Desafortunadamente lo que impera entre los interesados en el tema, luego de la promulgación de la reforma en materia de transparencia, como se conoce, pero que también implica la protección de los datos personales y los archivos, es la superficialidad de los viejos y los nuevos lugares comunes.

En la doctrina del comportamiento “políticamente correcto”, pocas son las voces que mantienen un espíritu crítico, es decir de libertad de pensamiento.  Pero no hay de otra ello corresponde a la cultura política del disimulo y aunque lo señalemos, no es lo que realmente importa.

Por eso es que hoy nos proponemos opinar un poco sobre lo que consideramos que ocurrirá o debiera ocurrir con los Órganos Garantes del Derecho de Acceso a la Información (OGDAI) no sólo en cuanto al órgano federal sino principalmente con los de las entidades federativas.

Desde luego llama más la atención lo correspondiente a este último, incluso en el sentido de que siga denominándose como se denomina ahora, principalmente en cuanto a la designación de las siete personas que fungirán como sus titulares.  Una maraña de disposiciones se contiene en los artículos transitorios de la reforma que no abordaremos para no desviar la atención de lo central que hoy consideramos resaltar.

Y precisamente es lo que los resultados del Índice Nacional de los OGDAI (checar en www.inogdai.org), recién presentado por Artículo 19 y México infórmate, nos indican en una lectura profunda no superficial.  Que igual que en otros aspectos lo que tenemos es una abigarrada heterogeneidad inadmisible en los OGDAI, si es que en verdad se quiere construir un verdadero Sistema Nacional de Transparencia (independientemente de lo que cada quien quiera entender con ello), es decir un conjunto de condiciones legales e institucionales para que el DAI (y en su caso la protección de los datos personales también) pueda ser ejercido sin distinciones en todos los rincones del país.

Por lo que considero que cuatro pueden ser los aspectos que al respecto debe contener la ley general que los configure, definiendo primero si serán “Institutos” o “Comisiones” así como si sus titulares serán “Consejeros” o “Comisionados”, que alguien puede decir que son minucias, pero no es así.

El primero de los aspectos es el número de personas que fungirán como titulares de dichos órganos.  Y de ahí consideró que debe ser, ya sea cinco o siete miembros, dependiendo de criterios poblaciones y demográficos de la entidad.  Pero no menos de cinco y menos cuatro.  Está demostrado, o por lo menos nuestra experiencia propia nos lo ha confirmado, que el número de tres titulares es el menos recomendable, en los términos que la Ley Modelo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) lo dice en su página 18: “…un cuerpo de tres puede aislar y obstruir el consejo y la participación de uno de los comisionados en casos donde los otros dos estén cercanamente asociados de manera filosófica, personal o política…” (https://www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP-2840-10_Corr1_esp.pdf)

El segundo es que no debe limitarse el perfil profesional de los aspirantes a ocupar dichos cargo exigiendo un grado académico específico de alguna profesión como algunos lo han sugerido, por ejemplo de que sólo sean abogados.  Dice el documento citado arriba que más bien tales comisionados deben reflejar “…una diversidad de experiencia y talento”, lo que entendemos propicia la interdisciplinariedad.

El tercero se refiere al tiempo de duración en el cargo, que si la Constitución está señalando siete años sin posibilidad de reelección para los comisionados del órgano federal, el mismo criterio se debe adoptar en los estados, así como de que los nombramientos sean escalonados.  Siete años son suficientes para, por ejemplo, aprovechar bien los recursos públicos que se invierten en un funcionario de este tipo para que se especialice.

El cuarto aspecto debe dejar con claridad estipulada la autonomía presupuestaria, principalmente estableciendo un criterio único de inversión mínima per cápita para el OGDAI.  Algunos han propuesto diez pesos por persona, otros 12, creo que podría buscarse un criterio más apropiado que asegure que los gobiernos estatales abandonen la discrecionalidad a la hora de otorgar estos recursos.

Y finalmente que los honorarios o ingresos que perciban los comisionados sea equiparable al de magistrado del tribunal superior de justicia del estado, como ya se establece en algunos lugares como en Oaxaca o el DF.

Son detalles puede decirse, pero son estos los que en muchas ocasiones hacen la diferencia.  Podemos preguntar, sin que esto sea molesto para nadie.  ¿Están contemplados estos “detalles” en la propuesta que la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP) acaba de entregar en el Senado?

Seguramente sí y confiemos que los legisladores las acepten y efectivamente tales leyes generales en materia de acceso a la información, de protección de datos y de archivos estén “para abril o para mayo” como vaticina nuestro gran amigo Agustín Millán.

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