En el año 2001 la Organización de Naciones Unidas convocó a una reunión en la ciudad de Bangalore donde se fijaron una serie de principios para reforzar la integridad judicial de los países miembros.

El código de ética del Poder Judicial de la Federación adoptado en México en el año 2004 hizo propios los principios de Bangalore.

El primero de ellos se refiere a la independencia judicial, considerado un requisito previo al principio de legalidad. Transcribo algunos criterios centrales relacionados con este valor:

“Un juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente…, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón…”.

“Un juez no solo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes Ejecutivo y Legislativo, y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable…”.

“Un juez deberá fomentar y mantener salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con el fin de (…) aumentar la independencia de la judicatura…”.

La campaña de instigaciones que está experimentando el Poder Judicial mexicano, por voz del presidente Andrés Manuel López Obrador, atenta contra el principio de independencia suscrito en Bangalore. También le vulnera haber propuesto aspirantes a la Corte cuyo discurso explícitamente militante niega apariencia de libertad.

Del mismo modo lastima este valor la conexión políticamente inapropiada entre el Ejecutivo ya las personas sugeridas.

Peor preocupación provoca que se esté fabricando un escenario tendiente a reformar la Constitución para echar fuera a las actuales ministras y ministros de la Corte con el propósito de sustituirles por personas elegidas mediante voto popular.

Zoom: No es requisito para los cargos legislativos o de gobierno la independencia frente a los intereses políticos, por eso el voto popular es pertinente para su elección. En cambio, en el caso de las personas juzgadoras, cuyo criterio no debe regirse por influencias ajenas, el intercambio de favores por votos anularía la independencia exigida.

Fuente: Milenio