Parece que sí, que ahora sí, después de haber relegado durante dos periodos de sesiones la reforma en materia de transparencia y acceso a la información, su discusión y votación en la Cámara de Diputados está prevista para este periodo extraordinario de sesiones que arranca el 16 de julio.
Pero el diablo está en los detalles y mientras la minuta enviada por la Cámara de Senadores a su colegisladora, donde se ampliaba el catálogo de sujetos obligados incluyendo sindicatos, partidos políticos y fideicomisos públicos entre otras categorías, se reforzaba al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública no sólo a partir de reconocerle autonomía constitucional sino también otorgando a sus resoluciones las características de inatacabilidad y vinculatoriedad, que quiere decir, en español, que éstas no pueden ser objeto de controversia jurídica por parte de los órganos del Estado y que su cumplimiento es obligatorio, así como facultándolo para presentar acciones de inconstitucionalidad en las materias de su competencia, representaba un avance sustantivo en la garantía efectiva del derecho de acceso a la información (que, no sobra recordarlo es un derecho fundamental), las reservas impuestas, principalmente por los diputados del PRI en la Cámara de Diputados abren la puerta a una reforma que, como señaló María Marván, ex Comisionada del IFAI y actual Consejera Electoral del IFE, es demagogia.
Además de algunas modificaciones de forma, la nuez del problema se centra en dos temas: sujetos obligados y facultades del IFAI (y sus correlativos locales).
En el caso de los sujetos obligados, los diputados están buscando que se suprima a sindicatos y fideicomisos como sujetos obligados de transparencia; de igual manera,proponen hacer a los fondos públicos sujetos obligados indirectos y mantener en igual situación a los partidos políticos. Esto implica en los hechos que para obtener información de estas entidades uno tiene que acudir a otra institución y triangular la solicitud. En el caso de los fondos públicos se plantea que la entidad obligada sea la autoridad responsable del manejo de los mismos y en el caso de los partidos políticos, las solicitudes se seguirán canalizando a través del IFE.
Parece una obviedad señalar por qué son graves estas modificaciones, pero en tiempos difíciles a veces es necesario hacer un repaso de lo obvio. Los sindicatos y los fideicomisos públicos deben ser sujetos de transparencia porque reciben dinero público. La regla anglosajona de follow the money (sigue el dinero) continúa siendo el mejor estándar a la hora de decidir qué es lo que debe transparentarse. Aquí no nos detenemos, sirva el contexto de ejemplo, basta ver los casos de Elba Esther Gordillo y Romero Deschamps para evidenciar la necesidad de hacer transparente los gastos de estas organizaciones.
En el caso de los sujetos obligados indirectos, (partidos políticos y fondos públicos) la triangulación de las solicitudes de información entorpece la garantía efectiva del acceso a la información al tener que pedirle a una institución que solicite a otra (la que nos interesa) información que no se encuentra en su poder y de la que no tiene control. Además, en muchos casos se tiene que requerir en más de una ocasión y en otros se realiza a partir de una resolución que, encima de todo, es controvertible. En esta última situación queda en evidencia el cumplimiento del principio de expeditez que debe regir al acceso a la información es ya no un buen deseo, sino una ficción.
Además de estas omisiones, la minuta con reservas también relaja las obligaciones de los sujetos obligados, las autoridades y todos los servidores públicos, al eliminar en el texto constitucional la obligación que tienen todos los órganos que componen el estado mexicano de documentar todo acto derivado del ejercicio de sus facultades y la obligación que tienen de coadyuvar con el órgano garante para recabar la información solicitada. Aunque aparentemente son cuestiones de forma, estas omisiones pueden resultar nocivas para el derecho de acceso a la información ya que facilitan a las autoridades reticentes a cumplir con sus deberes de transparencia al utilizar como justificación la inexistencia de información para no satisfacer efectivamente una solicitud.
Respecto de las facultades del IFAI y sus correlativos locales, el conflicto se centra en la reserva impuesta sobre la inacatabilidad y definitividad de las sentencias que además se refuerza con la posibilidad de que el Consejo Jurídico del Distrito Federal, los presidentes de las Cámaras del Congreso y los titulares de los órganos autónomos puedan interponer recursos de revisión frente las resoluciones del IFAI. Aunque existe ya la tesis aislada de la SCJN respecto de las cualidades de las resoluciones de este órgano garante, el blindaje legislativo de esta resolución evitaría que algunos órganos, poderes y entidades del estado mexicano tuvieran la buena idea de controvertir jurisdiccionalmente las resoluciones del IFAI. Esta decisión no sólo significaría minar la autoridad del Instituto sino también y más importante, una lesión a la garantía efectiva del derecho de acceso a la información.
Poniendo como fachada la autonomía constitucional y una eventual Ley General que promete homogeneizar el piso mínimo del derecho de acceso a la información, y las facultades y estructura de los órganos garantes en los hechos, la reforma constitucional con las reservas impuestas puede generar más problemas que soluciones.
Aunque la autonomía constitucional representa un avance no es por sí sola la solución a ninguno de los problemas actuales que presenta ni el IFAI como órgano garante –falta de independencia y especialización de la mayoría de los Comisionados que lo integran, falta de facultades para verificar el efectivo cumplimiento de sus resoluciones y capacidad de sanción a quienes se nieguen a cumplir con las mismas– ni el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, que es en últimas cuentas la principal misión del órgano garante. En el caso de la Ley General el pronóstico también es reservado, recordemos que en esta materia el Congreso tiene récord de omisión legislativa al no haber modificado la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información a partir de la reforma constitucional al artículo 6º, que sigue esperando desde 2007.
En este contexto, la petición es simple. Que los Diputados aprueben la minuta enviada por el Senado. Aunque perfectible, sienta bases sólidas y que apuntan en la dirección correcta para la garantía del derecho de acceso a la información. Los Senadores hicieron un buen trabajo de síntesis de las iniciativas presentadas en la materia, de las opiniones de expertos y especialistas; además hubo consenso político para aprobar la minuta. Los diputados no pueden desaprovechar la oportunidad con el oportunismo de los “Frankenstein” legislativos.