Casi tres años después de promulgada pomposamente la reforma en materia de transparencia y después de casi dos de omisión legislativa, finalmente se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

La segunda ley general, de tres que ordena el quinto transitorio de la reforma constitucional mencionada.  Falta la correspondiente a los archivos, cuya iniciativa en el poder legislativo se encuentra en la polémica pues contiene graves regresiones.  Ninguna vergüenza tienen nuestros representantes, ya no digamos por no cumplir con los tiempos que ellos mismos establecieron, sino que cada ley sea producto de una negociación lamentable contra las intenciones pro opacidad del partido en el gobierno, es decir el PRI.

Bueno, pero como decíamos finalmente ya se cuenta con el ordenamiento base que garantizaría nuestro derecho a la privacidad en todo el país, para lo que en cada uno de los congresos locales de las entidades federativas se tendrá seis meses, es decir hasta el próximo 26 de julio, para ajustar la ley local en la materia.

El nuevo ordenamiento, para los habituados al tema, realmente no plantea mayor novedad, salvo la de que resulta ser una síntesis de lo que se viene discutiendo en la academia e incluso en algunas organizaciones de la sociedad civil.  Por lo que pasaré a realizar una ligera descripción del mismo más pensado para el público lego.

Consta de 168 artículos, divididos en once Títulos, desde el primero que señala disposiciones generales, como el “objeto de la ley”, objetivos así como lo que se entenderá con términos específicos, o el “Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”; hasta el undécimo que especifica las “Medidas de Apremio y Responsabilidades”, como amonestaciones pública, multas o sanciones. Dice por ejemplo precisamente el último artículo, el 168, que “”En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de los Organismos garantes implique la presunta comisión de un delito el organismo garante respectivo deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.”  Negritas y cursivas mías para destacar las posibilidades reales de inhibir la violación a la privacidad tan común por ejemplo por parte de los partidos políticos.

Desde luego que todos los Títulos son importantes y algunos requieren cierto tecnicismo para entenderlos a plenitud, pero destaquemos cuatro cosas que según nosotros toda persona debe saber.

Primero, desde luego que los datos personales son “Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”.  Que algunos de ellos son “sensibles” porque se refieren a la “esfera más íntima de su titular…” cuya utilización indebida “puede dar origen (por ejemplo a) discriminación…”

Segundo, para ser más concretos y que abarca el Título III “Derechos de los titulares y su ejercicio”, están los llamados “Derechos ARCO”.  Citemos sólo el artículo 43 (emblemático ya el número por el tema Ayotzinapa): “En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen,…”  En lenguaje llano todas las personas, cuando así lo queramos o necesitemos podemos pedirle aquello a las instituciones públicas a las que le hemos proporcionado nuestros datos personales.

Tercero, muy importante resulta saber que, cosa que se detalla en el Título Séptimo quiénes son los “Responsables en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados”.  Porque hay que recordar que hay otra ley que reglamenta lo mismo, pero en “posesión de particulares”.  Los sujetos obligados son todas aquellas instituciones del Estado o públicas, como el gobierno federal de los estados y los municipios, los poderes legislativos y judiciales, federal y locales, los organismos autónomos, los partidos políticos y los sindicatos entres los más visibles.  En cada uno de ellos un “Comité de transparencia” y una “Unidad de Transparencia” son las instancias a las que podremos acudir para solicitar nuestros derechos ARCO.

Y cuarto finalmente, Título Octavo.  Tanto el INAI como los “organismos garantes” respectivos en las entidades federativas, por separado y agrupados en el “Sistema Nacional de transparencia” son los árbitros en caso de que los responsables, no lo sean tanto y no permitan a las personas ejercer su derecho a la privacidad, por lo que se establece con claridad sus facultades en la materia.

Cómo aterrizará esto en las legislaciones locales cabe preguntarse, y la respuesta es, desde mi punto de vista, de dos maneras en términos generales.  Una que tendría que ser suave en aquellos estados donde ya existe ley local en la materia, como Tlaxcala, y otra con un poco de mayor trabajo en las que no.  Ojalá las legislaturas locales no consumieran los seis meses mencionados al principio para hacer el ajuste y la celeridad ayude a trabajar inmediatamente en consolidar este derecho a la protección de los datos personales, cuyo día internacional se celebra precisamente este 28 de enero.

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