El 14 de enero de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 119/2017, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California. El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso declarar procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad y la invalidez de diversos artículos de la legislación sobre combate a la corrupción en Baja California y fue aprobado por unanimidad, pero el fondo de la discusión es de mucho interés, a la luz de otros dos asuntos similares que resolvió el pleno de la Corte la misma semana.

En el caso de Baja California, el ministro Pardo consideró fundada la inconstitucionalidad, pues la legislación estatal previó la existencia de un Comité de Participación Ciudadana integrado por 15 personas, 10 de las cuales se consideraban miembros técnicos y 5 de ellas miembros ciudadanos de carácter honorífico, con la imposibilidad de desempeñar trabajo, cargo o comisión adicionales. La discusión ofrecida por los ministros Javier Laynez, Norma Piña y Margarita Ríos-Farjat mostró preocupación porque del proyecto se pudiera entender que la integración de los sistemas estatales anticorrupción debería ser idéntica a la del sistema nacional. Es decir, que el problema de fondo que se pretendiera corregir fuera el del número de integrantes del comité de participación ciudadana de Baja California. En ese sentido, también se abundó en la autonomía de las entidades federativas en el marco del federalismo. Sin embargo, el ministro Pardo aclaró que el fundamento de la inconstitucionalidad en este caso debía identificarse, como lo alertaba la propia CNDH, en la discriminación establecida entre los miembros del comité de participación ciudadana de Baja California, la cual limitaba y hasta cancelaba diversos derechos fundamentales, empezando por la igualdad, la vida digna y al mínimo vital.

En suma, como resultado de la discusión en el pleno de la Corte, se aclaró que la inconstitucionalidad en el caso de Baja California se vinculó con una integración desigual del comité de participación ciudadana, no con el argumento de que los sistemas anticorrupción de los estados deben ser idénticos al de ámbito nacional, pues se enfatizó que, dentro de los márgenes de la legislación general, al definir los órganos de funcionamiento de los sistemas anticorrupción (nacional y estatales), las entidades federativas tienen autonomía para proponer integraciones que no necesariamente sean una copia del sistema nacional.

Otras dos acciones de inconstitucionalidad resueltas la semana pasada versaron sobre los sistemas anticorrupción en dos estados del país: Ciudad de México y Chihuahua. A reserva de que éstas serán tratadas en el editorial de la semana próxima, si se analiza los tres asuntos y la resolución de la Corte en cada uno, se evidencia que, con el cuidado pertinente respecto del régimen federal, la SCJN está desempeñando un papel muy relevante en hacer entender de qué se trata el modelo nacional de combate a la corrupción y cuáles son los límites de la autonomía de las entidades federativas en ese ámbito. Las posturas del máximo tribunal podrían contribuir a aclarar —y venturosamente mejorar— el funcionamiento de los sistemas anticorrupción estatales, algunos de los cuales adolecen de vicios institucionales que no se originaron en los meses que llevan de existencia, sino en procesos legislativos deficientes, sea por error, ignorancia o perversidad.

Por: Jaime Hernández