“Este cataclismo que nos aterra y aísla pueda llevar a
un intenso aprendizaje de lo que de veras importa”
Ariel Dorfman
En España, el Ministerio de Hacienda a través de la Oficina Nacional de Auditoría publicó, Estudio sobre el tratamiento de los efectos de la COVID-19 en la información financiera y en la auditoría. En su objetivo establece “Este estudio pretende ser una ayuda para el auditor público (…) cuál podría ser el tratamiento de la problemática generada por la Covid-19 en relación con la información financiera y su revisión, así como de ser el caso, pudiere afectar a su trabajo y a su informe”. Por lo que se señalan los efectos más relevantes que pudieran presentarse en las entidades:
- Afectación a la gestión de su actividad.
- Afectación a la gestión laboral.
- Gestión financiera y de tesorería.
- Posible impacto en los activos y pasivos.
- Posible impacto en activos comerciales.
- Si la entidad tiene instrumentos financieros complejos.
- Posible efecto en la gestión o pago de subvenciones.
- Si la entidad es un organismo investigador o relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
- Mayor información sobre activos con riesgo de deterioro.
Asimismo en España, Ignacio Cabeza del Salvador, patrono de la Fundación FIASEP ha publicado, El impacto del COVID-19 en la auditoría de cuentas de los estados financieros de 2019 de las administraciones y entidades públicas. Y en Antecedentes afirma, “La actual crisis nos plantea una situación totalmente nueva y en un escenario de gran incertidumbre (…) Estos acontecimientos están teniendo y van a tener un impacto muy relevante en la economía de nuestro país y, por ende, en sus administraciones públicas. Y nuevamente va a poner a prueba la capacidad de la auditoría pública como herramienta para garantizar la transparencia en la gestión pública (…) Las siguientes líneas plantean los retos de la auditoría de las administraciones públicas ante la actual doble crisis, sanitaria y económica” (p. 2) señalando como riesgos:
- Paralización de su actividad por motivos legales.
- Impacto sobre la aplicación del principio de gestión continuada.
- Cambios regulatorios.
- Falta de disponibilidad de personal por limitaciones al acceso al puesto de trabajo o por enfermedad.
- Tensiones de liquidez.
- Reducción relevante en la recaudación tributaria.
- Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
- Morosidad.
- Reconocimiento de ingresos no soportados.
- Incremento de gasto social y de concesión de ayudas y subvenciones.
- Problemas de acceso a financiación.
- Deterioros de activos y pasivos.
- Ruptura de la cadena de suministros, entre ellos, los sanitarios.
- Problemas de logística.
- Indemnizaciones por suspensión y/o cancelación de contratos u otros compromisos con terceros.
- Validez de estimaciones.
- Contabilidad creativa, manipulación contable y fraude.
- Expedientes de regulación de empleos, tanto temporales como permanentes.
- Ciberseguridad y teletrabajo.
- Incumplimiento de las reglas fiscales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Cobertura de seguros.
Lo anterior evidencia el interés de la Autoridad Hacendaria y de la Fundación FIASEP (organización por la mejora de la formación y los procedimientos de trabajo de los auditores) en prever los riesgos que posiblemente enfrentarán los entes públicos; y sería conveniente que los congresos y responsables mexicanos de los órganos de control y fiscalización tomaran nota.
Y en México, organizaciones civiles han presentado, Decálogo de apertura y anticorrupción en COVID-19. Afirmando “Ante una situación de emergencia sanitaria como la que plantea la actual pandemia COVID-19, el auxilio a la población constituye una función prioritaria para el Estado, por lo que las instituciones públicas, sector privado y sociedad debemos actuar en forma conjunta. Desde la perspectiva de apertura se reconoce a la transparencia y al acceso a la información como elementos del Estado Abierto”.
Pareciera que ambos enfoques resultan divergentes no solamente desde quienes lo formulan sino su acerca del contenido o propuesta, sin embargo, existe coincidencia aunque no esté claro, pero nuestro objetivo es dilucidarlo.
Porque si la pandemia puede afectar el trabajo del auditor público y se pretende ayudarle. Si estamos en un escenario de gran incertidumbre que tendrá impacto relevante en las administraciones públicas donde se pondrá a prueba la capacidad de la auditoría pública como herramienta para garantizar la transparencia. Y si se reconoce la transparencia como elemento del Estado Abierto. Luego, si la certeza ha quedado en vilo y si las garantías han quedado suspendidas. Entonces, ¿Cómo se pretende ayudar a los auditores públicos cuando otra vez se les lleva de la mano tal si nunca alcanzaran su madurez o cómo se pretende probar que la auditoría pública sea una herramienta que garantice la transparencia cuando su historia está colmada de complicidad, secrecía y parcialidad o cómo se pretende un Estado Abierto cuando la auditoría pública no es abierta?
En el fondo ambos enfoques continúan atrapados en la vieja concepción de la auditoría pública que impone límites a la participación ciudadana pero también a repensarla de otra forma. Más ahora surge la necesidad que la auditoría pública sea realmente pública, que privilegie el interés público y esto solamente será posible si se recupera la noción de transparencia.
Porque tanto de un lado como de otro se apela a la transparencia pero se deja de lado que persista en el mundo de la auditoría pública el principio del secreto profesional (Principios y Normas de Auditoría Pública del Sector Público, Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos del Estado Español, p. 5), o “Los auditores deberán mantener y garantizar la confidencialidad sobre la información obtenida en el curso de sus actuaciones (…) no se facilitará acceso a los papeles de trabajo ni a la información que tenga carácter auxiliar de apoyo” (ISSAI-100, Principios fundamentales de fiscalización del sector público).
Y ante las crisis que enfrenta el mundo las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) permanecen incólumes, no obstante el principio “Ser receptivo a los entornos cambiantes y los riesgos emergentes”. Aunque cumplen a medias con “Informar sobre los resultados de la auditoría y, de ese modo permitir que el público responsabilice al gobierno y a las entidades del sector público (INTOSAI, Principios de transparencia, 5 y 4, respectivamente). Éste último principio ejemplifica el difícil camino para hacer efectiva la transparencia en las EFS. Dado que la publicación de los informes de auditoría no ha conducido, generalmente, a determinar la responsabilidad de los gobiernos y los entes públicos. De ahí el avance de la corrupción, impunidad y deudas públicas.
La transparencia en la auditoría pública solamente es posible si se genera la apertura a la totalidad de su proceso, es decir, desde el inicio o planeación, desarrollo (examinar sus papeles de trabajo acerca del cómo justifican que se audite determinadas áreas y otras no, o por qué no se auditaron rubros u operaciones cuando existen indicios de malversación) y resultados. Es decir, la única forma de vigilar a los vigilantes es mediante el análisis público del proceso de cada auditoría.
La historia de la auditoría pública y la fiscalización hasta nuestros días ha estado determinada por la auditoría privada con sus límites y secretos que han favorecido a la política e intereses particulares, sin embargo, es momento de repensar la auditoría aplicada en el sector público y sobre todo, de recuperar lo público.
Por: Mario Alberto Gómez Maldonado