La Ley Minera es arbitraria y lesiva. ¿O de qué otra manera puede calificarse una legislación que decreta que la minería debe preferirse sobre cualquier otro uso del territorio, sin importar que en él habiten las personas, desarrollen sus vidas o sus actividades productivas? ¿Cómo nombrar a una normatividad que pone las tierras y las aguas a disposición de las empresas a quienes se otorgue una concesión? ¿Cómo calificarla si esta entrega la hace hasta por un siglo?
Inconstitucional y discriminatoria
Aunque las concesiones mineras son respecto de los minerales del subsuelo, es evidente que para acceder a este tiene que afectarse el suelo. Y eso hace la Ley Minera, posibilita la entrega de los territorios y los recursos a las corporaciones.
La actual legislación es además discriminatoria; se trata de una norma que determina que las actividades mineras valen más que las de las comunidades. Decide de antemano que la minería conviene para quien habita o utiliza los territorios; da por hecho que las personas no saben lo que es más apropiado para ellas, por lo que impone un modelo de desarrollo sobre los proyectos de vida comunitarios.
El caso de la comunidad nahua y ejido de Tecoltemi (Puebla) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) logró visibilizar lo que ya desde hace tiempo se venía denunciado por diversas comunidades y organizaciones en el país: el contenido de la Ley Minera viola los derechos de pueblos. Así lo reclamaba Tecoltemi en el juicio de amparo interpuesto en 2015 y resuelto el 16 de febrero: los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI y XII contravienen de manera directa la protección y garantía que el marco convencional y constitucional dan a la tierra y territorio de los pueblos indígenas, y que la Constitución Federal reconoce para la propiedad de los ejidos, pues anulan dicha protección y arrebatan la preferencia que corresponde a las comunidades para darlas a las empresas mineras.
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