El pasado 13 de julio la Suprema Corte comenzó a debatir la controversia promovida por el INAI en contra del Senado de la República: un caso que nos enfrentó —como pocos— a la difícil cuestión de cuáles son los límites de nuestra función frente a los Poderes electos por el voto popular.

El asunto implica determinar si el Senado incurrió en una omisión constitucional de ejercicio obligatorio por no haber designado a las personas que ocuparán tres vacantes de comisionado en el INAI. Una mayoría de ocho ministras y ministros consideró que sí, por lo que se desechó la propuesta original que establecía que no había tal omisión, y se presentará un nuevo proyecto.

Yo consideré que no hubo una omisión por las razones que expuse públicamente en sesión.

La Constitución otorga al Senado plena discrecionalidad para decidir qué personas habrán de ocupar el cargo de comisionado del INAI, sin prever un plazo para ello. En tal sentido, la designación requiere alcanzar un acuerdo político entre las distintas fuerzas parlamentarias. Por ello, nuestra Constitución permite un amplio margen al debate, la valoración política y la construcción de acuerdos, en un órgano de conformación plural como lo es el Senado.

Lo anterior se enmarca en lo que nuestra Corte, como muchas otras cortes supremas del mundo, ha denominado: “cuestiones políticas” que, por respeto a la división de poderes, están exentas del control judicial. En efecto, no todos los actos legislativos son justiciables, pues existen ámbitos que por su naturaleza política están protegidos por el principio de autonomía parlamentaria y, por lo tanto, no pueden ser revisados por los jueces. Temas en los que —como en este caso— la Constitución otorga al legislador una discreción absoluta para valorar y decidir a partir de criterios políticos, por lo que no tiene cabida la intervención judicial.

En esa línea, lo único que podemos exigir es que el Senado realice actos encaminados a alcanzar estos acuerdos —lo cual sí sucedió en el caso—, pero de ningún modo imponer o forzar un consenso legislativo mediante una sentencia de la Corte.

Estos argumentos no fueron desvirtuados en sesión. No obstante, la mayoría sostuvo que el Senado violó la Constitución por no haber designado a los comisionados del INAI. Afirmaron que la falta de nombramientos afectó su funcionamiento como garante de los derechos a la rendición de cuentas, información y protección de

datos personales.

Nada de ello estuvo en duda. Es innegable que el INAI cumple una función indispensable en la defensa de ciertos derechos humanos. También lo es que el Senado tiene la responsabilidad de designar a los comisionados para garantizar el correcto funcionamiento de este organismo y que —derivado de desacuerdos inevitables en democracia, y que forman parte de la normalidad política en una sociedad plural como la nuestra— ello no ha sucedido.

Sin embargo, la cuestión planteada es si la Corte tiene facultades para obligar al Senado a alcanzar un consenso político. Ello no es así. La importancia del INAI y de los derechos en juego no son suficientes, en sí mismos, para dar a la Corte atribuciones que no tiene: para sacrificar la división de poderes, la autonomía parlamentaria y nuestros precedentes.

Con todo, es evidente que el retraso ha generado una afectación en el funcionamiento del INAI. Por ello, si bien no podemos ordenar al Senado que alcance un acuerdo político, sí tenemos atribuciones para reparar la violación que realmente afecta la esfera jurídica del INAI: no poder sesionar por falta de quórum. Por tanto, como lo expuse en sesión, podemos autorizar que el órgano sesione con las y los comisionados que lo integran en este momento, en tanto el Senado logra un acuerdo con las mayorías necesarias para emitir las designaciones faltantes.

Esta solución no solo es compatible con la Constitución —que no prevé un mínimo de integrantes para sesionar—, sino que equilibra mejor los principios en juego, pues garantiza la continuidad de las funciones del INAI sin vulnerar el principio de autonomía parlamentaria. Confío en que esta propuesta será tomada en cuenta cuando se discuta un nuevo proyecto de resolución.

En una democracia robusta, cada Poder debe hacer frente a sus responsabilidades con diligencia y sentido institucional. Como tribunal constitucional, nos corresponde velar por la plena vigencia de los derechos humanos, pero en el marco de los frenos y contrapesos previstos por nuestra Constitución. Solo así resulta legítima nuestra función.

Fuente: Milenio