información. Presunción de existencia de la información cuando vaya acorde a las atribuciones y facultades de los sujetos obligados, para que los comités de información y los órganos garantes puedan ordenarles la generación de información.
  3. Declaratorias de inexistencia. Sólo se aplicará cuando la autoridad constate que no es de su competencia, o que no está obligado a generarla de acuerdo con sus atribuciones legales.
  4. Datos abiertos. Definición de datos abiertos conforme a los principios internacionales en la materia, priorizando la reutilización e interoperabilidad.
  5. No reserva de la información. No podrá reservarse aquella información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional humanitario y los tratados internacionales.
  6. Acceso a la información y grupos vulnerables. Obligación para los órganos garantes de socializar el derecho de acceso a la información en las demarcaciones de su competencia y entre los grupos en situación vulnerable, con la propuesta de generar estrategias socioculturales y educativas incluyentes.
  7. Portal de obligaciones de transparencia nacional. Crear e impulsar una plataforma electrónica que concentre las obligaciones de transparencia de todos los sujetos obligados del país.
  8. Sistema Infomex nacional. Desarrollar e implementar una plataforma electrónica única, que permita realizar solicitudes de acceso a la información a todos los sujetos obligados del país.
  9. Designación. Proceso de designación de Comisionados y Comisionadas con elementos de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas, para fomentar que los titulares de los órganos garantes del derecho de acceso a la información sean personas especializadas e independientes de los poderes públicos y fácticos.
  10. Incorporación de la prueba de daño. Deber de los sujetos obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés público, y que el menoscabo que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.
  11. Incorporación de la prueba de interés público. El análisis que permite acceder a información clasificada por existir un interés superior al previsto en una norma para proteger determinada información, generando un beneficio al ordenar su publicidad.
  12. Declaración patrimonial y de interés. Publicidad obligatoria de las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales, y de interés de los servidores públicos y de las y los legisladores como parte del catálogo de la información pública de oficio.
  13. Doble estándar para los servidores públicos. Las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ellas, para juzgar adecuadamente su desempeño.
  14. Sistema de sanciones mixto de apremio, infracciones y denuncias. Deben vincularse a la entrega de información y que por sus características deban ser públicas.
  15. Derogación de disposiciones normativas que contravengan esta ley. Particularmente aquellas que establecen reservas a priori de información y todos los reglamentos que en su momento fueron vigentes y aplicables para los sujetos obligados.