El jueves pasado inició en el Senado el periodo extraordinario de sesiones para aprobar el paquete de 15 leyes secundarias en materia energética –divididas en cuatro dictámenes- enviadas por el Presidente Enrique Peña para su aprobación. Las prisas por la aprobación de los dictámenes han dejado lagunas jurídicas que podrían excluir cualquier intento efectivo de rendición de cuentas y combate a la corrupción. Uno de ellos fue la eliminación del recurso de inconformidad que hasta ahora había sido el único instrumento viable para cuestionar los fallos de adjudicación de contratos en asuntos de PEMEX y CFE. Si bien es cierto que el recurso de inconformidad no siempre traía los resultados deseados por el afectado, si hacía las veces de “alerta” permitiendo que una autoridad imparcial pusiera la lupa sobre las condiciones en las cuales se daban ciertas licitaciones sospechosas de propiciar actos de corrupción. De un plumazo, en su lugar se creó el recurso de reconsideración el cual es muy limitado puesto que está diseñado para que los propios funcionarios que adjudican los contratos sean quienes resuelvan las impugnaciones que promueven los participantes en las licitaciones.

Esto propició la inquietud de un grupo de empresarios quienes en un foro organizado por la Cámara Internacional del Comercio hicieron recomendaciones puntuales. http://www.iccmex.mx/noticias/2014/junio/recomendaciones-icc_mexico-leyes%20secundarias.pdf

En el mismo sentido, Senadores del PAN encabezados por Laura Rojas  y secundados por Armando Ríos Pitter del PRD, presentaron a finales de junio una iniciativa de ley destinada a dos cuestiones: en primer lugar, a modificar la Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a efecto de que los que contraten—o participen en licitaciones— con PEMEX y CFE puedan ser sujetos a dicha norma, (situación que no había quedado contemplada dada la nueva naturaleza jurídica de ambas instituciones). El vacío jurídico es de tal importancia que   cualquier empresa que se haga de contratos a través de sobornos, tráfico de influencias o falsificación de documentos, por mencionar algunos, no podrían ser sancionadas en el ámbito administrativo.

En segundo lugar, se propuso que fuera un Tribunal quien conociera de las impugnaciones en contra de los fallos de adjudicación de PEMEX y CFE. Esta instancia podría ser el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al cual habría que dotarlo de competencia estableciendo un plazo razonable para la emisión de resoluciones.   INICIATIVA COMBATE A LA CORRUPCIÓN CFE-PEMEX

Esta iniciativa no fue dictaminada y en su lugar, los legisladores trataron de “enmendar” el dictamen de última hora dejando el recurso de reconsideración a manos ya no de los funcionarios sino de un órgano colegiado del cual poco se dice, y que eventualmente habrá de ser establecido en un reglamento. Las características del cuerpo colegiado y la garantía de imparcialidad son un misterio. También establecieron la aplicación de la Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas para los procedimientos de licitación de PEMEX y CFE; sin embargo, la formulación utilizada en el contexto de desaparición de la Secretaría de la Función Pública y de inexistencia de la Comisión Nacional Anticorrupción, podría dejar sin efecto su aplicación. Hasta antes de la reforma, los montos de las contrataciones públicas de PEMEX y de CFE eran de miles de millones de pesos. La falta de mecanismos que garanticen procedimientos equitativos, competitivos, justificados y transparentes, podrán consolidar la corrupción que  la reforma energética, retóricamente, busca eliminar.