En el tema de seguridad nacional existe un conflicto inevitable en lo que se refiere a la información reservada; para evitarlo hay que comenzar por reconocer que partimos del hecho de la existencia del derecho a la información pública. No obstante, muchas veces en distintos órdenes y niveles de gobierno se olvida que el derecho a la información es un derecho fundamental, consideró Darío Ramírez, director de Artículo 19.

En su intervención en el panel “Causales generales de reserva y en materia de seguridad nacional. Prueba de daño y prueba de interés público”, en el primer día de la Semana Nacional de Transparencia 2014 que convoca el IFAI, Ramírez dijo que el tema de seguridad nacional en el acceso a la información es un debate que nunca está terminado.

 “Ninguna información pública es reservada para siempre”

Darío Ramírez recordó que en la actualidad hay un periodo máximo de 7 años para conocer la información que se considera como secreta porque pone en riesgo la seguridad nacional, sin embargo, aseguró que “afirmar que la información está reservada por seguridad nacional, no es argumento suficiente para hacerlo, y de manera clara y transparente, debe justificarse por qué se restringe la información”. “Hay que valorar cuando esta publicación es de mayor interés que su reserva”, dijo.

José Antonio Caballero Juárez, profesor/investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), participó en la misma mesa, con análisis de ejemplos internacionales en el ejercicio de acceso a la información pública, como el caso WikiLeaks, y enfatizó que hay una forma distinta de hablar de seguridad nacional antes y después de este caso. Caballero Juárez considera la necesidad de estandarizar los lineamientos de acceso a la información en México.

En cuanto al acceso a la información pública, la protección de datos personales y la seguridad nacional, José Caballero señaló que la restricción debe ser proporcional y no obstaculizar el derecho a la información por seguridad nacional.

Voto de confianza al IFAI

El profesor del CIDE pidió un voto de confianza al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), sobre el derecho de acceso a la información en el tema de seguridad nacional; sin embargo, recordó que este organismo autónomo no interpuso una acción de inconstitucionalidad por la Ley de Telecomunicaciones para ver si los artículos 189 y 190 constitucionales violan derechos fundamentales.

“El órgano garante debía hacer algo, era el inicio de su función pública”, concluyó Caballero.