Esta figura lejos de utilizarse de manera excepcional se ha convertido en la regla
A un año de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenara a México modificar su marco normativo para eliminar la prisión preventiva oficiosa (PPO), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se propone discutir la eliminación de esta figura del artículo 19 constitucional, y a ordenar su inaplicabilidad.
En respuesta a ello, el Gabinete de Seguridad del Gobierno de México envió una carta a la presidenta de la Suprema Corte, adelantándose a la discusión, para manifestar su desacuerdo con el proyecto que podría acabar con la PPO, incitándola además a incumplir con lo dictado por el tribunal regional. Asimismo, la secretaria de Gobernación salió a manifestar en la Mañanera una preocupación con tono de amenaza: de aprobarse el proyecto, más de 68 mil delincuentes saldrían de prisión, amenazando la paz y la seguridad nacionales.
Además de no ser cierto que se liberaría automáticamente a las personas que se encuentren en ese supuesto, tampoco se explica que no se trata solamente de personas acusadas de homicidio, secuestro, violación y narcotráfico, como lo han sugerido, sino de acusados de robo de casa habitación, robo a transporte de carga, en materia de hidrocarburos y una larga lista de delitos que han sido incorporados al catálogo que amerita prisión preventiva oficiosa, sin que se haya invertido más recursos en verdaderas políticas de reinserción social y en la mejora del sistema penitenciario. Pareciera que se trata solo de saturar las cárceles sin ningún plan ulterior. El 47% de las prisiones tienen sobrepoblación, albergando casi 14 mil personas por encima de su capacidad, lo que es contraproducente para su futura reinserción en la sociedad.
Sorprende la preocupación e implicación del Ejecutivo en el tema, como si la estrategia de seguridad de nuestro país se basara principalmente en el encarcelamiento automático de presuntos responsables, y como si fuera justificable la violación de los derechos humanos de unos para proteger los de otros.
Lo que realmente debería preocupar y ocupar al gobierno son estrategias de prevención social del delito para que menos gente esté dispuesta a cometer este tipo de actos, o la seguridad en las calles, o contar con mayor capacidad de investigación, inteligencia y operación, menos impunidad y mayor justicia para las víctimas. Debería enfocarse también en fortalecer el sistema de procuración e impartición de justicia, pues Ministerios Públicos, peritos, policías y jueces están rebasados en sus funciones. Entre 2020 y 2021, en la CDMX 469 defensores de oficio en materia penal atendieron casi 100 mil casos.
El problema radica en que esta figura lejos de utilizarse de manera excepcional se ha convertido en la regla. Además, los más afectados son los más pobres y las mujeres. El 54% de la población carcelaria contó con defensa de oficio, contra el 25% que tuvo una privada. Seis de cada diez mujeres se encuentran privadas de su libertad sin una sentencia por esta medida cautelar mientras que en el caso de los hombres son cuatro de cada diez.
La sentencia de la Corte Interamericana se da respecto al caso de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes fueron mantenidos en prisión preventiva durante 17 años, violándose sus garantías judiciales y su derecho a la libertad personal. Como ellos, hoy día 88 mil personas están en prisión sin que realmente sepamos sin son o no culpables de lo que se les acusa y muchos de ellos con muchos años en la cárcel a pesar de que la Constitución marca dos años como el límite en el que una persona puede ser privada de su libertad sin sentencia.
No es posible que ante la saturación del sistema de justicia, se considere al encarcelamiento instantáneo de personas no sentenciadas como un mecanismo válido y apropiado. No solamente no resuelve el problema, sino que viola derechos humanos y actúa como una pena anticipada.
Es paradójico que al mismo tiempo que se interviene frente al poder Judicial para defender la prisión preventiva oficiosa, se haya aprobado en el Senado una reforma a la Ley de Amnistía para dar al Presidente facultades para liberar de manera directa a privados de la libertad a cambio de información que ayude a esclarecer delitos. Esta contradicción pone en evidencia que la prioridad no es el respeto a las víctimas, o el derecho a la libertad personal, sino el poder actuar discrecionalmente y por encima de los límites democráticos que impone la separación de poderes.
Fuente: El Universal